Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Todas las licencias especiales y sus correspondientes certificados expedidos con anterioridad a la presente ordenanza, quedan automaticamente sin efecto y valor legal alguno, salvo para ser presentados como requisito para la reinscripcion ordenada en la disposicion precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Queda derogado expresamente el Decreto de Alcaldia Nº 014-98-MDCH, asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 5169

ubicado en el km. 32.30 de la carretera de la antigua Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Lurin. Articulo Segundo.- ESTABLECER como sancion de multa la cantidad equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a los infractores de esta disposicion. Articulo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la municipalidad, la mencionada infraccion y su respectiva sancion de multa. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Agencia Municipal de la MORDAZA "C" el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 3827

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Restringen el MORDAZA de vehiculos mayores para transporte de carga en el MORDAZA Lurin
ORDENANZA Nº 005-99/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 25 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: En sesion ordinaria celebrada el 24 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en merito de lo establecido en el Art. 192º, Inc. 4) de la Constitucion Politica, las municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local de su circunscripcion; Que, el Inc. 5) del Art. 65º y el Inc. 10) del Art. 66º de la Ley Nº 23853 determina como una de las funciones de la municipalidad, el de mantener y en la medida de sus recursos construir la infraestructura MORDAZA vial, y el de establecer medidas de control del transito; Que, de acuerdo al Art. 19º de la Ordenanza Nº 132, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, las municipalidades distritales de MORDAZA, segun corresponda, estan facultadas para prohibir o restringir la circulacion de vehiculos en las vias publicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales; Que, el MORDAZA Lurin ubicado en el km. 32.30 de la antigua Panamericana Sur, se encuentra en peligro de colapsar por las malas condiciones en que se encuentran los muros de encauzamiento de MORDAZA margenes debido a las filtraciones y rajaduras que presenta, conforme lo expusiera el Director de Puentes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en el Informe Nº 027-98-MTC/15.1705 de fecha 17.3.98; por lo que dicho Ministerio ha procedido a las respectivas acciones para la restriccion del MORDAZA vehicular; Que, asimismo EMAPE S.A. viene efectuando el mantenimiento y/o reparacion del MORDAZA rio Lurin; Que, corresponde tomar acciones de prevencion como es la restriccion del MORDAZA de vehiculos mayores por el MORDAZA Lurin, asimismo sancionar como multa a los que infrinjan esta disposicion; Que, la Unidad de Desarrollo Territorial ha informado que debe considerarse como paso alterno de esta restriccion, la autopista Lima-Pucusana, por donde pueden circular con fluidez los vehiculos; De conformidad con los Arts. 65º, 66º de la Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 132-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE LA RESTRICCION DEL MORDAZA DE VEHICULOS MAYORES EN EL MORDAZA LURIN Articulo Primero.- RESTRINGIR el MORDAZA de vehiculos mayores para el transporte de carga, por el MORDAZA Lurin

Autorizan la realizacion de matrimonio religioso-civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 6 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN VISTO: El expediente promovido por la Parroquia Sagrada Familia de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, sobre el MATRIMONIO RELIGIOSO - CIVIL COMUNITARIO 1999. CONSIDERANDO: Que, como aplicacion del Plan de Trabajo del Area Social de la Agencia Municipal de la MORDAZA Noreste "E", del presente ano, se encuentra la programacion del matrimonio civil comunitario, con la finalidad de lograr la regularizacion del estado civil de los convivientes, asi como de aquellas parejas que deseen contraer matrimonio civil; Que, al respecto se programa el desarrollo de esta actividad para el dia 15 de MORDAZA del ano en curso; para lo cual debe contarse con la participacion de las diferentes oficinas de la municipalidad para lograr el objetivo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion del matrimonio religioso - civil comunitario a realizarse el dia 15 de MORDAZA del ano en curso, para cuyo caso las inscripciones se daran a partir del 1 al 13 de MORDAZA de 1999, en cuyo termino se remitira la relacion de contrayentes para la aprobacion, via Resolucion de Alcaldia, y posteriormente su publicacion por la Unidad de Imagen Institucional. Articulo Segundo.- CONSIDERESE como requisitos para los contrayentes que se acojan a este beneficio, lo que a continuacion se detalla: REQUISITOS PARA CONVIVIENTES . Partida de nacimiento original y/o autenticada de ambos. . Documento de identidad (Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad) en copias autenticadas por la autoridad administrativa. . Partida de nacimiento de un hijo. . Pliego matrimonial. . Certificados domiciliarios de ambos. REQUISITOS PARA NO CONVIVIENTES . Partida de nacimiento original y/o autenticada de ambos. . Documento de identidad (Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad) en copias autenticadas por la autoridad administrativa. . Pliego matrimonial. . Certificados domiciliarios de ambos. . Certificados de Salud y MORDAZA de CONSEJERIA PREVENTIVA EN E.T.S. - SIDA. EXONERACIONES . Certificado de solteria de cada uno.

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