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Pág. 172203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 Artículo 8 °.- En el Sistema de Preselección, la marcación de las llamadas de larga distancia se realizará de la misma manera como vienen efectuándola los usuarios a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. En los casos en que las centrales locales no tengan la capacidad de permitir la marcación de las llamadas de larga distancia tal como se establece el párrafo anterior, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá entregar las llamadas de larga distancia, observando las siguientes pautas: (1°) El usuario que origina la llamada deberá marcar el código de identificación del concesionario de larga distancia. (2°) El concesionario local entregará la llamada al concesio- nario de larga distancia, enviándole la información respecto del número telefónico del que se origina la llamada. (3°) El concesionario de larga distancia verificará si el núme- ro telefónico del que se origina la llamada está preseleccionado a su servicio. (4°) De verificarse lo establecido en el numeral anterior, el concesionario de larga distancia enviará el tono de invitación a marcar. En caso contrario, se procederá a cancelar la llamada. Artículo 9°.- El establecimiento de las llamadas de larga distancia se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2 "Establecimiento de las llamadas de larga distancia para fines del Sistema de Preselección" del presente reglamento . Artículo 10°.- Los concesionarios locales sólo podrán enca- minar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesio- nario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previa- mente, salvo en el caso excepcional contemplado en el Artículo 16° del presente reglamento . OSIPTEL establecerá los procedimientos de control respec- tivos. Artículo 11°.- Los concesionarios locales están obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el estableci- miento de la llamada, la información correspondiente al número telefónico del usuario que la origina. Artículo 12° .- En el proceso de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, los concesionarios locales podrán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada, cuando por motivo de indisponibilidad tem- poral de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada. El mensaje a que se hace mención en el párrafo anterior deberá ser enviado, sin discriminación, a toda línea de abonado de su red que cuente con el servicio de telefonía de larga distancia. OSIPTEL , en la oportunidad que lo considere conveniente , podrá supervisar la correcta aplicación de lo dispuesto por este artículo. Artículo 13° .- Antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia podrán transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para él, un mensaje grabado de corta duración para identificarse. Artículo 14° .- Los concesionarios de larga distancia no podrán recibir directamente del concesionario local llamadas de usuarios que no los han preseleccionado, salvo en el supuesto contemplado en el Artículo 16° del presente reglamento. Artículo 15 °.- Los concesionarios de larga distancia deberán establecer números telefónicos que permitan a sus usuarios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan. Las llamadas a dichos números serán gratuitas para los usuarios. Los concesionarios de larga distancia deberán llevar regis- tros de dichas llamadas, de acuerdo al formato que OSIPTEL apruebe en su oportunidad, debiendo ser puestos a su disposi- ción cuando éste lo solicite. Artículo 16º .- Los concesionarios de larga distancia podrán celebrar acuerdos entre sí, y de ser necesario con los concesiona- rios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en caso de: i) Interrupción o suspensión del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empre- sa; y, ii) Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura. Las situaciones descritas en los numerales anteriores no generarán variación en la tarifa cobrada al usuario. TITULO IV SISTEMA DE PRESELECCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 17º .- El Sistema de Preselección empezará en la fecha de inicio de operación comercial del primer concesionario de larga distancia entrante que opere tráfico de salida.Artículo 18° .- En toda área de servicio local donde inicie operación comercial por lo menos un concesionario de larga distancia entrante, los usuarios del servicio público de telefonía fija de dicha área podrán hacer uso de su derecho de seleccionar a un concesionario de larga distancia. Artículo 19° .- En el Sistema de Preselección cada línea telefónica podrá estar preseleccionada a un solo concesionario de larga distancia a la vez. Artículo 20° .- El usuario podrá seleccionar libre y directa- mente al concesionario de larga distancia que desee que le preste el servicio y en el momento que estime conveniente, salvo durante el período señalado en la primera Disposición Transito- ria y Final del presente reglamento. Artículo 21º.- Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a prestar servicio a usuario alguno, excepto en los casos que no sea técnicamente factible, de acuerdo al literal b) del Artículo 3° del presente reglamento. Artículo 22° .- Los usuarios que no seleccionen a un conce- sionario de larga distancia entrante, continuarán recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesionario. Sin perjuicio de ello, los usuarios podrán cambiar de concesionario de larga distancia en la oportunidad y las veces que lo decidan, según lo establece el Artículo 20º del presente reglamento. Artículo 23° .- La primera selección de un concesionario de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección en su área local. Todo cambio posterior estará sujeto a un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podrá ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. OSIPTEL establecerá y regulará la tarifa máxima a ser cobrada por este servicio. Artículo 24° .- OSIPTEL cautelará el cabal cumplimiento de los principios de libre y leal competencia durante la vigencia del Sistema de Preselección, pudiendo adoptar las acciones correspondientes. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, los concesionarios de larga distancia se encuentran facultados a asociarse y/o desarrollar métodos alternativos de control. Dicha decisión deberá ser comunicada a OSIPTEL. CAPITULO II ASIGNACION DE CODIGOS DE IDENTIFICACION Artículo 25° .- Todo concesionario de larga distancia conta- rá con un código de identificación, el cual será asignado por el MTC. Artículo 26º .- El proceso de asignación de los códigos de identificación será realizado por el MTC. CAPITULO III SELECCION DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DEL USUARIO Artículo 27º .- Los concesionarios de larga distancia esta- blecerán mecanismos a fin de permitir su selección por los usuarios. Dichos mecanismos y cualquier cambio posterior de- berán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL antes de su aplicación. Artículo 28° .- La selección del concesionario de larga dis- tancia se formaliza mediante la firma de la Carta de Preselec- ción por parte del abonado del servicio telefónico o del usuario que cuente con la conformidad del abonado titular del mismo, entregándosele una copia de este documento debidamente fe- chado y sellado por el concesionario de larga distancia. Artículo 29° .- La Carta de Preselección será proporcionada por el concesionario de larga distancia, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente reglamento. Los concesionarios de larga distancia deberán garantizar permanentemente el acceso de los usuarios a la Carta de Preselección. El concesionario de larga distancia adoptará las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 30° .- Para ejercer el derecho de selección, el usua- rio no deberá tener deuda exigible por el servicio de larga distancia, con concesionario alguno de dicho servicio. A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, los concesio- narios de larga distancia podrán establecer mecanismos que les permitan compartir la información correspondiente. Artículo 31° .- Dentro de los cinco (5) días de recibida la carta de preselección, el concesionario de larga distancia cursa- rá al concesionario local la respectiva Carta Compromiso, ad- juntando el listado con los nombres, las fechas de recepción de las cartas de preselección y los números telefónicos de los usuarios que lo seleccionaron, así como los originales de las Cartas de Preselección respectivas. Copia de dicho listado deberá ser remitida a OSIPTEL.