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Pág. 172559 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 Que, el título de propiedad o de adjudicación del terreno no constituye un requisito que sirva para determinar las características urbanísticas o físicas de los predios; Que, en los supuestos de ocupaciones consolidadas existe evidencia de posesión y definición de las condiciones urbanís- ticas, en tanto las viviendas y otras construcciones ya se encuentran desarrolladas; Que, existe un importante número de poseedores de lotes de vivienda en habilitaciones urbanas, centros urbanos in- formales, asentamientos humanos y centros poblados, que requieren desarrollar sus proyectos de infraestructura sani- taria y que cuentan con los requisitos que acreditan las condiciones urbanísticas y físicas de los predios que permiti- rían evaluar la factibilidad de los servicios; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º inciso b) y el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, en los casos de habilitaciones urbanas que cuentan con aproba- ción de estudios preliminares o definitivos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, se tendrá por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumplimiento de requisito adicional alguno, así como la emisión de nuevos pronunciamientos o resoluciones, o la revisión de los estudios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los literales a) y e) de la Norma Técnica S.111 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo texto será el siguiente: S.111. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Antes de iniciar la elaboración del proyecto de infra- estructura sanitaria, se deberá solicitar a la empresa u organismo responsable de la planificación, construcción y administración de los servicios de agua potable y alcantari- llado de la zona, la factibilidad de servicios correspondientes. Con este fin se deberá presentar: a) Solicitud autorizada por el o los propietarios del terreno. Tratándose de asociaciones, cooperativas de vivienda u otras personas jurídicas cuyos integrantes tengan la posesión del terreno, solicitud de sus representantes legales. Tratándose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u ocupaciones urbanas con características similares, cuyos integrantes tengan la posesión del terreno, solicitud de sus representantes, quienes acreditarán su condición, mediante copia de las actas donde consta su designación o la resolución municipal que reconoce dicha designación. Además, se requerirá la firma del ingeniero proyectista. (...) e) Copia simple del título de propiedad del terreno o resolución de adjudicación, en caso de tenerla. De lo contra- rio, tratándose de habilitaciones urbanas (que comprenden a las asociaciones y cooperativas de vivienda) se acompañará el plano de lotización y vías aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 9º del D.S. Nº 011- 98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. Tratándose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u otros similares se presentará el plano de trazado y lotización aprobado, o en su defecto, debidamente visado por el organismo encargado del sanea- miento físico-legal de la propiedad. Esta visación será otor- gada siempre que dicho organismo constate, mediante ins- pección y verificación, la posesión de los terrenos y consolida- ción de las viviendas. Artículo 2º.- Derogar el inciso c) de la Norma Técnica S.111 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 3º.- Modificar los literales a) y b) de la Norma Técnica S.112 DOCUMENTOS DEL PROYECTO del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo texto será el siguiente: S.112. DOCUMENTOS DEL PROYECTO La documentación del proyecto que se deberá presentar para su aprobación constará de: a) Solicitud firmada por el o los propietarios del terreno. Tratándose de asociaciones o cooperativas de vivienda o personas jurídicas cuyos integrantes tengan la posesión del terreno, solicitud de sus representantes legales. Tratándosede asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u ocupaciones urbanas con características similares, cuyos integrantes tengan la posesión del terreno, solicitud de sus representantes, quienes acreditarán su con- dición, mediante copia de las actas donde consta su designa- ción o la resolución municipal que reconoce dicha designa- ción. Además, se requerirá la firma del ingeniero proyectista. b) Tratándose de habilitaciones urbanas (que comprenden a las asociaciones y cooperativas de vivienda), se acompaña- rá el plano de lotización y vías aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 9º del D.S. Nº 011- 98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. Tratándose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u otros similares se presentará el plano de trazado y lotización aprobado, o en su defecto, debidamente visado, con los ajustes sugeridos en la factibili- dad de servicios para la aprobación del proyecto. Dicho plano deberá ser visado por la autoridad encargada del saneamien- to físico-legal de la propiedad. Esta visación será otorgada siempre que, dicho organismo constate mediante inspección y verificación, la posesión de los terrenos y la consolidación de las viviendas. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5478 PODER JUDICIAL Aprueban normas que regulan la de- signación del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Su- periores de Justicia del país RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 167-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que asume las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado, las mismas que fueron posteriormente ampliadas y modificadas me- diante Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con la finalidad de factibilizar la Reestructuración Integral del Poder Judicial; Que, por la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, asumirán la competencia y atribuciones de los respectivos Organos de Gobierno Distritales; Que, la Resolución Administrativa Nº 197-96-SE-TP- CME-PJ, establece los lineamientos de política que rigen el desempeño en materia administrativa, de control, de gestión y de disciplina, que deben cumplir los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ, y demás disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los documentos denomina- dos: "Normas que regulan la designación del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país", así como los "Términos de Referencia", los cuales constituyen el marco normativo que deberá observar- se para desarrollar el concurso, y que en documento anexo, forman parte de la presente resolución.