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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (27/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág. 172558 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Artículo 30º.- Sanción Administrativa al Emplea- dor Las infracciones y sanciones aplicables a las entidades empleadoras mencionadas en el numeral 15.2 de la Ley, se rigen por el Código Tributario y demás disposiciones vigentes. Artículo 31 º.- Sanción Administrativa al Asegurado En aplicación del numeral 15.3. de la Ley, el asegurado que utilizando medios ilícitos percibe beneficios que no le corresponden, deberá cumplir con el reembolso de las pres- taciones brindadas y el abono de la multa correspondiente, y de ser el caso pasible de acciones civiles y penales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo. ESSALUD ejerce la cobranza coactiva de las multas. La persona que sin ser asegurado utiliza medios ilícitos para obtener prestaciones que no le corresponden, deberá reembolsar a ESSALUD el costo de los servicios recibidos sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 32º.- Medios de Pago Para el pago de las prestaciones económicas a su cargo, así como la adquisición de bienes y servicios, ESSALUD podrá utilizar los medios físicos y electrónicos disponibles en el sistema financiero. CAPITULO VI DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 33º.- Régimen laboral El régimen laboral de ESSALUD es el de la actividad privada. No procede incorporar a ESSALUD nuevos trabaja- dores con otro régimen laboral. No obstante, para los actuales trabajadores de ESSA- LUD, se mantendrá vigente el régimen laboral al que perte- necían los trabajadores al momento de la promulgación de la ley. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán permanecer en el mismo, con los beneficios y obliga- ciones que esta legislación les otorga u optar por trasladarse al régimen privado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social procederá a la designación de los integrantes del Consejo Directivo de ESSALUD dentro de los 45 días a la promulga- ción del presente reglamento. En tanto dichos representantes sean designados, los actuales miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus funciones. Segunda.- ESSALUD asume los activos, pasivos y el patrimonio del que fuera Instituto Peruano de Seguridad Social y constituye su obligación, brindar las Prestaciones de Salud, Bienestar y Promoción Social y Económicas que otorgaba el Instituto Peruano de Seguridad Social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que la prescripción de la acción de ESSALUD para exigir el pago de las primas correspondien- tes al Seguro Potestativo, Seguro Complementario de Traba- jo de Riesgo y Régimen Especial - Choferes Profesionales Independientes, así como el recupero del costo de las presta- ciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 26790, se rigen por el Código Civil. Segunda.- ESSALUD podrá elaborar reglamentos espe- cíficos sobre las Prestaciones de Salud, de Bienestar y Promoción Social y de las Económicas del Seguro Regular, Seguros Potestativos y del Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo. Tercera.- Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. 5479 Declaran que no ha lugar por improce- dente paro comunicado por la CGTP para el 28 de abril AUTO SUBDIRECTORAL Nº 103-99-DRTPSL-DPSC Lima, 26 de abril de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP mediante carta de fecha 21 de abril último, recepcionada el 22 del presente mes con Registro Nº 001300, comunica la realización de un parocívico nacional a materializarse el día 28 de abril del año en curso en demanda de 12 puntos que forman parte de una plataforma que busca la solución de asuntos regionales, restitución del canon y sobrecanon petrolero, minero, fores- tal, entre otros; -- Que, del análisis de la comunicación se establece que la misma no se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, no constituyendo por consiguiente una declarato- ria de huelga; -- Que, en consecuencia corresponde declarar no ha lugar por improcedente lo comunicado por la organiza- ción sindical en su carta recepcionada el 22 de abril de 1999; -- Que, por las consideraciones expuestas y por las facultades conferidas a este Despacho mediante Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: Declarar no ha lugar por improcedente lo comunicado por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP en la carta que se señala en la parte considerativa del presente auto, referida a la materialización de un paro cívico nacional para el 28 de abril de 1999. HAGASE SABER. PERCY MACEDA SALDARRIAGA Subdirector de Inspecciones Ministerio de Trabajo y Promoción Social 5488 M T C Modifican las Normas Técnicas Facti- bilidad de Servicios y Documentos del Proyecto del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones DECRETO SUPREMO Nº 012-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-91-VC- 9600 del 23 de octubre de 1991 se aprobó el Indice de Normas Técnicas de Edificación del rubro Saneamiento con el Código S.100 al S.140 y S.200 al S.230, e incorporando al Reglamen- to Nacional de Construcciones las Normas Técnicas de Edi- ficación S.100 "Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas" y S.200 "Instalaciones Sanitarias para Edificacio- nes", quedando sin efecto las Normas Técnicas de Sanea- miento establecidas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500 del 21 de noviembre de 1978, los Artículos 3.II.I., 3.II.II., 3.II.V., 3.II.VI., 3.II.IX., 3.II.X. del 1 al 3 del Anexo al Título II así como el Título X del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Norma S.111 sobre FACTIBILIDAD DE SERVI- CIOS del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones, establece como requisito previo para el inicio de la elaboración del proyecto de infraestructura sanitaria la presentación, a la empresa u organismo responsable de la planificación, construc- ción y administración de los servicios de agua potable y alcan- tarillado de la zona, de una solicitud autorizada por el propie- tario del predio, acompañando entre otros documentos una copia simple del título de propiedad del terreno, resolución de adjudicación, resolución de reconocimiento u otro documento que certifique la propiedad del terreno; Que, asimismo, la Norma S.112 sobre DOCUMENTOS DEL PROYECTO señala que para la aprobación del proyecto de infraestructura sanitaria se requiere acompañar docu- mentos similares; Que, los requisitos necesarios para definir la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado tienen por objeto que la empresa u organismo responsable reciba información sobre las características urbanísticas de la zona y físicas de los terrenos que requieren dichos servicios, para lo cual resulta necesario contar con información que determine la situación real de la ubicación de los lotes existentes o proyectados, la zonificación urbana asignada, la densidad urbana y otros elementos similares, pudiendo prescindirse de aquellos requisitos no relacionados con dicha necesidad; Que, es necesario eliminar los requisitos que no contribu- yen a evaluar la factibilidad de servicios;