Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

b) MORDAZA del certificado de licencia municipal de funcionamiento vigente donde conste el giro objeto de la licencia especial. c) Si los locales se encuentran ubicados en edificios, se debera presentar un documento con la aprobacion expresa de la junta de propietarios. La licencia especial se otorgara dentro del plazo de 15 dias, a partir de la MORDAZA de la solicitud con todos sus requisitos, de no ser asi, opera el silencio administrativo negativo. Queda establecido como condicion del otorgamiento de la licencia especial la prohibicion de emitir ruidos molestos o escandalos dentro o en las cercanias del establecimiento que perturben la tranquilidad del vecindario. Articulo 6º- Para obtener la renovacion de la licencia especial se requiere presentar la Solicitud - Declaracion Jurada, adjuntando los documentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho por renovacion y autorizacion cuyo monto queda fijado en un importe igual al 5% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) Original de la licencia vencida objeto de renovacion. La solicitud de renovacion debera presentarse dentro de los primeros 15 dias utiles del mes de enero de cada ano. El plazo para la entrega de la renovacion de la licencia especial es de 7 dias y en caso contrario rige el silencio administrativo negativo. Articulo 7º.- La tasa de licencia especial es de periodicidad anual siendo los pagos de forma trimestral y la obligacion tributaria a cargo del contribuyente o representante se origina a partir del dia siguiente de obtener la inscripcion de dicha licencia. Articulo 8º.- El pago trimestral de la tasa por la licencia especial que corresponde a cada actividad comercial, es la que se determina al aplicar los porcentajes de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano, en la forma siguiente: a) Discotecas, salones de baile, recreos y similares, 30 % UIT. b) Restaurantes o establecimientos que expenden comidas, 4 % UIT. Cuando un establecimiento desarrolle mas de una actividad gravada con licencia especial, el contribuyente debera abonar solo por la actividad cuya tasa o monto sea mayor. Articulo 9º.- El pago de la tasa trimestral se abonara hasta el ultimo dia util de cada trimestre y se computara a partir del primer dia util del trimestre que corresponda. Cuando se produzca el cese de actividades o modificacion de la tasa, esta regira a partir del trimestre siguiente en que se comunique este hecho a la administracion tributaria. Articulo 10º.- En ningun caso se procedera al otorgamiento de la licencia especial si el contribuyente previamente no ha obtenido la respectiva licencia municipal de funcionamiento en el giro correspondiente. Articulo 11º.- Los titulares de los establecimientos sujetos a licencia especial son responsables del mantenimiento del orden, la moralidad y la tranquilidad publica, dentro de sus respectivos locales y en el area publica cercana a sus establecimientos, evitando los ruidos molestos o escandalos que perturben al vecindario, bajo sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 12º.- Las quejas del vecindario sobre ruidos molestos o escandalos debidamente comprobadas por la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, debera determinar la imposicion de una multa al titular del establecimiento por un monto equivalente al 20 % de la UIT. Por la primera infraccion bajo apercibimiento de clausura. En caso de una MORDAZA infraccion, se dispondra a la clausura temporal por 30 dias, bajo apercibimiento de clausura definitiva. El funcionamiento del local dentro del periodo de clausura temporal o la tercera infraccion que cometa el titular del establecimiento determinara la clausura definitiva y la cancelacion y anulacion de la licencia especial. En todo aquello que no MORDAZA infracciones y sanciones MORDAZA indicadas regira la normatividad que sobre dicho aspecto establecido en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concedase un plazo de treinta (30) dias utiles a partir de la fecha de la publicacion de la presente ordenanza para que los contribuyentes que hubiesen contado con licencia de funcionamiento y se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Articulo 2º de la presente ordenanza procedan a reinscribirse y registrarse para obtener nueva licencia especial, para lo cual deberan presentar una Solicitud - Declaracion Jurada acompanada de los documentos que como requisitos se exigen en la presente ordenanza. La licencia especial para estos casos debera expedirse en un plazo MORDAZA de 30 dias a partir de la solicitud y de MORDAZA con todos los requisitos exigidos, de no ser asi rige el silencio administrativo negativo.

El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en sesion ordinaria; CONSIDERANDO : Que el Articulo 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que el Articulo 68º, incisos 7) y 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece como funcion municipal en materia de comercializacion de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales y las demas que senale la ley, asi como controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos de licencias o exonerar de ello dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 68º inciso e) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, dispone que las Municipalidades podran imponer el pago de otras licencias a todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal; Que, en el ejercicio de la autonomia normativa, politica y administrativa que gozan las Municipalidades por MORDAZA, de lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica es necesario armonizar la normatividad vigente de la licencia especial a la realidad del distrito de Chorrillos; Que, es politica de la actual administracion la salvaguarda del orden y tranquilidad publica por lo que es necesario establecer limitaciones y condiciones en la expedicion de las referidas licencias especiales; Que, en la Ordenanza Nº 014-98-MDCH, se establecio los reglamentos para obtener las licencias especiales, en el periodo de 1998, y siendo que es necesario regular con mayor alternativa dichos reglamentos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en mayoria se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES A TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Articulo 1º.- La licencia especial se otorga a favor de los titulares de establecimientos en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, cuyo giro, ubicacion y horarios autorizados se encuentren comprendidos dentro de la presente ordenanza y que por la naturaleza de su actividad requieran supervision municipal. Articulo 2º.- Los establecimientos cuyos giros, ubicacion y horarios son susceptibles de obtener licencia especial municipal son: 1) Los establecimientos dedicados a la venta de alimentos como restaurantes, pollerias, chifas, y otros de naturaleza similar, con consumo de licor como complemento de comidas, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 02.00 horas del dia siguiente. 2) Los establecimientos dedicados a discotecas, salon de baile, restaurantes y otros de naturaleza similar, con consumo de licor, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 06.00 horas del dia siguiente y cuya ubicacion se encuentre en la jurisdiccion de Chorrillos. Articulo 3º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los titulares de negocios individuales o los representantes legales de personas juridicas de los establecimientos comerciales, cuyas actividades, horarios y ubicacion se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el Articulo 2º de la presente ordenanza. Articulo 4º .- La inscripcion de la licencia especial a que se refieren los articulos precedentes tendra vigencia de un ano y debera ser objeto de renovacion anual MORDAZA de su vencimiento. Articulo 5º.- Para obtener la licencia especial y quedar inscrito en el Registro de Contribuyentes y establecimientos sujetos a esta licencia, el interesado debera presentar una Solicitud - Declaracion Jurada y cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, adjutando los documentos siguientes: a) Comprobantes de pago del derecho de inscripcion y autorizacion cuyo monto queda fijado en un importe igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud.

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