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Pág. 172556 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Artículo 6º.- Registros Es responsabilidad de ESSALUD, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y dere- chohabientes, a través de los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entida- des públicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Artículo 7º.- Programas Especiales ESSALUD desarrolla programas especiales de integra- ción socio familiar, salud complementaria, programas de prevención de discapacidad, promoción del arte y la cultura. Así mismo implantará programas lúdico terapéutico y de terapia ocupacional, dirigidos al adulto mayor y a las perso- nas con discapacidad físico y/o mental en búsqueda de su integración sociolaboral. Artículo 8º .- Programas para Discapacitados ESSALUD desarrolla programas orientados a la rehabi- litación para el trabajo, en un proceso de integración socio- laboral a las personas que sufren discapacidad física o mental que se encuentren en desventaja social, así como para la prevención de la discapacidad física y mental en edad pro- ductiva. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Artículo 9º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección de ESSA- LUD. Establece la política institucional y supervisa la apli- cación de ésta. El Consejo Directivo está integrado por nueve miembros, que se denominan Consejeros: - Tres representantes del Estado, uno de los cuales lo presidirá, debiendo ser uno de los tres un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud. Dichos represen- tantes serán designados por Resolución Suprema del Sector Trabajo y Promoción Social. - Tres representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos de los grandes, medianos y pequeños y microempresarios, cuya representatividad deberá ser acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y, - Tres representantes de los asegurados, propuestos por cada uno de los siguientes regímenes: § Uno en representación de los trabajadores del régimen laboral público; § Uno en representación de los trabajadores del régimen laboral privado; y, § Uno en representación de los pensionistas. cuya representatividad deberá ser acreditada ante el Minis- terio de Trabajo y Promoción Social. El reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas. Artículo 10º .- Vigencia del Mandato de los miem- bros del Consejo Directivo El mandato de los miembros del Consejo Directivo, es de dos años, contados a partir de la fecha de su respectiva designación. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser designa- dos sólo por un período adicional. Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo, tiene además de su voto, voto dirimente. El quórum en las sesiones del Consejo Directivo será de cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. Los Consejeros son responsables solidarios de los acuer- dos que se adopten, salvo que hagan constar en actas su voto en contra. Artículo 11º.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo a) Tener participación directa o indirecta en el capital, patrimonio o conducción de empresa o cualquier entidad que celebre contratos con ESSALUD, excepto que se trate de entidades del Estado. b) Tener cargo de director, asesor, funcionario o emplea- do de las entidades a que se refiere el inciso anterior.c) Los que tengan pleito pendiente con ESSALUD o con la entidad de la seguridad social que le precedió, o sean sus representantes o sean deudores de éstas; d) Haber sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, aunque se hubiere sobreseído el procedimiento respectivo. e) Haber sido condenado por la comisión de delito doloso. f) Los parientes entre sí hasta el cuarto grado de consan- guinidad o hasta el segundo de afinidad; g) Ser empleado de ESSALUD, excepto el Presidente Ejecutivo; h) Los demás impedidos por ley. Artículo 12º .- Vacancia del cargo de Consejero El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo; b) Aceptación de la renuncia por Resolución Suprema o Ministerial, según corresponda; c) Inasistencias injustificadas a tres sesiones consecuti- vas o alternadas en un período de tres meses; d) Impedimento legal sobreviniente; e) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo; f) Muerte. Artículo 13º.- Vicepresidencia del Consejo Directi- vo El Vicepresidente del Consejo Directivo será uno de los representantes del Estado elegido entre ellos. El Vicepresidente reemplaza al Presidente Ejecutivo en el ejercicio de las funciones de la Presidencia de las sesiones del Consejo Directivo con las atribuciones propias de aquél, en los casos de ausencia o impedimento. Artículo 14º .- El Consejo Directivo, sus competen- cias Las funciones y competencias del Consejo Directivo, son las estipuladas en el Artículo 7º de la Ley. Artículo 15º.- El Titular del Pliego El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va de ESSALUD y es Titular del Pliego Presupuestal. Des- empeña sus labores a tiempo completo. Tiene relación labo- ral con ESSALUD y no percibe dietas por asistencia a sesiones del Consejo Directivo. Los demás miembros del Consejo Directivo perciben dietas por asistencia a las sesiones del referido órgano, conforme a las disposiciones de la materia. Artículo 16º.- El Presidente Ejecutivo, sus compe- tencias Las funciones y competencias del Presidente Ejecutivo, son las establecidas en el Artículo 8º de la Ley. Artículo 17º .- El Gerente General, sus competencias El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo y le competen las funciones esta- blecidas en el Artículo 9º de la Ley, debiendo ser un profesio- nal de primer nivel con estudios adicionales y/o experiencias en áreas de salud. Artículo 18º .- Organo de Auditoría Interna Es un órgano que conforma el Sistema Nacional de Control y tiene por finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz, verificando que las operaciones de ESSALUD se efectúen en concordancia con las normas y proce- dimientos vigentes, formulando recomendaciones oportunas para su óptimo desarrollo. Debiendo realizarse una compulsa de gestión y una auditoría de gestión al año. Dicho órgano de auditoría interna de ESSALUD, está a cargo de un jefe de oficina con rango de Gerente Central. CAPITULO III DE LAS CONTRIBUCIONES Artículo 19º.- De las Contribuciones Las contribuciones son las siguientes: a) Para el caso de los afiliados regulares en actividad, su contribución se realiza conforme a lo establecido en los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26790 y el Capítulo V de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 009-97-SA. b) Para el caso de afiliados regulares pensionistas, su contribución equivale al 4% de la pensión y es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad en su caso de la entidad empleadora, de la ONP, de la AFP, su afiliación, la retención, declaración y pago a ESSALUD. c) Para el caso de los afiliados potestativos, su aporte es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.