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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (27/04/1999)

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Pág. 172552 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del mes de abril de 1999 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta por sesión que debe- rán percibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- Las dietas señaladas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán financiadas con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Instituto Tecnológi- co Pesquero del Perú - ITP. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5475 Fijan monto de dieta por sesión que deberán percibir los miembros de la Secretaría Técnica de Política Alimen- taria Nutricional DECRETO SUPREMO Nº 069-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029- 98-PCM, se constituye una Secretaría Técnica de Política Alimentaria Nutricional, la misma que está integrada por profesionales vinculados a las áreas de nutrición y ali- mentación, en calidad de representantes de diversos orga- nismos del Sector Público; Que, de conformidad con el Artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, las dietas por participación y asistencia a los Directorios u órganos equivalentes de empresas e instituciones no tienen natura- leza remunerativa, debiendo fijarse su monto por Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Público; Que, por la naturaleza de sus funciones es preciso esta- blecer el monto de la dieta por sesión que corresponde abonar a los integrantes de la Secretaría Técnica de Política Alimen- taria Nutricional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del 1 de abril de 1999, en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 458.00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros de la Secretaría Técnica de Política Alimentaria Nutricional, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo al presupuesto del Pliego Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5476 Aprueban donación efectuada a fa- vor de la Municipalidad Provincial de Huaraz RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-EF Lima, 26 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Huaraz, mediante Sesión Extraordinaria Nº 04-99 de fecha 25 de enero de 1999, aceptó la donación efectuada por el Comú de la Parròquia D`Escaldes - Engordany del Principado de Andorra, consis- tente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Comú de la Parròquia D`Escaldes - Engordany del Prin- cipado de Andorra, a favor de la Municipalidad Provin- cial de Huaraz, consistente en diversos bienes que se encuentran detallados en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de US$ 44 017,00 (Cuarenta y Cuatro Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Aceptación de fecha 30 de octubre de 1998 y un peso aproximado de 3 580 k., según Conocimiento de Embarque Nº ZIMUBCN69824 de Zim Container Servi- ce. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5482