Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

Articulo 6º.- Registros Es responsabilidad de ESSALUD, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a traves de los medios tecnologicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Articulo 7º.- Programas Especiales ESSALUD desarrolla programas especiales de integracion socio familiar, salud complementaria, programas de prevencion de discapacidad, promocion del arte y la cultura. Asi mismo implantara programas ludico terapeutico y de terapia ocupacional, dirigidos al adulto mayor y a las personas con discapacidad fisico y/o mental en busqueda de su integracion sociolaboral. Articulo 8º.- Programas para Discapacitados ESSALUD desarrolla programas orientados a la rehabilitacion para el trabajo, en un MORDAZA de integracion sociolaboral a las personas que sufren discapacidad fisica o mental que se encuentren en desventaja social, asi como para la prevencion de la discapacidad fisica y mental en edad productiva. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Articulo 9º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo de direccion de ESSALUD. Establece la politica institucional y supervisa la aplicacion de esta. El Consejo Directivo esta integrado por nueve miembros, que se denominan Consejeros: - Tres representantes del Estado, uno de los cuales lo presidira, debiendo ser uno de los tres un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud. Dichos representantes seran designados por Resolucion Suprema del Sector Trabajo y Promocion Social. - Tres representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos de los MORDAZA, medianos y pequenos y microempresarios, cuya representatividad debera ser acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; y, - Tres representantes de los asegurados, propuestos por cada uno de los siguientes regimenes:

c) Los que tengan pleito pendiente con ESSALUD o con la entidad de la seguridad social que le precedio, o MORDAZA sus representantes o MORDAZA deudores de estas; d) Haber sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona juridica declarada en insolvencia o quiebra, aunque se hubiere sobreseido el procedimiento respectivo. e) Haber sido condenado por la comision de delito doloso. f) Los parientes entre si hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA de afinidad; g) Ser empleado de ESSALUD, excepto el Presidente Ejecutivo; h) Los demas impedidos por ley. Articulo 12º.- Vacancia del cargo de Consejero El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo; b) Aceptacion de la renuncia por Resolucion Suprema o Ministerial, segun corresponda; c) Inasistencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o alternadas en un periodo de tres meses; d) Impedimento legal sobreviniente; e) Enfermedad fisica o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo; f) Muerte. Articulo 13º.- Vicepresidencia del Consejo Directivo El Vicepresidente del Consejo Directivo sera uno de los representantes del Estado elegido entre ellos. El Vicepresidente reemplaza al Presidente Ejecutivo en el ejercicio de las funciones de la Presidencia de las sesiones del Consejo Directivo con las atribuciones propias de aquel, en los casos de ausencia o impedimento. Articulo 14º.- El Consejo Directivo, sus competencias Las funciones y competencias del Consejo Directivo, son las estipuladas en el Articulo 7º de la Ley. Articulo 15º.- El Titular del Pliego El Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y es Titular del Pliego Presupuestal. Desempena sus labores a tiempo completo. Tiene relacion laboral con ESSALUD y no percibe dietas por asistencia a sesiones del Consejo Directivo. Los demas miembros del Consejo Directivo perciben dietas por asistencia a las sesiones del referido organo, conforme a las disposiciones de la materia. Articulo 16º.- El Presidente Ejecutivo, sus competencias Las funciones y competencias del Presidente Ejecutivo, son las establecidas en el Articulo 8º de la Ley. Articulo 17º.- El Gerente General, sus competencias El Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo y le competen las funciones establecidas en el Articulo 9º de la Ley, debiendo ser un profesional de primer nivel con estudios adicionales y/o experiencias en areas de salud. Articulo 18º.- Organo de Auditoria Interna Es un organo que conforma el Sistema Nacional de Control y tiene por finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz, verificando que las operaciones de ESSALUD se efectuen en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, formulando recomendaciones oportunas para su optimo desarrollo. Debiendo realizarse una compulsa de gestion y una auditoria de gestion al ano. Dicho organo de auditoria interna de ESSALUD, esta a cargo de un jefe de oficina con rango de Gerente Central. CAPITULO III DE LAS CONTRIBUCIONES Articulo 19º.- De las Contribuciones Las contribuciones son las siguientes: a) Para el caso de los afiliados regulares en actividad, su contribucion se realiza conforme a lo establecido en los Articulos 3º y 6º de la Ley Nº 26790 y el Capitulo V de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 009-97-SA. b) Para el caso de afiliados regulares pensionistas, su contribucion equivale al 4% de la pension y es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad en su caso de la entidad empleadora, de la ONP, de la AFP, su afiliacion, la retencion, declaracion y pago a ESSALUD. c) Para el caso de los afiliados potestativos, su aporte es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.

§ Uno en representacion de los trabajadores del regimen laboral publico; § Uno en representacion de los trabajadores del regimen laboral privado; y, § Uno en representacion de los pensionistas.
cuya representatividad debera ser acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. El reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuara mediante Resolucion Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas. Articulo 10º.- Vigencia del Mandato de los miembros del Consejo Directivo El mandato de los miembros del Consejo Directivo, es de dos anos, contados a partir de la fecha de su respectiva designacion. Los miembros del Consejo Directivo podran ser designados solo por un periodo adicional. Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopcion de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo, tiene ademas de su MORDAZA, MORDAZA dirimente. El quorum en las sesiones del Consejo Directivo sera de cinco miembros y los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de votos de los asistentes. Los Consejeros son responsables solidarios de los acuerdos que se adopten, salvo que MORDAZA constar en actas su MORDAZA en contra. Articulo 11º.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo a) Tener participacion directa o indirecta en el capital, patrimonio o conduccion de empresa o cualquier entidad que celebre contratos con ESSALUD, excepto que se trate de entidades del Estado. b) Tener cargo de director, asesor, funcionario o empleado de las entidades a que se refiere el inciso anterior.

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