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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (27/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172557 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 d) Incumplimiento de contribución, cuando la entidad empleadora incumpla la obligación de pago de la contribu- ción y ocurra un siniestro, ESSALUD deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a repetir contra el empleador el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. CAPITULO IV DE LAS PRESTACIONES Artículo 20º.- Prestaciones de Salud Las Prestaciones de Salud, que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son, la Prevención, Promoción y Recu- peración. Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fija y oferta flexible, esta última determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los órganos desconcentrados. Las Prestaciones Preventivas y Promocionales son prio- ritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro. Las coberturas que se otorguen a los asegurados potesta- tivos están sujetas al Plan de Beneficios elegido. Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes; las personas con discapacidad física o mental; las que carecen de ingresos; las que sufren pena privativa de libertad; las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recur- sos; y la demás población no asegurada, son beneficiarias de las prestaciones a través de los programas de proyección a la comunidad mediante la suscripción de convenios con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos. Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; a los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar; se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educa- ción y Salud, Universidades Nacionales y demás órganos competentes del Estado, cuya financiación deberá sustentar- se en sus respectivos presupuestos, de ser el caso. Si el asegurado o beneficiario se encuentra en el período de latencia y adquiere la calidad de asegurado regular o potestativo, no se aplicará el período de carencia, por lo que continuará con el goce de las prestaciones que le correspon- den, o al plan elegido, respectivamente. Mediante Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ES- SALUD establecerá los procesos mediante los cuales se realizará la inscripción y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente artículo. Artículo 21º.- Prestaciones de Bienestar y Promo- ción Social Las Prestaciones de Bienestar y Promoción Social com- prenden actividades de proyección, ayuda social y rehabili- tación para el trabajo, orientadas a satisfacer las demandas complementarias de salud, especialmente de la población asegurada adulta mayor o con discapacidad. ESSALUD desarrolla acciones de Bienestar y Promoción Social orientadas a elevar la calidad de vida del adulto mayor, revalorando su rol en la sociedad, comprendiendo su protección, educación y desarrollo social. ESSALUD podrá establecer otros programas de exten- sión social a favor de otros grupos de la población asegurada, tal como se refiere el Artículo 19º, inciso d) del presente reglamento. Artículo 22º.- Prestaciones Económicas Las Prestaciones Económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las pres- taciones por sepelio, dentro de los límites establecidos en la propia normatividad que les rige para su otorgamiento. Artículo 23º.- Seguros de Riesgos Humanos Los Seguros de Riesgos Humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación, pueden contener una o más prestaciones señaladas en el Artículo 3º de la Ley u otras prestaciones adicionales destinadas a cubrir los riesgos de muerte, accidente, desempleo o incapacidad tem- poral, sustentados a través de los estudios técnicos respecti- vos aprobados por Presidencia Ejecutiva. ESSALUD se encuentra facultado a suscribir los contra- tos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro en el país o en el extranjero que resulten necesarios para los seguros de riesgos humanos. ESSALUD está facultado a ofrecer seguros de riesgos humanos a través de agentes o corredores de seguros debida- mente autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, únicamente en los siguientes contratos:a) Seguros Potestativos; b) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y, c) Otros que contengan coberturas adicionales al Seguro Regular o Seguros Potestativos. CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 24º.- Aplicación de Recursos - Responsabi- lidad Los recursos que administra ESSALUD, son fondos in- tangibles de conformidad con el Artículo 12º de la Constitu- ción Política del Perú; inclusive, los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo. Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creación. Su administración se rige por el Presupuesto Anual a que hace referencia el inciso b) del Artículo 7º de la Ley. Artículo 25º.- Afectación de Patrimonio El patrimonio de ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni oneroso, salvo en operaciones que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 26º.- Inversiones Reales y Financieras Las inversiones reales sólo podrán efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios técnicos realiza- dos sobre la base de los lineamientos de las políticas de Inversiones de ESSALUD. Las inversiones financieras, se realizarán conforme a los lineamientos que establezca la política de inversiones sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero. Artículo 27º.- Cancelación de Obligaciones entre los Regímenes Administrados Las condiciones de cancelación de las obligaciones que se generen entre regímenes o fondos que administra ESSA- LUD, como consecuencia de la utilización de recursos a que se refiere el Artículo 11.3 de la Ley, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Ejecuti- vo. Las condiciones de cancelación deberán tener en conside- ración la naturaleza de la contingencia que generó tal utilización de recursos, sustentándose en un estudio técnico financiero elaborado por una comisión Ad Hoc nombrada por el Gerente General. Artículo 28º.- Criterios para la Distribución de Egre- sos A fin de distribuir los egresos comunes que se generen entre los distintos fondos o regímenes que administra ESSA- LUD, se deberán seguir los siguientes criterios: a) Cada uno de los fondos o regímenes contribuirá anual- mente con un porcentaje de sus ingresos a la constitución de un fondo común de administración, el cual tendrá como función asumir los egresos comunes de los distintos fondos o regímenes, dentro del marco del Presupuesto Anual consoli- dado de ESSALUD, aprobado conforme al inciso b) del Artículo 7º de la Ley. b) Dicho porcentaje de contribución será determinado anualmente por el Consejo Directivo, como parte de sus funciones de aprobación del Presupuesto Anual y de sus Estados Financieros. c) En caso de generarse un excedente neto en el resultado anual del fondo común de administración, el importe del mismo deberá ser revertido proporcionalmente a cada uno de los fondos o regímenes en función de sus contribuciones, luego de establecidas las acreencias o deudas pendientes netas. El importe del excedente neto mencionado en el párrafo anterior, podrá ser también utilizado como parte de pago de la contribución mencionada de cada uno de los fondos o regímenes, para el ejercicio siguiente. Artículo 29º.- Balance, Estados Financieros y Me- moria del Ejercicio Económico ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico. Llevará cuentas sepa- radas por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y por los demás fondos o regímenes especiales que administra. Mediante Resolución de Presidencia Eje- cutiva se establecerá el procedimiento que se adoptará por cada ejercicio para cubrir los egresos comunes en forma proporcional. Los estados financieros y el balance general serán audi- tados por una entidad auditora independiente, seleccionada de acuerdo con la legislación vigente.