Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

Articulo 30º.- Sancion Administrativa al Empleador Las infracciones y sanciones aplicables a las entidades empleadoras mencionadas en el numeral 15.2 de la Ley, se rigen por el Codigo Tributario y demas disposiciones vigentes. Articulo 31º.- Sancion Administrativa al Asegurado En aplicacion del numeral 15.3. de la Ley, el asegurado que utilizando medios ilicitos percibe beneficios que no le corresponden, debera cumplir con el reembolso de las prestaciones brindadas y el abono de la multa correspondiente, y de ser el caso pasible de acciones civiles y penales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo. ESSALUD ejerce la cobranza coactiva de las multas. La persona que sin ser asegurado utiliza medios ilicitos para obtener prestaciones que no le corresponden, debera reembolsar a ESSALUD el costo de los servicios recibidos sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 32º.- Medios de Pago Para el pago de las prestaciones economicas a su cargo, asi como la adquisicion de bienes y servicios, ESSALUD podra utilizar los medios fisicos y electronicos disponibles en el sistema financiero. CAPITULO VI DEL REGIMEN DE PERSONAL Articulo 33º.- Regimen laboral El regimen laboral de ESSALUD es el de la actividad privada. No procede incorporar a ESSALUD nuevos trabajadores con otro regimen laboral. No obstante, para los actuales trabajadores de ESSALUD, se mantendra vigente el regimen laboral al que pertenecian los trabajadores al momento de la promulgacion de la ley. Los trabajadores pertenecientes al regimen publico podran permanecer en el mismo, con los beneficios y obligaciones que esta legislacion les otorga u optar por trasladarse al regimen privado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social procedera a la designacion de los integrantes del Consejo Directivo de ESSALUD dentro de los 45 dias a la promulgacion del presente reglamento. En tanto dichos representantes MORDAZA designados, los actuales miembros del Consejo Directivo se mantendran en sus funciones. Segunda.- ESSALUD asume los activos, pasivos y el patrimonio del que fuera Instituto Peruano de Seguridad Social y constituye su obligacion, brindar las Prestaciones de Salud, Bienestar y Promocion Social y Economicas que otorgaba el Instituto Peruano de Seguridad Social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que la prescripcion de la accion de ESSALUD para exigir el pago de las primas correspondientes al Seguro Potestativo, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Regimen Especial - Choferes Profesionales Independientes, asi como el recupero del costo de las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley Nº 26790, se rigen por el Codigo Civil. Segunda.- ESSALUD podra elaborar reglamentos especificos sobre las Prestaciones de Salud, de Bienestar y Promocion Social y de las Economicas del Seguro Regular, Seguros Potestativos y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Tercera.- Derogase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. 5479

civico nacional a materializarse el dia 28 de MORDAZA del ano en curso en demanda de 12 puntos que forman parte de una plataforma que busca la solucion de asuntos regionales, restitucion del canon y sobrecanon petrolero, minero, forestal, entre otros; -- Que, del analisis de la comunicacion se establece que la misma no se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, no constituyendo por consiguiente una declaratoria de huelga; -- Que, en consecuencia corresponde declarar no ha lugar por improcedente lo comunicado por la organizacion sindical en su carta recepcionada el 22 de MORDAZA de 1999; -- Que, por las consideraciones expuestas y por las facultades conferidas a este Despacho mediante Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: Declarar no ha lugar por improcedente lo comunicado por la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP en la carta que se senala en la parte considerativa del presente auto, referida a la materializacion de un paro civico nacional para el 28 de MORDAZA de 1999. HAGASE SABER. MORDAZA MACEDA MORDAZA Subdirector de Inspecciones Ministerio de Trabajo y Promocion Social 5488

MTC
Modifican las Normas Tecnicas Factibilidad de Servicios y Documentos del Proyecto del Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 293-91-VC9600 del 23 de octubre de 1991 se aprobo el Indice de Normas Tecnicas de Edificacion del rubro Saneamiento con el Codigo S.100 al S.140 y S.200 al S.230, e incorporando al Reglamento Nacional de Construcciones las Normas Tecnicas de Edificacion S.100 "Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas" y S.200 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones", quedando sin efecto las Normas Tecnicas de Saneamiento establecidas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 962-78-VC-3500 del 21 de noviembre de 1978, los Articulos 3.II.I., 3.II.II., 3.II.V., 3.II.VI., 3.II.IX., 3.II.X. del 1 al 3 del Anexo al Titulo II asi como el Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la MORDAZA S.111 sobre FACTIBILIDAD DE SERVICIOS del Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones, establece como requisito previo para el inicio de la elaboracion del proyecto de infraestructura sanitaria la MORDAZA, a la empresa u organismo responsable de la planificacion, construccion y administracion de los servicios de agua potable y alcantarillado de la MORDAZA, de una solicitud autorizada por el propietario del predio, acompanando entre otros documentos una MORDAZA simple del titulo de propiedad del terreno, resolucion de adjudicacion, resolucion de reconocimiento u otro documento que certifique la propiedad del terreno; Que, asimismo, la MORDAZA S.112 sobre DOCUMENTOS DEL PROYECTO senala que para la aprobacion del proyecto de infraestructura sanitaria se requiere acompanar documentos similares; Que, los requisitos necesarios para definir la provision de servicios de agua potable y alcantarillado tienen por objeto que la empresa u organismo responsable reciba informacion sobre las caracteristicas urbanisticas de la MORDAZA y fisicas de los terrenos que requieren dichos servicios, para lo cual resulta necesario contar con informacion que determine la situacion real de la ubicacion de los lotes existentes o proyectados, la zonificacion MORDAZA asignada, la densidad MORDAZA y otros elementos similares, pudiendo prescindirse de aquellos requisitos no relacionados con dicha necesidad; Que, es necesario eliminar los requisitos que no contribuyen a evaluar la factibilidad de servicios;

Declaran que no ha lugar por improcedente paro comunicado por la CGTP para el 28 de MORDAZA
AUTO SUBDIRECTORAL Nº 103-99-DRTPSL-DPSC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP mediante carta de fecha 21 de MORDAZA ultimo, recepcionada el 22 del presente mes con Registro Nº 001300, comunica la realizacion de un paro

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