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Pág. 172431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Artículo 34º.- La Subgerencia de Investigación y Nor- matividad, área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depende de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo. El Subgerente es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de realizar estudios e investigaciones propias del Sistema Privado de Pensiones, es responsable de efectuar los análisis y evaluaciones de la normatividad respecto de las modificaciones a la regulación del Sistema Privado de Pensiones, y desarrolla las labores relativas al planeamiento institucional. Se encarga también de la formu- lación de propuestas reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. Artículo 35º.- La Subgerencia de Riesgo de Inversión y Desarrollo, área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depende de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo. El Subgerente es nombrado por Resolución de Superinten- dencia. Está encargada de realizar el análisis de riesgo de los instrumentos en los que se invierte el Fondo de Pensiones. Asimismo, se encarga de las publicaciones especializadas, elabora las estadísticas del sistema y promueve el desarrollo del sistema de información. De la misma forma se encarga de elaborar las propuestas y coordinar los programas de promo- ción del Sistema Privado de Pensiones. Subcapítulo III: GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS Artículo 36º.- La Gerencia de Organización y Sistemas es un órgano de línea, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. El Gerente es nombrado por resolución de Superintendencia. Está encargada de administrar los recursos informáticos, así como de planificar y racionalizar su uso de acuerdo a los objetivos y estrategias institucionales. Promueve el adecua- do uso de tecnologías de la información, para asegurar la continuidad de los procesos y la calidad de los sistemas de información de la Superintendencia, así como para procurar la eficiencia y eficacia de los procesos del Sistema Privado de Pensiones. Son funciones de la Gerencia de Organización y Siste- mas, las siguientes: a. Planificar la actividad informática, de acuerdo a las objetivos y estrategias institucionales, previendo los recur- sos financieros, técnicos y humanos requeridos. b. Dar soporte informático a los requerimientos de infor- mación de las áreas usuarias. c. Evaluar la eficiencia y eficacia de los procesos de la institución, implementando en coordinación con las áreas usuarios, las modificaciones o nuevos procesos, procedimien- tos y controles que fuesen necesarios. d. Evaluar e implementar el uso de nuevas tecnologías, técnicas, productos hardware y software, a fin de mantener un óptimo desempeño y performance de la plataforma infor- mática de la Superintendencia. e. Verificar el cumplimiento de los estándares estableci- dos para el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información. f. Velar por la confidencialidad, accesibilidad y seguridad física y lógica de la información histórica y de la información en línea perteneciente a los sistemas en producción. g. Verificar el cumplimiento por parte de los usuarios, de las normas legales que protegen la propiedad intelectual de los productos software. h. Formular, evaluar y mantener actualizado el Plan de Contingencias Informático de la Superintendencia, procu- rando la permanente disponibilidad de los recursos involu- crados y entrenamiento de los responsables de la ejecución del plan. i. Evaluar la funcionalidad del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia, recomendando al Superintendente Adjunto las mejoras pertinentes. j. Formular, evaluar y mantener actualizados los Manua- les de Organización y Funciones de las diversas unidades orgánicas de la Superintendencia, así como de los correspon- dientes Manuales de Procedimientos. k. Proponer el adecuado uso de tecnologías de la informa- ción, tanto para la formulación de la normatividad del SPP, así como para establecer óptimos mecanismos de control a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l. Las demás que se le asignen. Artículo 37º.- La Gerencia de Organización y Sistemas, cuenta con la siguiente estructura orgánica: Dirección - Gerencia de Organización y SistemasEjecución - Subgerencia de Desarrollo y Organización y Métodos - Subgerencia de Producción - Subgerencia de Soporte Técnico Artículo 38º.- La Subgerencia de Desarrollo y Organiza- ción y Métodos es una unidad orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente del Gerente de Organización y Sis- temas. El Subgerente es nombrado por resolución de Super- intendencia. Planifica, dirige y establece la metodología y estándares para el desarrollo e implementación de los sistemas de información. Evalúa los procesos y procedimientos del Siste- ma Privado de Pensiones y de las diferentes unidades orgá- nicas de la Superintendencia, a fin de proponer su optimiza- ción mediante el adecuado uso de las tecnologías de la información y modificación de la normativa correspondiente. Evalúa la funcionalidad del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, asimismo formula, eva- lúa y mantiene actualizados los Manuales de Organización y Funciones de las diversas unidades orgánicas de la Superin- tendencia. Artículo 39º.- La Subgerencia de Producción es una unidad orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente del Gerente de Organización y Sistemas. El Subgerente es nombrado por resolución de Superintendencia. Ejecuta actividades de planeamiento y dirección de las actividades de producción, procurando la continuidad de los procesos y adecuada performance de los equipos de cómputo. Planifica y supervisa la implementación del Plan de Contingencias Informático, así como la confiden- cialidad, accesibilidad y seguridad física y lógica de la información histórica (backups) y de la información en línea. Dirige y organiza las actividades de la operación de los equipos de cómputo centrales y de los sistemas de comunicaciones. Artículo 40º.- La Subgerencia de Soporte Técnico es una unidad orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente del Gerente de Organización y Sistemas. El Subgerente es nombrado por resolución de Superintendencia. Ejecuta actividades de administración de las bases de datos, evaluación, configuración y administración de los recursos informáticos de cómputo central, de microinformá- tica y de los sistemas de redes y comunicaciones. Implementa los mecanismos de seguridad física y lógica de la informa- ción. Evalúa y recomienda la implementación de nuevas tecnologías de la información procurando un óptimo desem- peño y performance de la plataforma informática de la Superintendencia. TITULO IV REGIMEN LABORAL Artículo 41º.- El personal de la Superintendencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Artículo 42º.- Los gastos de funcionamiento de la SAFP serán cubiertos con el producto de los ingresos siguientes: a).- Las contribuciones por supervisión que cobre a las AFP. b).- Los ingresos generados por las publicaciones que edite y por los servicios que brinde. c).- Las donaciones, créditos legados, transferencias y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. d).- Las transferencias de recursos que le asigne el Gobierno Central; y, e).- Otros ingresos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento establece de modo genérico las funciones de las unidades que conforman la estructura orgánica de la SAFP; las funciones específicas se detallan en el Manual de Organización y Funciones de cada órgano. Segunda.- En ausencia del titular del órgano, la unidad será conducida por quien designe el Superintendente, a propuesta del Superintendente Adjunto.