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Pág. 172565 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 344-99-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expe- diente Nº 087-99-C.I.LIMA, con el recurso de apelación presen- tado por el doctor Richard Milthon Saavedra Luján, Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, contra la Resolución Nº 334 de fecha 25 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno que resuelve suspenderlo temporalmente de la Función Fiscal, has- ta la expedición de la resolución respectiva en la investigación iniciada en su contra; y, CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado, de los actuados y sus recaudos se advierte que la resolución materia de la apela- ción fue expedida evaluando lo expuesto en autos y los argumen- tos que expone el recurrente en su Recurso de Apelación no hacen variar lo sustentado en la resolución apelada, la misma que fue expedida de acuerdo a las facultades de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y lo establecido en la Resolu- ción de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98- MP-CEMP, modificada por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuer- do Nº 2514 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo y Miem- bro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por motivo de salud; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el doctor Richard Milthon Saavedra Luján, Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo Primera Fisca- lía Provincial Penal de Lima, contra la Resolución Nº 334 de fecha 25 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que resuelve suspenderlo temporalmente de la Función Fiscal, hasta la expedición de la resolución respectiva en la investigación iniciada en su contra. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, la Oficina de Registro de Fiscales y el intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5460 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de ilícitos aduaneros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000843 Callao, 21 de abril de 1999 Vistos, el Atestado Nº 011-99-ADUANAS-PP/UIE del 8.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao con Memorándum Nº589-98-ADUANAS/0112, se tomó conocimiento de la comisión del ilícito aduanero presuntamente realizado por RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA utilizando la modalidad de in- ternar mercancía extranjera de una Zona Geográfica Nacional sujeta a un Régimen Especial Arancelario hacia otra de Tribu- tación Normal sin el previo pago de los derechos diferenciales; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigacio- nes Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad con conocimiento y participación de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, apoderado de la empresa SELVA INDUSTRIA S.A., por extraer de Zona de Selva (Tarapoto), sin el previo pago de los derechos diferencia- les, la mercancía consistente en una camioneta marca Toyota Hi Lux, doble cabina, Motor Nº 3Y-0051971 y Chasis Nº YN65- 0002702, a pesar de que la misma, por haberse acogido a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, se encontraba destinada para consumo en los departamentos de Loreto y San Martín, entre otros; siendo el monto de la evasión de MIL DIECISEIS DOLARES AMERICA- NOS Y OCHENTITRES CENTAVOS (USD $ 1,016.83); Que, a pesar de haberse notificado a la empresa SELVA INDUSTRIA S.A. con la Resolución de Intendencia de la Aduana Marítima del Callao Nº 00060, por la cual se decreta el COMISO ADMINISTRATIVO del vehículo referido, la misma no ha proce- dido a impugnar la sanción administrativa impuesta; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, revisten la condición de un ilícito aduanero, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legis- lativo Nº 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los intere- ses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 5449 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000844 Callao, 21 de abril de 1999 Vistos, el Atestado Nº 013-99-ADUANAS-PP/UIE del 14.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera con el Memorándum Nº 1289-98-ADUANAS-INFA.12.01.03 del 9.DIC.98, se tomó conocimiento de la presunta comisión de ilícitos tributarios aduaneros detectada como resultado de las acciones de fiscaliza- ción realizadas en la Intendencia de Aduana de Tumbes, respec- to a las mercancías consignadas a nombre de ALICIA DEL ROCIO CHAVEZ SOLIS y amparadas en las Declaraciones Unicas de Importación para el Tránsito de Mercancías (DUIs) Nº 172-98-80-00073-98 y Nº 172-98-80-00074-98 numeradas en la Intendencia de Aduana de Tacna con destino al Ecuador; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagación técnico policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de ALICIA DEL ROCIO CHAVEZ SOLIS DE RIOFRIO, ciudadana ecuatoriana, así como de ABEL SALA- ZAR CHOQUE, SEVERO ALBERTO CANO MAMANI, GO- DOFREDO CESAR MALAGA ORIHUELA, JUAN TRUJILLO CARDOZO, ALBERTO SAAVEDRA PASMIÑO, FERNANDO