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Pág. 172561 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Artículo 11º.- La orden de publicación del aviso respec- tivo, deberá contener los siguientes datos entre otros: a) Día en que deberá salir la publicación b) Hora en que es remitido al diario c) Precio del anuncio d) Tamaño del aviso e) Características del aviso f) Las demás que sean necesarias DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Artículo 12º.- La Oficina de Imagen de cada Distrito Judicial, debe ser el medio de enlace entre el diario y la Corte Superior de Justicia. 5466 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Directiva que establece medidas a seguir por los Juzgados y Salas Penales en el tratamiento de pro- cesados y expedientes que se remitan a Juzgados Penales para Procesos en Reserva RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 212-99-P-CSJL-PJ Lima, 22 de abril de 1999 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, se ha tomado conocimiento que en los archivos de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva ingresan diariamen- te gran cantidad de expedientes que contienen mandatos de captura emanados de los diversos Organos Jurisdiccionales especializados y de segunda instancia, sin anexarse los oficios que den fe del cumplimiento de dichas órdenes de aprehensión; Que, a fin de remediar la problemática enunciada prece- dentemente, corresponde disponer que cada uno de los Organos Jurisdiccionales que emitan las órdenes de captura velen porque sus mandatos sean ejecutados y que se agre- guen a los autos los cargos de los oficios debidamente diligenciados; Que, con las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva número 010-99-P-CSJL-PJ, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de su Secretaría Ejecutiva, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 010-99-P-CSJL OBJETIVO: Adoptar medidas necesarias que permitan optimizar la función jurisdiccional en los Juzgados y Salas Penales, acorde con las normas vigentes. ALCANCE: A los señores Presidentes de Salas Penales y Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima.CONTENIDO: Primero.- Los Presidentes de Salas Penales y Jueces Penales dispondrán lo pertinente a efecto de que los expe- dientes que se remitan a los Juzgados Penales permanentes para Procesos en Reserva, contengan los cargos de los oficios de ubicación y captura de los reos ausentes o contumaces, según sea el caso; asimismo si se hubiera resuelto la situación jurídica de uno o más procesados, deberá inscribirse la sentencia donde corresponda, anularse los antecedentes que se hubieren generado y ordenar el levantamiento de las órdenes de captura que se hubieren impartido, según sea el caso, agregándose a los autos los cargos de los oficios debida- mente diligenciados. Segundo.- Los Presidentes de Salas Penales y Jueces Penales supervisarán que los oficios que contengan mandato de levantamiento de captura, sean remitidos en el día a la Policía Nacional del Perú; debiendo indicarse necesariamen- te en el referido oficio todos los Organos Jurisdiccionales que han conocido dicho proceso, con la finalidad de evitar deten- ciones indebidas a consecuencia de la falta de información. Tercero.- Los Presidentes de Salas Penales y Jueces Penales, deberán verificar que los procesados sean debida- mente notificados, tanto al domicilio real como al domicilio procesal, agregándose cargo de haberse efectuado dicho acto procesal, antes de emitir pronunciamiento sobre su situa- ción jurídica, es decir, declarárseles Ausentes o Contumaces; notificación que deberá efectuarse graduándose los apercibi- mientos que consagra la Ley Adjetiva Penal, teniéndose en cuenta la situación particular. Cuarto.- Los Presidentes de Salas Penales y Jueces Pena- les, deberán recepcionar inmediatamente los detenidos que sean puestos a disposición por los Juzgados Penales para Procesos en Reserva, a fin de que el personal auxiliar o en su defecto personal policial del Pool de Capturas, no sean retenidos por lapsos prolongados, perjudicando el normal desarrollo de las labores de las referidas judicaturas para Procesos en Reser- va, más aún, si se tiene en cuenta que la función de traslado de detenidos no es responsabilidad de los auxiliares de justicia, ni tampoco del personal policial del Pool de Capturas, quienes realizan dicha labor de manera excepcional. Quinto.- Las Salas Penales y los Juzgados Penales recepcionarán los detenidos que sean puestos a disposición por los Juzgados Penales para Procesos en Reserva, hasta las 15.00 horas; por su parte las judicaturas para Procesos en Reserva recibirán detenidos hasta las 14:00 horas debido a que éstos deben ser remitidos a los diferentes Organos Jurisdiccionales que resulten competentes. Sexto.- Las Salas Penales al recepcionar los detenidos que son puestos a disposición, deberán realizarles la audien- cia correspondiente en el día y resolver su situación jurídica de manera definitiva, a fin de evitar el alto porcentaje de procesos que son devueltos a los Juzgados Penales para Procesos en Reserva, para que éstos nuevamente capturen al mismo procesado, congestionando de esta manera la admi- nistración de justicia. Lima, 22 de abril de 1999. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5468 Constituyen el Despacho Colectivo de Apoyo de los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 213-99-P-CSJL Lima, 23 de abril de 1999 VISTO: El informe presentado por la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 154-99-P-CSJL de fecha 5 de marzo del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la constitución del Juzgado Colectivo de Apoyo del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, asumiendo la carga procesal conforme lo disponía el Sexto considerando de la citada resolución, a partir del 8 de marzo del año en curso;