Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

El concesionario de larga distancia asume responsabilidad por la identidad y veracidad de la informacion que contiene la Carta Compromiso que le presente al concesionario local. El concesionario local adoptara las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 32º.- Habiendo recibido la informacion y documentacion mencionadas en el articulo anterior y basandose en la informacion contenida en la Carta Compromiso, el concesionario local tendra como MORDAZA cinco (5) dias para programar sus centrales locales a fin de permitir que las llamadas originadas por los usuarios se encaminen hacia sus respectivos concesionarios de larga distancia seleccionados. Dentro de dicho plazo se comprenderan tambien las pruebas de rutina que realiza el concesionario local para evaluar la correcta programacion de sus centrales. Articulo 33°.- Dentro de los cinco (5) dias adicionales al plazo mencionado en el articulo anterior el concesionario local debera entregar a los concesionarios de larga distancia una Carta Compromiso, con MORDAZA a OSIPTEL. Mediante dicha Carta Compromiso el concesionario local acreditara haber efectuado la programacion en sus centrales locales de acuerdo a la informacion recibida del concesionario de larga distancia, comprometiendose a no hacer ninguna modificacion de la misma hasta que le sea comunicado algun cambio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31° de este reglamento. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior, los casos de limitacion tecnica senalados en el literal b) del Articulo 3º del presente reglamento. Articulo 34º.- El concesionario de larga distancia informara a su usuario, en un plazo no mayor de veinte (20) dias, la fecha desde la cual dispondra de su servicio. Dicho plazo se computara a partir de la fecha de entrega de la Carta de Preseleccion. Articulo 35º.- Los concesionarios locales y de larga distancia deberan garantizar, por un periodo de veinticuatro (24) meses, la custodia fisica de los documentos que contienen informacion relacionada con el Sistema de Preseleccion para efectos de supervision por parte de OSIPTEL. CAPITULO IV SELECCION DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LOS NUEVOS ABONADOS Articulo 36º.- A partir del inicio del Sistema de Preseleccion los nuevos abonados del servicio publico de telefonia fija podran seleccionar al concesionario que deseen que les preste el servicio de larga distancia, al momento de suscribir el contrato de abonado de telefonia fija. Para tal efecto, MORDAZA de suscribirse el respectivo contrato, el concesionario local debera poner a disposicion de los nuevos abonados, formatos de Carta de Preseleccion y una lista no discriminatoria y neutral de los concesionarios de larga distancia disponibles para su seleccion. Articulo 37º.- La seleccion del concesionario de larga distancia se formaliza mediante la firma de la Carta de Preseleccion por parte del MORDAZA abonado, a quien se le MORDAZA entrega de una MORDAZA de la misma debidamente fechada y sellada por el concesionario local. Articulo 38°.- En un plazo no mayor a cinco (5) dias, contados a partir de la suscripcion del Contrato de Abonado, el concesionario local entregara al concesionario de larga distancia seleccionado, MORDAZA de la Carta de Preseleccion firmada por el abonado, siempre que no supere la fecha de inicio del servicio de telefonia fija local. El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptaran las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 39°.- El concesionario local realizara la programacion en la central local correspondiente e informara oportunamente al concesionario de larga distancia la fecha de inicio del servicio publico de telefonia fija, a fin que el MORDAZA abonado disponga simultaneamente de los servicios de telefonia local y de larga distancia. TITULO V TASACION, FACTURACION, COBRANZA, RECLAMOS Y SUSPENSION DEL SERVICIO CAPITULO I TASACION Articulo 40°.- En el establecimiento de cada llamada, el concesionario local debera enviar al concesionario de larga distancia la informacion necesaria para realizar la tasacion correspondiente, sin perjuicio de que el concesionario de larga

distancia pueda negociar la tasacion y/o facturacion y cobranza con el concesionario local. CAPITULO II FACTURACION Y COBRANZA Articulo 41°.- Los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexion con los concesionarios locales, se encuentran facultados a negociar con estos la contratacion de la facturacion y cobranza de sus servicios. Las condiciones economicas por la facturacion y cobranza de los servicios de larga distancia de los concesionarios preseleccionados deben basarse en los costos de su prestacion, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. El monto de la facturacion no podra ser criterio valido para el establecimiento de dichas condiciones. Articulo 42°.- El concesionario local que cuente con interconexion con un concesionario de larga distancia proveera a este, de manera oportuna, toda aquella informacion necesaria que permita al concesionario de larga distancia facturar y cobrar a sus usuarios. Las condiciones correspondientes seran pactadas entre las partes. Articulo 43°.- El recibo, independientemente de que sea emitido por el concesionario de larga distancia o por el concesionario local que factura por encargo de aquel, debera presentar la identificacion del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada, asi como toda la informacion que facilite al usuario la comprension del servicio recibido y la tarifa aplicada. Articulo 44°.- En virtud del MORDAZA de neutralidad, si el concesionario local decide facturar el servicio de larga distancia de algun concesionario de dicho servicio, estara obligado a darle igual trato a los otros concesionarios que se lo soliciten. CAPITULO III RECLAMOS Articulo 45º.- La atencion y solucion de los reclamos y recursos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturacion y/o calidad, la efectuara el concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y cobre el servicio. Articulo 46º.- Los concesionarios locales y de larga distancia intercambiaran entre si la informacion necesaria para la atencion de reclamos de usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26° del Reglamento de Interconexion. CAPITULO IV SUSPENSION DEL SERVICIO Articulo 47º.- En caso de falta de pago del servicio de larga distancia y a solicitud del respectivo concesionario que presta o presto el servicio, el concesionario local debera suspender dicho servicio al usuario. El concesionario local no podra suspender el servicio publico de telefonia fija local por falta de pago del servicio de larga distancia. El monto de la tarifa para restablecer el servicio suspendido sera equivalente a la tarifa de reconexion del servicio publico de telefonia fija. TITULO VI ENTREGA DE INFORMACION Articulo 48º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios respectivos deberan poner a disposicion de OSIPTEL la siguiente informacion respecto de cada una de sus centrales: a) Los concesionarios locales deberan informar el numero de lineas totales en servicio por MORDAZA de usuario (residenciales, comerciales y de telefonos publicos interiores de titularidad ajena, entre otros); b) Los concesionarios de larga distancia deberan informar el total de lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario (residencial, comercial y de telefonos publicos interiores de titularidad ajena, entre otros); c) Los concesionarios de larga distancia deberan informar los minutos de trafico de larga distancia nacional de origen, y, los minutos de trafico de larga distancia internacional de origen. TITULO VII INFRACCIONES Articulo 49°.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 10°, 11°, 12°,

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