Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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me Contable Nº 063-98-DIVPMP (fojas 1352-1359), el Parte Nº 269-99-IC-DIVPMP (fojas 1360-1422) que incluye el Informe Contable Nº 005-99-DIVPMP (fojas 1387-1393) y la informacion recibida de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao con fechas 25 de marzo, 06 y 15 de MORDAZA del presente ano (fojas 1416-1417, 14191420 y 1424-1426). Tercero.- Que, recibida la informacion que se detalla en el articulo anterior y no obstante los reiterados mandatos de este Despacho que corren a fojas 1334 y fojas 1339-1340, a fin que se esclarezcan los puntos controvertidos que se precisan en cada una de las citadas resoluciones, esto no ha sido posible, advirtiendose por el contrario cifras distintas respecto al superavit de los esposos Salvatierra-Aliaga en cada uno de los informes contables, las que no se encontrarian debidamente justificadas, tal como se aprecia del Informe Contable Nº 44-98-IC-AD HOC BDIVPMP de fojas 1265-1280 su fecha 6 de agosto de 1998, en el que inicialmente se establece un superavit de US$ 17,774.00 (diecisiete mil setecientos setenticuatro y 00/100 Dolares norteamericanos) a favor de la sociedad conyugal SalvatierraAliaga, sin embargo, debido a la informacion de la empresa E.F.C. Maquisistema S.A. solicitada por este Despacho y recibida a fojas 1292-1294 se redujo a US$ 12,250.00 (doce mil doscientos cincuenta y 00/100) Dolares norteamericanos, segun es de verse del Informe Contable Nº 063-98-DIVPMP de fojas 1352-1359 su fecha 21 de diciembre de 1998 debido a que no se habria consignado la suma de US$ 5,523.16 (cinco mil quinientos veintitres y 16/100 Dolares norteamericanos) que resulta ser la diferencia del total del precio cancelado por el vehiculo ascendente a US$ 13,989.16 (trece mil novecientos ochentinueve y 16/100 Dolares norteamericanos) y no US$ 8,466.00 (ocho mil cuatrocientos sesentiseis Dolares norteamericanos) de diciembre de 1994 a Diciembre de 1997, sin embargo cabe senalar que el precio total pagado por el citado vehiculo es de US$ 19,098.16 (diecinueve mil noventiocho y 16/100 Dolares norteamericanos) segun fojas 1292 y fojas 1294. Finalmente, segun es de verse del ultimo Informe Contable Nº 005-99-DIVPMP, fojas 1387-1393 su fecha 10 de febrero de 1999 el superavit de los esposos SalvatierraAliaga se reduciria a la suma de US$ 9,971.00 (nueve mil novecientos setentiuno y 00/100 Dolares norteamericanos) como consecuencia de la dolarizacion de los montos disgregados en forma mensual segun se afirma en el citado informe. Cuarto.- Que, sin perjuicio de lo MORDAZA anotado, cabe indicar que para la elaboracion de los informes contables que se senalan en el articulo anterior, estos se han trabajado en dolares norteamericanos a efectos de unificar las cifras en una sola unidad monetaria, precisandose el MORDAZA de cambio utilizado en cada uno de ellos, ademas se ha tenido en cuenta la totalidad de los documentos existentes en autos, no habiendose en ningun caso merituado el valor probatorio de cada una de las piezas, que siendo esto asi, corresponde verificar cada una de las pruebas que se han presentado durante la presente investigacion como ingresos obtenidos por el matrimonio Salvatierra-Aliaga, senalando a continuacion aquellos que no se encontrarian plenamente acreditados: a) La compraventa del departamento ubicado en MORDAZA Canta Nº 1198, signado con el numero 202 en el distrito de La MORDAZA, que otorgara en documento privado de fecha 21 de febrero de 1996, el Fiscal investigado conjuntamente con su esposa Maruja MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Meras Marchand -parientes en MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad- por el precio de US$ 8,000.00 (ocho mil y 00/100 Dolares norteamericanos), segun fojas 337 a 339, el mismo que fue pagado en dos partes, y con 6 y 5 meses de anterioridad a la firma del contrato, conforme es de verse de los recibos que corren a fojas 340 y fojas 341 respectivamente, no habiendose acreditado en autos la transferencia bancaria por la suma de la primera armada ascendente a US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100 Dolares norteamericanos) de la cuenta corriente de MORDAZA Meras Marchand-compradora a la cuenta corriente de los vendedores, conforme afirma el fiscal investigado en su declaracion indagatoria de fojas 570 al contestar la undecima pregunta, existiendo unicamente un abono en efectivo por este mismo monto, segun se aprecia tambien en los estados de cuenta remitidos por el Banco Continental a fojas 1299-1331; que al ser preguntada MORDAZA del MORDAZA Meras de MORDAZA -pregunta seis de su declaracion indagatoria- si reconoce en su contenido y firma los recibos de fojas 340 y 341 mediante los cuales se habria cancelado el departamento en cuestion, afirma que si los reconoce; pero a su vez senala que no puede exhibir los recibos originales porque se encuentran en poder del doctor MORDAZA, conforme consta fojas 1039, lo cual debe esclarecerse pues no se explica como siendo la propietaria no tienen en su poder los recibos originales, con los cuales acreditaria el pago del bien adquirido, tanto mas, si el documento privado de Compraventa no ofrece verosimilitud por cuanto careceria de fecha cierta conforme al Art. 244º del Codigo Procesal Civil al no haber sido presentado ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas de los contratantes, sobre todo si se tiene en cuenta que ambos vendedores son profesionales del derecho;

