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Pág. 172623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 NTP 400.016:1999 AGREGADOS. Determinación de la inalterabilidad de agregados por medio de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. 2ª Edición. NTP 400.017:1999 AGREGADOS. Método de ensayo para determinar el peso unitario del agregado. 2ª Edición. NTP 400.024:1999 AGREGADOS. Método de ensayo para determinar cualitativamente las impurezas orgánicas en el agre- gado fino para concreto. 2ª Edición. NTP 339.033:1999 HORMIGON. Método de ensayo para la elaboración y curado de probetas cilíndricas de concreto en obra. 2ª Edición. NTP 339.034:1999 HORMIGON. Método de ensayo para el esfuerzo a la compresión de muestras cilíndricas de concreto. 2ª Edición. NTP 339.035:1999 HORMIGON. Método de ensayo para la medición del asentamiento del hormigón con el cono de Abra- ms. 2ª Edición. NTP 339.036:1999 HORMIGON. Práctica normali- zada para muestreo de mezclas de concreto fresco. 2ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 400.016:1977 Agregados. Determinación de la inalterabilidad de agregados por medio de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. 1ª Edición. NTP 400.017:1977 Agregados. Método de ensayo para determinar el peso unitario de los agregados. 1ª Edición. NTP 400.024:1979 Agregados. