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Pág. 172568 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en sesión ordi- naria; CONSIDERANDO : Que el Artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que el Artículo 68º, incisos 7) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece como función municipal en materia de comercialización de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales y las demás que señale la ley, así como controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi- car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos de licen- cias o exonerar de ello dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 68º inciso e) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, dispone que las Municipalidades podrán imponer el pago de otras licen- cias a todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal; Que, en el ejercicio de la autonomía normativa, política y administrativa que gozan las Municipalidades por imperio, de lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política es necesario armonizar la normatividad vigente de la licencia especial a la realidad del distrito de Chorrillos; Que, es política de la actual administración la salvaguarda del orden y tranquilidad pública por lo que es necesario estable- cer limitaciones y condiciones en la expedición de las referidas licencias especiales; Que, en la Ordenanza Nº 014-98-MDCH, se estableció los reglamentos para obtener las licencias especiales, en el período de 1998, y siendo que es necesario regular con mayor alternativa dichos reglamentos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en mayoría se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES A TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- La licencia especial se otorga a favor de los titulares de establecimientos en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, cuyo giro, ubicación y horarios autorizados se en- cuentren comprendidos dentro de la presente ordenanza y que por la naturaleza de su actividad requieran supervisión munici- pal. Artículo 2º.- Los establecimientos cuyos giros, ubicación y horarios son susceptibles de obtener licencia especial municipal son: 1) Los establecimientos dedicados a la venta de alimentos como restaurantes, pollerías, chifas, y otros de naturaleza simi- lar, con consumo de licor como complemento de comidas, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 02.00 horas del día siguiente. 2) Los establecimientos dedicados a discotecas, salón de baile, restaurantes y otros de naturaleza similar, con consumo de licor, que realicen sus actividades en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente y cuya ubicación se encuentre en la jurisdicción de Chorrillos. Artículo 3º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyen- tes los titulares de negocios individuales o los representantes legales de personas jurídicas de los establecimientos comercia- les, cuyas actividades, horarios y ubicación se encuentren com- prendidos dentro de lo establecido en el Artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo 4º .- La inscripción de la licencia especial a que se refieren los artículos precedentes tendrá vigencia de un año y deberá ser objeto de renovación anual antes de su vencimiento. Artículo 5º.- Para obtener la licencia especial y quedar inscrito en el Registro de Contribuyentes y establecimientos sujetos a esta licencia, el interesado deberá presentar una Solicitud - Declaración Jurada y cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, adjutando los documen- tos siguientes: a) Comprobantes de pago del derecho de inscripción y auto- rización cuyo monto queda fijado en un importe igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud.b) Copia del certificado de licencia municipal de funciona- miento vigente donde conste el giro objeto de la licencia especial. c) Si los locales se encuentran ubicados en edificios, se deberá presentar un documento con la aprobación expresa de la junta de propietarios. La licencia especial se otorgará dentro del plazo de 15 días, a partir de la presentación de la solicitud con todos sus requisi- tos, de no ser así, opera el silencio administrativo negativo. Queda establecido como condición del otorgamiento de la licencia especial la prohibición de emitir ruidos molestos o escándalos dentro o en las cercanías del establecimiento que perturben la tranquilidad del vecindario. Artículo 6º- Para obtener la renovación de la licencia especial se requiere presentar la Solicitud - Declaración Jurada, adjuntando los documentos siguientes: a) Comprobante de pago del derecho por renovación y auto- rización cuyo monto queda fijado en un importe igual al 5% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. b) Original de la licencia vencida objeto de renovación. La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los primeros 15 días útiles del mes de enero de cada año. El plazo para la entrega de la renovación de la licencia especial es de 7 días y en caso contrario rige el silencio administrativo negativo. Artículo 7º.- La tasa de licencia especial es de periodicidad anual siendo los pagos de forma trimestral y la obligación tributaria a cargo del contribuyente o representante se origina a partir del día siguiente de obtener la inscripción de dicha licencia. Artículo 8º.- El pago trimestral de la tasa por la licencia especial que corresponde a cada actividad comercial, es la que se determina al aplicar los porcentajes de la UIT vigente al 1 de enero de cada año, en la forma siguiente: a) Discotecas, salones de baile, recreos y similares , 30 % UIT. b) Restaurantes o establecimientos que expenden comidas, 4 % UIT. Cuando un establecimiento desarrolle más de una actividad gravada con licencia especial, el contribuyente deberá abonar sólo por la actividad cuya tasa o monto sea mayor. Artículo 9º.- El pago de la tasa trimestral se abonará hasta el último día útil de cada trimestre y se computará a partir del primer día útil del trimestre que corresponda. Cuando se produzca el cese de actividades o modificación de la tasa, ésta regirá a partir del trimestre siguiente en que se comunique este hecho a la administración tributaria. Artículo 10º.- En ningún caso se procederá al otorgamiento de la licencia especial si el contribuyente previamente no ha obtenido la respectiva licencia municipal de funcionamiento en el giro correspondiente. Artículo 11º.- Los titulares de los establecimientos sujetos a licencia especial son responsables del mantenimiento del orden, la moralidad y la tranquilidad pública, dentro de sus respectivos locales y en el área pública cercana a sus estableci- mientos, evitando los ruidos molestos o escándalos que pertur- ben al vecindario, bajo sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 12º.- Las quejas del vecindario sobre ruidos moles- tos o escándalos debidamente comprobadas por la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, debe- rá determinar la imposición de una multa al titular del estable- cimiento por un monto equivalente al 20 % de la UIT. Por la primera infracción bajo apercibimiento de clausura. En caso de una segunda infracción, se dispondrá a la clausu- ra temporal por 30 días, bajo apercibimiento de clausura defini- tiva. El funcionamiento del local dentro del período de clausura temporal o la tercera infracción que cometa el titular del esta- blecimiento determinará la clausura definitiva y la cancelación y anulación de la licencia especial. En todo aquello que no sean infracciones y sanciones antes indicadas regirá la normatividad que sobre dicho aspecto esta- blecido en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Concédase un plazo de treinta (30) días útiles a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza para que los contribuyentes que hubiesen contado con licencia de funcionamiento y se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Artículo 2º de la presente ordenanza procedan a reinscribirse y registrarse para obtener nueva licencia especial, para lo cual deberán presentar una Solicitud - Declaración Jurada acompañada de los documentos que como requisitos se exigen en la presente ordenanza. La licencia especial para estos casos deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días a partir de la solicitud y de presentación con todos los requisitos exigidos, de no ser así rige el silencio administrativo negativo.