Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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dados por la Direccion General de Salud Ambiental, segun detalle: - Pasajes US$ 973.78 - Viaticos US$ 1,100.00 - Uso de AeropuertoUS$ 25.00 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5487

tralizado del Sector Trabajo y Promocion Social, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable. Constituye pliego presupuestal independiente del Volumen 05 del Presupuesto General de la Republica. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento se entiende por: a) ESSALUD, al Seguro Social de Salud, en su calidad de titular responsable de la administracion del Regimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud; b) Ley, a la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; c) Prestaciones, son las contenidas en la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud - Ley Nº 26790, su reglamento, la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD - Ley Nº 27056, el presente reglamento y normas complementarias; d) Asegurado, es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definicion establecida en el reglamento de la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el presente reglamento y normas complementarias; e) Contribuciones, son los pagos de caracter mensual por afiliacion y mantenimiento de cobertura del asegurado regular y corren por cuenta de la entidad empleadora; f) Aportes, es la retribucion abonada por el asegurado potestativo como contraprestacion del plan de salud contratado; g) Derechohabiente, es el beneficiario directo y legal del asegurado, en su calidad de conyuge o conviviente o sus hijos, segun definicion del Art. 30º del reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por D.S. Nº009-97-SA; h) Oferta Fija, es la que se brinda a traves de los hospitales y establecimientos asistenciales de ESSALUD; i) Oferta Flexible, es la que se brinda en los centros asistenciales de los Organos Desconcentrados a traves de Programas de Especialidades y fuera de los hospitales a traves de los Policlinicos Itinerantes, Hospitales de MORDAZA, PADOMI, Servicios Contratados y Alo ESSALUD; j) Rehabilitacion para el Trabajo, es el MORDAZA de integracion sociolaboral de las personas con discapacidades fisicas y/o mental; k) Proyeccion, es la ejecucion de la accion institucionalizada orientada a las necesidades y demandas de los sectores comprendidos en el Articulo 4º de la ley; y, l) Ayuda Social, son las acciones organizadas de asistencia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situacion de emergencia. Articulo 3º.- Objeto ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de Prestaciones de Prevencion, Promocion, Recuperacion, Rehabilitacion, Prestaciones Economicas y Prestaciones Sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros en riesgos humanos. ESSALUD, asi mismo tiene la facultad para realizar directa o indirectamente, programas de extension social para la atencion de no asegurados de escasos recursos, cuya financiacion debera sustentarse en sus respectivos convenios suscritos para el efecto. Articulo 4º.- La Seguridad Social en Salud y su ambito El ambito de aplicacion de ESSALUD comprende: a) A los trabajadores que realizan actividades dependientes considerandose como tales a aquellos involucrados en el Articulo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus derechohabientes; b) A los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c) A los grupos a los que se refieren los incisos, desde el c) al o) del Articulo 4º de la Ley Nº 27056; d) Otros que pueden ser comprendidos en su ambito, por acuerdo del Consejo Directivo. Articulo 5º.- Incorporacion Tecnologica ESSALUD, en la adquisicion de bienes y servicios destinados a la atencion de los servicios que otorga, establece politicas que prioricen la calidad total de todos los procesos, desarrollando una permanente incorporacion de tecnologia y avances cientificos, con el fin de prestar al beneficiario un eficiente servicio. El Plan Anual de Adquisiciones que desarrolla ESSALUD, en aplicacion del Articulo 7º de la Ley Nº 26850, debera asegurar la implementacion de estas politicas.

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves de diversas prestaciones que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final y Derogatoria de la citada ley, se faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que se requieran para su cumplimiento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), que consta de seis Capitulos, treinta y tres articulos, dos Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27056 ­ LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) CAPITULO I LA PERSONA, DEFINICIONES, OBJETO Y FUNCIONES Articulo 1º.- La Persona Juridica El Seguro Social de Salud, que tambien podra identificarse por las siglas ESSALUD, es un organismo publico descen-

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