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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 172419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 me Contable Nº 063-98-DIVPMP (fojas 1352-1359), el Parte Nº 269-99-IC-DIVPMP (fojas 1360-1422) que incluye el Informe Contable Nº 005-99-DIVPMP (fojas 1387-1393) y la información recibida de la Oficina Registral de Lima y Callao con fechas 25 de marzo, 06 y 15 de abril del presente año (fojas 1416-1417, 1419- 1420 y 1424-1426). Tercero.- Que, recibida la información que se detalla en el artículo anterior y no obstante los reiterados mandatos de este Despacho que corren a fojas 1334 y fojas 1339-1340, a fin que se esclarezcan los puntos controvertidos que se precisan en cada una de las citadas resoluciones, esto no ha sido posible, advirtién- dose por el contrario cifras distintas respecto al superávit de los esposos Salvatierra-Aliaga en cada uno de los informes conta- bles, las que no se encontrarían debidamente justificadas, tal como se aprecia del Informe Contable Nº 44-98-IC-AD HOC B- DIVPMP de fojas 1265-1280 su fecha 6 de agosto de 1998, en el que inicialmente se establece un superávit de US$ 17,774.00 (diecisiete mil setecientos setenticuatro y 00/100 Dólares norteamericanos) a favor de la sociedad conyugal Salvatierra- Aliaga, sin embargo, debido a la información de la empresa E.F.C. Maquisistema S.A. solicitada por este Despacho y recibida a fojas 1292-1294 se redujo a US$ 12,250.00 (doce mil doscientos cincuenta y 00/100) Dólares norteamericanos, según es de verse del Informe Contable Nº 063-98-DIVPMP de fojas 1352-1359 su fecha 21 de diciembre de 1998 debido a que no se habría consignado la suma de US$ 5,523.16 (cinco mil quinientos veintitrés y 16/100 Dólares norteamericanos) que resulta ser la diferencia del total del precio cancelado por el vehículo ascenden- te a US$ 13,989.16 (trece mil novecientos ochentinueve y 16/100 Dólares norteamericanos) y no US$ 8,466.00 (ocho mil cuatro- cientos sesentiséis Dólares norteamericanos) de diciembre de 1994 a Diciembre de 1997, sin embargo cabe señalar que el precio total pagado por el citado vehículo es de US$ 19,098.16 (diecinue- ve mil noventiocho y 16/100 Dólares norteamericanos) según fojas 1292 y fojas 1294. Finalmente, según es de verse del último Informe Contable Nº 005-99-DIVPMP, fojas 1387-1393 su fecha 10 de febrero de 1999 el superávit de los esposos Salvatierra- Aliaga se reduciría a la suma de US$ 9,971.00 (nueve mil novecientos setentiuno y 00/100 Dólares norteamericanos) como consecuencia de la dolarización de los montos disgregados en forma mensual según se afirma en el citado informe. Cuarto.- Que, sin perjuicio de lo antes anotado, cabe indicar que para la elaboración de los informes contables que se señalan en el artículo anterior, estos se han trabajado en dólares norteame- ricanos a efectos de unificar las cifras en una sola unidad moneta- ria, precisándose el tipo de cambio utilizado en cada uno de ellos, además se ha tenido en cuenta la totalidad de los documentos existentes en autos, no habiéndose en ningún caso merituado el valor probatorio de cada una de las piezas, que siendo esto así, corresponde verificar cada una de las pruebas que se han presen- tado durante la presente investigación como ingresos obtenidos por el matrimonio Salvatierra-Aliaga, señalando a continuación aquellos que no se encontrarían plenamente acreditados: a) La compraventa del departamento ubicado en Jirón Canta Nº 1198, signado con el número 202 en el distrito de La Victoria, que otorgara en documento privado de fecha 21 de febrero de 1996, el Fiscal investigado conjuntamente con su esposa Maruja Aliaga Aliaga a favor de Raúl Aliaga Aliaga y María del Carmen Merás Marchand -parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad- por el precio de US$ 8,000.00 (ocho mil y 00/100 Dólares norteamerica- nos), según fojas 337 a 339, el mismo que fue pagado en dos partes, y con 6 y 5 meses de anterioridad a la firma del contrato, conforme es de verse de los recibos que corren a fojas 340 y fojas 341 respectivamente, no habiéndose acreditado en autos la transferencia bancaria por la suma de la primera armada ascendente a US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100 Dólares norteamericanos) de la cuenta corriente de María Merás Mar- chand-compradora a la cuenta corriente de los vendedores, conforme afirma el fiscal investigado en su declaración indagato- ria de fojas 570 al contestar la undécima pregunta, existiendo únicamente un abono en efectivo por este mismo monto, según se aprecia también en los estados de cuenta remitidos por el Banco Continental a fojas 1299-1331; que al ser preguntada María del Carmen Merás de Aliaga -pregunta seis de su declaración indagatoria- sí reconoce en su contenido y firma los recibos de fojas 340 y 341 mediante los cuales se habría cancelado el departamento en cuestión, afirma que sí los reconoce; pero a su vez señala que no puede exhibir los recibos originales porque se encuentran en poder del doctor Salvatie- rra, conforme consta fojas 1039, lo cual debe esclarecerse pues no se explica cómo siendo la propietaria no tienen en su poder los recibos originales, con los cuales acreditaría el pago del bien adquirido, tanto más, si el documento privado de Compraventa no ofrece verosimilitud por cuanto carecería de fecha cierta conforme al Art. 244º del Código Procesal Civil al no haber sido presentado ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas de los contratantes, sobre todo si