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Pág. 172555 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 dados por la Dirección General de Salud Ambiental, según detalle: - Pasajes US$ 973.78 - Viáticos US$ 1,100.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3º.- La presente resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5487 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud DECRETO SUPREMO Nº 002-99-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con la finali- dad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabien- tes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Derogatoria de la citada ley, se faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que se requieran para su cumplimiento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), que consta de seis Capítulos, treinta y tres artículos, dos Dispo- siciones Transitorias y tres Disposiciones Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promo- ción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27056 – LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) CAPITULO I LA PERSONA, DEFINICIONES, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1º.- La Persona Jurídica El Seguro Social de Salud, que también podrá identificar- se por las siglas ESSALUD, es un organismo público descen-tralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con perso- nería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupues- tal y contable. Constituye pliego presupuestal independien- te del Volumen 05 del Presupuesto General de la República. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento se entiende por: a) ESSALUD , al Seguro Social de Salud, en su calidad de titular responsable de la administración del Régimen Contri- butivo de la Seguridad Social de Salud; b) Ley , a la Ley N º 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; c) Prestaciones , son las contenidas en la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud - Ley N º 26790, su reglamento, la Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD - Ley Nº 27056, el presente reglamento y normas complementarias; d) Asegurado , es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definición establecida en el reglamento de la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el presente reglamento y normas complementarias; e) Contribuciones , son los pagos de carácter mensual por afiliación y mantenimiento de cobertura del asegurado regular y corren por cuenta de la entidad empleadora; f) Aportes , es la retribución abonada por el asegurado potestativo como contraprestación del plan de salud contratado; g) Derechohabiente , es el beneficiario directo y legal del asegurado, en su calidad de cónyuge o conviviente o sus hijos, según definición del Art. 30º del reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por D.S. Nº009-97-SA; h) Oferta Fija, es la que se brinda a través de los hospitales y establecimientos asistenciales de ESSALUD; i) Oferta Flexible, es la que se brinda en los centros asistenciales de los Organos Desconcentrados a través de Programas de Especialidades y fuera de los hospitales a través de los Policlínicos Itinerantes, Hospitales de Campa- ña, PADOMI, Servicios Contratados y Aló ESSALUD; j) Rehabilitación para el Trabajo , es el proceso de integración sociolaboral de las personas con discapacidades físicas y/o mental; k) Proyección , es la ejecución de la acción instituciona- lizada orientada a las necesidades y demandas de los sectores comprendidos en el Artículo 4º de la ley; y, l) Ayuda Social , son las acciones organizadas de asisten- cia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situación de emergencia. Artículo 3º.- Objeto ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegu- rados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de Prestaciones de Prevención, Promoción, Recuperación, Re- habilitación, Prestaciones Económicas y Prestaciones Socia- les que corresponden al régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos. ESSALUD, así mismo tiene la facultad para realizar directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos conve- nios suscritos para el efecto. Artículo 4º.- La Seguridad Social en Salud y su ámbito El ámbito de aplicación de ESSALUD comprende: a) A los trabajadores que realizan actividades dependien- tes considerándose como tales a aquellos involucrados en el Artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus derechohabientes; b) A los trabajadores que realizan actividades indepen- dientes y sus derechohabientes; c) A los grupos a los que se refieren los incisos, desde el c) al o) del Artículo 4º de la Ley Nº 27056; d) Otros que pueden ser comprendidos en su ámbito, por acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 5º.- Incorporación Tecnológica ESSALUD, en la adquisición de bienes y servicios desti- nados a la atención de los servicios que otorga, establece políticas que prioricen la calidad total de todos los procesos, desarrollando una permanente incorporación de tecnología y avances científicos, con el fin de prestar al beneficiario un eficiente servicio. El Plan Anual de Adquisiciones que desarrolla ESSA- LUD, en aplicación del Artículo 7º de la Ley Nº 26850, deberá asegurar la implementación de estas políticas.