Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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d) Incumplimiento de contribucion, cuando la entidad empleadora incumpla la obligacion de pago de la contribucion y ocurra un siniestro, ESSALUD debera cubrirlo, pero tendra derecho a repetir contra el empleador el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. CAPITULO IV

a) Seguros Potestativos; b) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y, c) Otros que contengan coberturas adicionales al Seguro Regular o Seguros Potestativos. CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

DE LAS PRESTACIONES Articulo 20º.- Prestaciones de Salud Las Prestaciones de Salud, que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son, la Prevencion, Promocion y Recuperacion. Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fija y oferta flexible, esta MORDAZA determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los organos desconcentrados. Las Prestaciones Preventivas y Promocionales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro. Las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos estan sujetas al Plan de Beneficios elegido. Las poblaciones afectadas por siniestros o catastrofes; las personas con discapacidad fisica o mental; las que carecen de ingresos; las que sufren pena privativa de libertad; las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la poblacion de escasos recursos; y la demas poblacion no asegurada, son beneficiarias de las prestaciones a traves de los programas de proyeccion a la comunidad mediante la suscripcion de convenios con los Poderes Publicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya financiacion debera sustentarse en sus respectivos presupuestos. Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; a los extranjeros que ingresan al MORDAZA en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar; se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educacion y Salud, Universidades Nacionales y demas organos competentes del Estado, cuya financiacion debera sustentarse en sus respectivos presupuestos, de ser el caso. Si el asegurado o beneficiario se encuentra en el periodo de latencia y adquiere la calidad de asegurado regular o potestativo, no se aplicara el periodo de carencia, por lo que continuara con el goce de las prestaciones que le corresponden, o al plan elegido, respectivamente. Mediante Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ESSALUD establecera los procesos mediante los cuales se realizara la inscripcion y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente articulo. Articulo 21º.- Prestaciones de Bienestar y Promocion Social Las Prestaciones de Bienestar y Promocion Social comprenden actividades de proyeccion, ayuda social y rehabilitacion para el trabajo, orientadas a satisfacer las demandas complementarias de salud, especialmente de la poblacion asegurada adulta mayor o con discapacidad. ESSALUD desarrolla acciones de Bienestar y Promocion Social orientadas a elevar la calidad de MORDAZA del adulto mayor, revalorando su rol en la sociedad, comprendiendo su proteccion, educacion y desarrollo social. ESSALUD podra establecer otros programas de extension social a favor de otros grupos de la poblacion asegurada, tal como se refiere el Articulo 19º, inciso d) del presente reglamento. Articulo 22º.- Prestaciones Economicas Las Prestaciones Economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, dentro de los limites establecidos en la propia normatividad que les rige para su otorgamiento. Articulo 23º.- Seguros de Riesgos Humanos Los Seguros de Riesgos Humanos que ofrezca ESSALUD dentro del regimen de libre contratacion, pueden contener una o mas prestaciones senaladas en el Articulo 3º de la Ley u otras prestaciones adicionales destinadas a cubrir los riesgos de muerte, accidente, desempleo o incapacidad temporal, sustentados a traves de los estudios tecnicos respectivos aprobados por Presidencia Ejecutiva. ESSALUD se encuentra facultado a suscribir los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro en el MORDAZA o en el extranjero que resulten necesarios para los seguros de riesgos humanos. ESSALUD esta facultado a ofrecer seguros de riesgos humanos a traves de agentes o corredores de seguros debidamente autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, unicamente en los siguientes contratos: Articulo 24º.- Aplicacion de Recursos - Responsabilidad Los recursos que administra ESSALUD, son fondos intangibles de conformidad con el Articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru; inclusive, los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo. Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creacion. Su administracion se rige por el Presupuesto Anual a que hace referencia el inciso b) del Articulo 7º de la Ley. Articulo 25º.- Afectacion de Patrimonio El patrimonio de ESSALUD no puede ser afectado a titulo gratuito ni oneroso, salvo en operaciones que apruebe el Consejo Directivo. Articulo 26º.- Inversiones Reales y Financieras Las inversiones reales solo podran efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios tecnicos realizados sobre la base de los lineamientos de las politicas de Inversiones de ESSALUD. Las inversiones financieras, se realizaran conforme a los lineamientos que establezca la politica de inversiones sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero. Articulo 27º.- Cancelacion de Obligaciones entre los Regimenes Administrados Las condiciones de cancelacion de las obligaciones que se generen entre regimenes o fondos que administra ESSALUD, como consecuencia de la utilizacion de recursos a que se refiere el Articulo 11.3 de la Ley, deberan ser aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Ejecutivo. Las condiciones de cancelacion deberan tener en consideracion la naturaleza de la contingencia que genero tal utilizacion de recursos, sustentandose en un estudio tecnico financiero elaborado por una comision Ad Hoc nombrada por el Gerente General. Articulo 28º.- Criterios para la Distribucion de Egresos A fin de distribuir los egresos comunes que se generen entre los distintos fondos o regimenes que administra ESSALUD, se deberan seguir los siguientes criterios: a) Cada uno de los fondos o regimenes contribuira anualmente con un porcentaje de sus ingresos a la constitucion de un fondo comun de administracion, el cual tendra como funcion asumir los egresos comunes de los distintos fondos o regimenes, dentro del MORDAZA del Presupuesto Anual consolidado de ESSALUD, aprobado conforme al inciso b) del Articulo 7º de la Ley. b) Dicho porcentaje de contribucion sera determinado anualmente por el Consejo Directivo, como parte de sus funciones de aprobacion del Presupuesto Anual y de sus Estados Financieros. c) En caso de generarse un excedente neto en el resultado anual del fondo comun de administracion, el importe del mismo debera ser revertido proporcionalmente a cada uno de los fondos o regimenes en funcion de sus contribuciones, luego de establecidas las acreencias o deudas pendientes netas. El importe del excedente neto mencionado en el parrafo anterior, podra ser tambien utilizado como parte de pago de la contribucion mencionada de cada uno de los fondos o regimenes, para el ejercicio siguiente. Articulo 29º.- Balance, Estados Financieros y Memoria del Ejercicio Economico ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regimenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio economico. Llevara cuentas separadas por el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y por los demas fondos o regimenes especiales que administra. Mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva se establecera el procedimiento que se adoptara por cada ejercicio para cubrir los egresos comunes en forma proporcional. Los estados financieros y el balance general seran auditados por una entidad auditora independiente, seleccionada de acuerdo con la legislacion vigente.

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