se tiene en cuenta que ambos vendedores son profesionales del derecho;que a la fecha tampoco se encuentra inscrita la transferencia de dominio en el Registro Público de Propiedad Inmueble de Lima, ni existe título pendiente de registro, conforme se aprecia de las Copias Literales de la Ficha Nº 264861, expedidas con fechas 23 y 24 de marzo del año en curso, que corren a fojas 1417 y fojas 1420 respectivamente, más aún, si a esto se agrega que el matrimonio Aliaga-Merás habría arrendado el departamento en cuestión a Orlando Aliaga Aliaga según contrato de alquiler de fojas 1043/1044, no obstante que los primeros viven en el departamento alquilado signado con el número 201 del mismo inmueble ubicado en el jirón Canta 1198, La Victoria, según se puede colegir de las preguntas nueve y diez de la declaración indagatoria de fojas 1041, que siendo esto así, resulta necesario se esclarezcan los hechos descritos. b) Los recibos por honorarios profesionales efectuados por el ejercicio individual de la doctora Maruja Aliaga Aliaga, cónyuge del Fiscal investigado, correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, corrientes a fojas 672-785 han sido expedidos con las formalidades que establece el literal a) del numeral 2.1 del Art. 4º del Reglamento de Comprobante de Pago, aprobado median- te Resolución Nº 18-97/SUNAT; sin embargo, los recibos otorga- dos por participación conjunta de fojas 651 a 659 al Estudio Grellaud Abogados S.R.L. por un total de US$ 15,000.00 (quince mil y 00/100 Dólares norteamericanos), al Abogado Magno Romero Díaz por US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares norteamericanos), al Estudio Gazzolo & Lecca S.R.L. por un total de US$. 10,300.00 (diez mil trescientos y 00/100 Dólares norteamericanos) y al Abogado Claudio Gazzolo Villalta por un total de US$ 7,500.00 (siete mil quinientos y 00/100 Dólares norteamericanos), durante los años 1995 a 1997, no ofrecerían credibilidad por cuanto constituyen documentos privados sim- ples carentes de la formalidad establecida por ley, los mismos que por sí solos no crean verosimilitud, lo que se corrobora con las opiniones vertidas a fojas 1192/1195 y fojas 1135/1137 por los doctores Armando Zolezzi Möller y Mónica Patricia Pinglo Taipe quienes institucionalmente absuelven la consulta que les formula la Fiscalía Suprema de Control Interno; tanto más si existen no sólo reiteradas declaraciones contradictorias de los estudios de abogados sino que además se niega su validez por parte precisamente de las empresas que supuestamente reci- bieron los servicios profesionales conforme es de verse a fojas 1096, 1101, 1140, 1142, 1144, 1148 y 1153, situación que no ha sido desvirtuada en modo alguno con la investigación policial sumaria ordenada por este Despacho mediante resolución de fojas 1339-1340 su fecha veinte de enero del año en curso, ya que conforme se observa del Parte Nº 269-99-IC-DIVPMP de fojas 1460 a 1465 su fecha 12 de febrero de 1999 y las Actas de Verificación de fojas 1466/1469, no se constató que los citados recibos obren en los archivos de los Estudios Jurídicos inspeccio- nados, o en su caso en libros contables de las empresas, tanto más si no fueron considerados oportunamente en las Declaracio- nes Juradas de Impuesto a la Renta que efectuara la doctora Maruja Aliaga Aliaga en los años 1994, 1995 y 1996 (fojas 1027- 1030), sino que fueron declarados con posterioridad, esto es, el 3 de marzo de 1998 (fojas 1225-1240) a modo de rectificación, durante la presente investigación. Cabe agregar que los ingre- sos profesionales de la cónyuge del Fiscal investigado no se realizan de manera permanente conforme se aprecia de los informes contables y la documentación que corre en autos. c) Los Informes Contables que obra en autos a fojas 1264/ 1280, 1352-1359 y 1387-1393 consignan por honorarios percibi- dos por Maruja Aliaga Aliaga en año 1994 la suma de US$ 10,751.00 (diez mil setecientos cincuentiuno y 00/100 Dólares norteamericanos), proveniente de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta también rectificatoria del ejercicio 1994 de fojas 1238, consignándolos como si fueran ingresos del mes de diciembre del mismo año, lo que sumado con la remuneración percibida por el Fiscal investigado daría un total de US$ 11,516.00 (once mil quinientos dieciséis Dólares norteamericanos) con un saldo a su favor de US$ 9,923.00 (nueve mil novecientos veinti- trés y 00/100 Dólares norteamericanos) conforme se aprecia del cuadro Resumen de Ingresos de fojas 1392-1393, el cual no se ajusta a la verdad, debido a que el Fiscal investigado en su descargo de fojas 667 señala como saldo de la sociedad conyugal al mes de diciembre-94 la suma de S/. 3,244.00 (tres mil doscien- tos cuarenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) que fijados en Dólares norteamericanos ascenderían a US$ 1,516.00 (un mil quinientos dieciséis y 00/100 Dólares norteamericanos) y no US$ 9,923.00 (nueve mil novecientos veintitrés y 00/100 Dólares norteameri- canos) como se ha consignado, debido a que los ingresos percibi- dos por la sociedad conyugal corresponden sólo a la remunera- ción mensual del Fiscal investigado. Que, el monto de los ingresos cuestionados en estos autos provienen de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 Dólares norte- americanos) de la venta del departamento número 202 en el Jirón Canta Nº 1198, La Victoria, de los ingresos por ejercicio individual de la doctora Maruja Aliaga Aliaga percibidos durante todo el año 1994 consignados en el literal c) del