Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172203

Articulo 8°.- En el Sistema de Preseleccion, la marcacion de las llamadas de larga distancia se realizara de la misma manera como vienen efectuandola los usuarios a la fecha de entrada en MORDAZA del presente reglamento. En los casos en que las centrales locales no tengan la capacidad de permitir la marcacion de las llamadas de larga distancia tal como se establece el parrafo anterior, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. debera entregar las llamadas de larga distancia, observando las siguientes pautas: (1°) El usuario que origina la llamada debera marcar el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia. (2°) El concesionario local entregara la llamada al concesionario de larga distancia, enviandole la informacion respecto del numero telefonico del que se origina la llamada. (3°) El concesionario de larga distancia verificara si el numero telefonico del que se origina la llamada esta preseleccionado a su servicio. (4°) De verificarse lo establecido en el numeral anterior, el concesionario de larga distancia enviara el tono de invitacion a marcar. En caso contrario, se procedera a cancelar la llamada. Articulo 9°.- El establecimiento de las llamadas de larga distancia se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2 "Establecimiento de las llamadas de larga distancia para fines del Sistema de Preseleccion" del presente reglamento. Articulo 10°.- Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente, salvo en el caso excepcional contemplado en el Articulo 16° del presente reglamento. OSIPTEL establecera los procedimientos de control respectivos. Articulo 11°.- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina. Articulo 12°.- En el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, los concesionarios locales podran enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada. El mensaje a que se hace mencion en el parrafo anterior debera ser enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de su red que cuente con el servicio de telefonia de larga distancia. OSIPTEL, en la oportunidad que lo considere conveniente, podra supervisar la correcta aplicacion de lo dispuesto por este articulo. Articulo 13°.- MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia podran transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para el, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse. Articulo 14°.- Los concesionarios de larga distancia no podran recibir directamente del concesionario local llamadas de usuarios que no los han preseleccionado, salvo en el supuesto contemplado en el Articulo 16° del presente reglamento. Articulo 15°.- Los concesionarios de larga distancia deberan establecer numeros telefonicos que permitan a sus usuarios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan. Las llamadas a dichos numeros seran gratuitas para los usuarios. Los concesionarios de larga distancia deberan llevar registros de dichas llamadas, de acuerdo al formato que OSIPTEL apruebe en su oportunidad, debiendo ser puestos a su disposicion cuando este lo solicite. Articulo 16º.- Los concesionarios de larga distancia podran celebrar acuerdos entre si, y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en caso de: i) Interrupcion o suspension del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa; y, ii) Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura. Las situaciones descritas en los numerales anteriores no generaran variacion en la tarifa cobrada al usuario. TITULO IV SISTEMA DE PRESELECCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 17º.- El Sistema de Preseleccion empezara en la fecha de inicio de operacion comercial del primer concesionario de larga distancia entrante que opere trafico de salida.

Articulo 18°.- En toda area de servicio local donde inicie operacion comercial por lo menos un concesionario de larga distancia entrante, los usuarios del servicio publico de telefonia fija de dicha area podran hacer uso de su derecho de seleccionar a un concesionario de larga distancia. Articulo 19°.- En el Sistema de Preseleccion cada linea telefonica podra estar preseleccionada a un solo concesionario de larga distancia a la vez. Articulo 20°.- El usuario podra seleccionar libre y directamente al concesionario de larga distancia que desee que le preste el servicio y en el momento que estime conveniente, salvo durante el periodo senalado en la primera Disposicion Transitoria y Final del presente reglamento. Articulo 21º.- Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a prestar servicio a usuario alguno, excepto en los casos que no sea tecnicamente factible, de acuerdo al literal b) del Articulo 3° del presente reglamento. Articulo 22°.- Los usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga distancia entrante, continuaran recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesionario. Sin perjuicio de ello, los usuarios podran cambiar de concesionario de larga distancia en la oportunidad y las veces que lo decidan, segun lo establece el Articulo 20º del presente reglamento. Articulo 23°.- La primera seleccion de un concesionario de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preseleccion en su area local. Todo cambio posterior estara sujeto a un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podra ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. OSIPTEL establecera y regulara la tarifa MORDAZA a ser cobrada por este servicio. Articulo 24°.- OSIPTEL cautelara el cabal cumplimiento de los principios de libre y MORDAZA competencia durante la vigencia del Sistema de Preseleccion, pudiendo adoptar las acciones correspondientes. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, los concesionarios de larga distancia se encuentran facultados a asociarse y/o desarrollar metodos alternativos de control. Dicha decision debera ser comunicada a OSIPTEL. CAPITULO II ASIGNACION DE CODIGOS DE IDENTIFICACION Articulo 25°.- Todo concesionario de larga distancia contara con un codigo de identificacion, el cual sera asignado por el MTC. Articulo 26º.- El MORDAZA de asignacion de los codigos de identificacion sera realizado por el MTC. CAPITULO III SELECCION DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DEL USUARIO Articulo 27º.- Los concesionarios de larga distancia estableceran mecanismos a fin de permitir su seleccion por los usuarios. Dichos mecanismos y cualquier cambio posterior deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. Articulo 28°.- La seleccion del concesionario de larga distancia se formaliza mediante la firma de la Carta de Preseleccion por parte del abonado del servicio telefonico o del usuario que cuente con la conformidad del abonado titular del mismo, entregandosele una MORDAZA de este documento debidamente fechado y MORDAZA por el concesionario de larga distancia. Articulo 29°.- La Carta de Preseleccion sera proporcionada por el concesionario de larga distancia, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente reglamento. Los concesionarios de larga distancia deberan garantizar permanentemente el acceso de los usuarios a la Carta de Preseleccion. El concesionario de larga distancia adoptara las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 30°.- Para ejercer el derecho de seleccion, el usuario no debera tener deuda exigible por el servicio de larga distancia, con concesionario alguno de dicho servicio. A efectos de lo senalado en el parrafo anterior, los concesionarios de larga distancia podran establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente. Articulo 31°.- Dentro de los cinco (5) dias de recibida la carta de preseleccion, el concesionario de larga distancia cursara al concesionario local la respectiva Carta Compromiso, adjuntando el listado con los nombres, las fechas de recepcion de las cartas de preseleccion y los numeros telefonicos de los usuarios que lo seleccionaron, asi como los originales de las Cartas de Preseleccion respectivas. MORDAZA de dicho listado debera ser remitida a OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.