que a la fecha tampoco se encuentra inscrita la transferencia de dominio en el Registro Publico de Propiedad Inmueble de MORDAZA, ni existe titulo pendiente de registro, conforme se aprecia de las Copias Literales de la Ficha Nº 264861, expedidas con fechas 23 y 24 de marzo del ano en curso, que corren a fojas 1417 y fojas 1420 respectivamente, mas aun, si a esto se agrega que el matrimonio Aliaga-Meras habria arrendado el departamento en cuestion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun contrato de alquiler de fojas 1043/1044, no obstante que los primeros viven en el departamento alquilado signado con el numero 201 del mismo inmueble ubicado en el MORDAZA Canta 1198, La MORDAZA, segun se puede colegir de las preguntas nueve y diez de la declaracion indagatoria de fojas 1041, que siendo esto asi, resulta necesario se esclarezcan los hechos descritos. b) Los recibos por honorarios profesionales efectuados por el ejercicio individual de la doctora Maruja MORDAZA MORDAZA, conyuge del Fiscal investigado, correspondientes a los anos 1994, 1995 y 1996, corrientes a fojas 672-785 han sido expedidos con las formalidades que establece el literal a) del numeral 2.1 del Art. 4º del Reglamento de Comprobante de Pago, aprobado mediante Resolucion Nº 18-97/SUNAT; sin embargo, los recibos otorgados por participacion conjunta de fojas 651 a 659 al Estudio Grellaud Abogados S.R.L. por un total de US$ 15,000.00 (quince mil y 00/100 Dolares norteamericanos), al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dolares norteamericanos), al Estudio Gazzolo & Lecca S.R.L. por un total de US$. 10,300.00 (diez mil trescientos y 00/100 Dolares norteamericanos) y al Abogado MORDAZA Gazzolo MORDAZA por un total de US$ 7,500.00 (siete mil quinientos y 00/100 Dolares norteamericanos), durante los anos 1995 a 1997, no ofrecerian credibilidad por cuanto constituyen documentos privados simples carentes de la formalidad establecida por ley, los mismos que por si solos no crean verosimilitud, lo que se corrobora con las opiniones vertidas a fojas 1192/1195 y fojas 1135/1137 por los doctores MORDAZA Zolezzi Moller y MORDAZA MORDAZA Pinglo MORDAZA quienes institucionalmente absuelven la consulta que les formula la Fiscalia Suprema de Control Interno; tanto mas si existen no solo reiteradas declaraciones contradictorias de los estudios de abogados sino que ademas se niega su validez por parte precisamente de las empresas que supuestamente recibieron los servicios profesionales conforme es de verse a fojas 1096, 1101, 1140, 1142, 1144, 1148 y 1153, situacion que no ha sido desvirtuada en modo alguno con la investigacion policial sumaria ordenada por este Despacho mediante resolucion de fojas 1339-1340 su fecha veinte de enero del ano en curso, ya que conforme se observa del Parte Nº 269-99-IC-DIVPMP de fojas 1460 a 1465 su fecha 12 de febrero de 1999 y las Actas de Verificacion de fojas 1466/1469, no se constato que los citados recibos obren en los archivos de los Estudios Juridicos inspeccionados, o en su caso en libros contables de las empresas, tanto mas si no fueron considerados oportunamente en las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta que efectuara la doctora Maruja MORDAZA MORDAZA en los anos 1994, 1995 y 1996 (fojas 10271030), sino que fueron declarados con posterioridad, esto es, el 3 de marzo de 1998 (fojas 1225-1240) a modo de rectificacion, durante la presente investigacion. Cabe agregar que los ingresos profesionales de la conyuge del Fiscal investigado no se realizan de manera permanente conforme se aprecia de los informes contables y la documentacion que corre en autos. c) Los Informes Contables que obra en autos a fojas 1264/ 1280, 1352-1359 y 1387-1393 consignan por honorarios percibidos por Maruja MORDAZA MORDAZA en ano 1994 la suma de US$ 10,751.00 (diez mil setecientos cincuentiuno y 00/100 Dolares norteamericanos), proveniente de la Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta tambien rectificatoria del ejercicio 1994 de fojas 1238, consignandolos como si fueran ingresos del mes de diciembre del mismo ano, lo que sumado con la remuneracion percibida por el Fiscal investigado MORDAZA un total de US$ 11,516.00 (once mil quinientos dieciseis Dolares norteamericanos) con un saldo a su favor de US$ 9,923.00 (nueve mil novecientos veintitres y 00/100 Dolares norteamericanos) conforme se aprecia del cuadro Resumen de Ingresos de fojas 1392-1393, el cual no se ajusta a la verdad, debido a que el Fiscal investigado en su descargo de fojas 667 senala como saldo de la sociedad conyugal al mes de diciembre-94 la suma de S/. 3,244.00 (tres mil doscientos cuarenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) que fijados en Dolares norteamericanos ascenderian a US$ 1,516.00 (un mil quinientos dieciseis y 00/100 Dolares norteamericanos) y no US$ 9,923.00 (nueve mil novecientos veintitres y 00/100 Dolares norteamericanos) como se ha consignado, debido a que los ingresos percibidos por la sociedad conyugal corresponden solo a la remuneracion mensual del Fiscal investigado. Que, el monto de los ingresos cuestionados en estos autos provienen de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 Dolares norteamericanos) de la venta del departamento numero 202 en el MORDAZA Canta Nº 1198, La MORDAZA, de los ingresos por ejercicio individual de la doctora Maruja MORDAZA MORDAZA percibidos durante todo el ano 1994 consignados en el literal c) del

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