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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (27/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172566 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 ROSSI SALINAS Y MARIO ALBERTO ZEGARRA OVIEDO, al haber ejecutado, conformando una asociación ilícita, múlti- ples acciones delictivas con el fin último de burlar el control aduanero y disponer de mercancías sujetas al régimen de trán- sito aduanero con destino al exterior, procurándose un ilícito provecho y causando un perjuicio al erario nacional del orden de los CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 16/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 42,952.16); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando Agravado (Ley Nº 26461, Arts. 1º, 2º, 7º y 10º), así como los delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Código Penal, Art. 438º) y Contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcio- narios públicos en la modalidad de Corrupción de Funcionarios (Código Penal, Art. 393º); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de ALICIA DEL ROCIO CHAVEZ SOLIS DE RIOFRIO, ciudadana ecuatoriana, así como en con- tra de ABEL SALAZAR CHOQUE, SEVERO ALBERTO CANO MAMANI, GODOFREDO CESAR MALAGA ORIHUELA, JUAN TRUJILLO CARDOZO, ALBERTO SAAVEDRA PASMI- ÑO, FERNANDO ROSSI SALINAS Y MARIO ALBERTO ZE- GARRA OVIEDO; por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 5450 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Suspenden el otorgamiento de licen- cias de funcionamiento para restau- rantes, fuentes de soda y similares ORDENANZA Nº 004-99-DA/MDB Breña, 24 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: En sesión extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta, APROBO por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDASE temporalmente, a partir de la fecha, el otorgamiento de Licencias de Funciona- miento para los giros de restaurantes, fuentes de soda y simila- res en toda la extensión de la Av. Mariano H. Cornejo, Jr. Huancabamba, cuadra 17; Jr. Iturregui, calle Carlos Pane, Jr. Lastenia La Riva de Llona, cuadra 6; calles A, B y C, calles 1 y 2 (Urb. 28 de Julio), y cuadras 16 y 17 de la Av. Tingo María, de la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Rentas, y a la Unidad de Imagen Institucional, su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5458MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican la Ordenanza Nº 007-98 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99 Chaclacayo, 22 de abril de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO : El Concejo Distrital de Chaclacayo en sesión extraordinaria de fecha 22 de abril de 1999; y visto el Informe Nº 009-99-SG de la Secretaría General, sobre la ratificación de la Ordenanza Nº 007-98, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 211 del 28 de enero de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado el Proce- dimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales. Que, en tal sentido mediante Informe Nº 009-99-SG, la Secretaría General del Concejo, ha señalado la necesidad de subsanar las observaciones al texto de la Ordenanza Municipal Nº 007-98 que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario en la jurisdicción distrital, formuladas por el Servicio de Administra- ción Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, los Arts. 74º, 191º y 192º de la Constitución Política y Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdic- ción. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 5º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudación de los arbitrios señalados, se aplicarán los procedimientos previstos en el Código Tributario, pudiendo emitirse los valores por los recibos correspondientes a períodos vencidos y acumularlos a discreción de la Administra- ción Tributaria." Artículo 2º.- SUSTITUYASE el primer párrafo de los Artículos 12º, 14º y 16º de la Ordenanza Nº 007-98-MCH por el siguiente texto: " El monto mensual del arbitrio se determinará tomando en consideración el costo total del servicio aplicándose las tasas siguientes: ". Artículo 3º.- INCORPORAR como anexo de la Ordenanza Municipal Nº 007-98, el Cuadro de Estructura de Costos adjunto a la presente, correspondiente a los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 4º.- PONER en conocimiento del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la presente ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Ofici- na de Rentas y a Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa