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Pág. 172560 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y a los demás órganos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Secretario Ejecutivo Comisión Ejecutiva del Poder Judicial NORMAS QUE REGULAN LA DESIGNACION DEL DIARIO JUDICIAL POR PARTE DE LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PAIS FINALIDAD Artículo 1º.- La presente norma tiene por finalidad, establecer la metodología y los lineamientos que permitan la designación del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. ALCANCE Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma los 25 Distritos Judiciales del país. BASE LEGAL Artículo 3º.- La presente norma tiene su sustento legal en las siguientes disposiciones: - Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. - Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 que amplía las atribu- ciones conferidas a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. - Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ referida a la competencia y atribuciones de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia. - Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 4º.- La finalidad de la elección y posterior designación del Diario Judicial es que éste sirva de medio, por el cual se haga de público conocimiento las actividades de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, así como las correspondientes publicaciones de los edictos judi- ciales, de acuerdo a lo que determina el Artículo 167º del Código Procesal Civil. Artículo 5º.- Para los efectos de la convocatoria, los Presiden- tes de Corte Superior de Justicia del país, deberán observar las normas que establece la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, para el proceso de designación del Diario Judicial del Distrito que le compete. Para el caso del proceso de selección mediante concurso público deberá utilizar como base el modelo de los Términos de Referencia que como anexo se adjunta a la presente resolución. Los Términos de Referencia, que se hagan en cada Distrito Judicial, deberán ser aprobados por el Presidente de Corte mediante una resolución que éste emita para tal fin, y en la que incluirá el nombramiento de la comisión correspon- diente encargada del proceso de selección. La Comisión a cargo del proceso de selección, estará integrada por tres vocales superiores, por el administrador de la Corte y el encargado de la Oficina de Imagen, si lo hubiera. Artículo 6º.- En los casos en los que dentro del Distrito Judicial, exista un solo diario local o regional, será éste el designado como Diario Judicial, a no ser que por la calidad o costo del servicio que presta, sea necesario la elección de un diario de otro Distrito Judicial. La designación del Diario Judicial, en el presente caso deberá contar con una opinión técnico-legal, y se hará me- diante una Resolución Administrativa por parte de la máxi- ma autoridad del Distrito Judicial, quien de igual manera suscribirá el contrato respectivo. En este supuesto, se deberá tener en cuenta lo deter- minado en los Términos de Referencia en lo que corresponda en relación a los alcances del servicio y en especial contar con lo siguiente: a) Copia legalizada y vigente de la Constitución Social de la empresa inscrita en Registros Públicos, considerando lasecuencia cronológica de las modificaciones si las hubiera. En caso de las modificaciones por aumento de capital sólo es necesario copia legalizada de la última modificación adjun- tando una relación de las restantes. b) Copia simple de los Registros Públicos del poder vigente otorgado por Escritura Pública al representante legal de la empresa. c) Copia legalizada del último balance de gestión presen- tado a la SUNAT. d) Constancia del último pago efectuado por concepto de Impuesto a la Renta. e) Descripción detallada de la organización de la empre- sa. f) Deberá acreditar experiencia brindando servicios simi- lares. Artículo 7º.- Los factores que serán determinantes para la designación del Diario Judicial en cada Corte Superior de Justicia entre otros son: - Que sea el diario de mayor tiraje diario y mayor circulación. - Que el porcentaje de lectoría sea el más alto. - Debe ser un diario serio. - Que el grupo objetivo sean potenciales usuarios del servicio de administración de justicia. - Deberá elegirse al diario con menor número de devolu- ciones. - La calidad de impresión del diario deberá ser muy buena. - La distribución del diario, debe alcanzar a todos, o a la mayor parte de los órganos jurisdiccionales de la Corte. Artículo 8º.- El diario que sea designado, deberá cumplir con todos o la mayor parte de los supuestos establecidos en el artículo precedente. Artículo 9º.- Una vez elegido el diario, la designación del mismo como Diario Judicial de la Corte, deberá efectuarse a través de una Resolución Administrativa que emitirá el Presidente de Corte Superior de Justicia. Artículo 10º.- Posteriormente a la designación del dia- rio, el Presidente de la Corte deberá suscribir un contrato con el director o representante legal de la editora del diario, el que contendrá entre otros aspectos los siguientes: a) Datos generales de la empresa: - Razón Social, su dirección, teléfono u otro medio de comunicación. - Número de RUC. - Número de Licencia Municipal vigente. - Nombre de su representante legal y número de su documento de identidad. - Copia legalizada y vigente de la constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos. - Poder otorgado por escritura pública al representante legal de la empresa e inscrito en los Registros Públicos. b) Obligaciones de ambas partes. c) Publicación de los avisos judiciales con las siguientes especificaciones: - El ancho de la columna del Aviso Judicial será de 3.5 a 6 centímetros. - Todos los avisos se publicarán en una Separata Especial, cuya medida será de la mitad de la página normal, bajo el rubro de AVISOS JUDICIALES. - Diariamente y bajo el rubro Crónica Judicial, y dentro de la separata especial, se publicará la relación de las resoluciones judiciales que sean enviadas al diario, por los secretarios de salas, sin alteración alguna en cuanto a su contenido, debiendo colocarse el sello del diario con la fecha de recepción en las copias de las relaciones; asimismo la publicación se extenderá a toda información oficial que proporcione la Corte Superior. - El tipo de letra será: . En el texto de los avisos judiciales, crónica judicial y todos los que no tengan modelo especial 6 puntos, en el nombre del aviso será 6 puntos en alta y negrita, y para los subtítulos 10 puntos alta invertido. . El de modelo especial remitido por alguno de los órganos jurisdiccionales facultados para remitir crónicas judiciales u otros avisos. . Cada aviso estará separado en 2 espacios y con una línea del subsiguiente. d) Marco tarifario e) Plazo y vigencia, mismo que no podrá ser mayor a dos años f) Nombramiento de coordinadores de ambas partes g) Causales de resolución del contrato