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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (27/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172569 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Segunda.- Todas las licencias especiales y sus correspon- dientes certificados expedidos con anterioridad a la presente ordenanza, quedan automáticamente sin efecto y valor legal alguno, salvo para ser presentados como requisito para la reinscripción ordenada en la disposición precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Queda derogado expresamente el Decreto de Alcaldía Nº 014-98-MDCH, así como todas las demás disposicio- nes que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5169 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Restringen el tránsito de vehículos ma- yores para transporte de carga en el puente Lurín ORDENANZA Nº 005-99/MDSPL San Pedro de Lurín, 25 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: En sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en mérito de lo establecido en el Art. 192º, Inc. 4) de la Constitución Política, las municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen compe- tencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de titularidad local de su circunscripción; Que, el Inc. 5) del Art. 65º y el Inc. 10) del Art. 66º de la Ley Nº 23853 determina como una de las funciones de la municipa- lidad, el de mantener y en la medida de sus recursos construir la infraestructura urbana vial, y el de establecer medidas de control del tránsito; Que, de acuerdo al Art. 19º de la Ordenanza Nº 132, Orde- nanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, las munici- palidades distritales de Lima, según corresponda, están facul- tadas para prohibir o restringir la circulación de vehículos en las vías públicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales; Que, el puente Lurín ubicado en el km. 32.30 de la antigua Panamericana Sur, se encuentra en peligro de colapsar por las malas condiciones en que se encuentran los muros de encauza- miento de ambas márgenes debido a las filtraciones y rajaduras que presenta, conforme lo expusiera el Director de Puentes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción en el Informe Nº 027-98-MTC/15.1705 de fecha 17.3.98; por lo que dicho Ministerio ha procedido a las respectivas acciones para la restricción del tránsito vehicular; Que, asimismo EMAPE S.A. viene efectuando el manteni- miento y/o reparación del puente río Lurín; Que, corresponde tomar acciones de prevención como es la restricción del tránsito de vehículos mayores por el puente Lurín, asimismo sancionar como multa a los que infrinjan esta disposición; Que, la Unidad de Desarrollo Territorial ha informado que debe considerarse como paso alterno de esta restricción, la autopista Lima-Pucusana, por donde pueden circular con flui- dez los vehículos; De conformidad con los Arts. 65º, 66º de la Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 132-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE LA RESTRICCION DEL TRANSITO DE VEHICULOS MAYORES EN EL PUENTE LURIN Artículo Primero.- RESTRINGIR el tránsito de vehículos mayores para el transporte de carga, por el puente Lurínubicado en el km. 32.30 de la carretera de la antigua Paname- ricana Sur, distrito de San Pedro de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER como sanción de mul- ta la cantidad equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a los infractores de esta disposición. Artículo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Régimen de Aplicación de Sanciones de la municipalidad, la mencionada infracción y su respectiva sanción de multa. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Agencia Municipal de la Zona "C" el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3827 Autorizan la realización de matrimo- nio religioso-civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 6 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN VISTO: El expediente promovido por la Parroquia Sagrada Familia de Nazareth - Villa Alejandro, sobre el MATRIMONIO RELI- GIOSO - CIVIL COMUNITARIO 1999. CONSIDERANDO: Que, como aplicación del Plan de Trabajo del Area Social de la Agencia Municipal de la Zona Noreste "E", del presente año, se encuentra la programación del matrimonio civil comunitario, con la finalidad de lograr la regularización del estado civil de los convivientes, así como de aquellas parejas que deseen contraer matrimonio civil; Que, al respecto se programa el desarrollo de esta actividad para el día 15 de mayo del año en curso; para lo cual debe contarse con la participación de las diferentes oficinas de la municipalidad para lograr el objetivo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del matri- monio religioso - civil comunitario a realizarse el día 15 de mayo del año en curso, para cuyo caso las inscripciones se darán a partir del 1 al 13 de mayo de 1999, en cuyo término se remitirá la relación de contrayentes para la aprobación, vía Resolución de Alcaldía, y posteriormente su publicación por la Unidad de Imagen Institucional. Artículo Segundo.- CONSIDERESE como requisitos para los contrayentes que se acojan a este beneficio, lo que a continua- ción se detalla: REQUISITOS PARA CONVIVIENTES . Partida de nacimiento original y/o autenticada de ambos. . Documento de identidad (Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad) en copias autenticadas por la autoridad administrativa. . Partida de nacimiento de un hijo. . Pliego matrimonial. . Certificados domiciliarios de ambos. REQUISITOS PARA NO CONVIVIENTES . Partida de nacimiento original y/o autenticada de ambos. . Documento de identidad (Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad) en copias autenticadas por la autoridad administrativa. . Pliego matrimonial. . Certificados domiciliarios de ambos. . Certificados de Salud y constancia de CONSEJERIA PRE- VENTIVA EN E.T.S. - SIDA. EXONERACIONES . Certificado de soltería de cada uno.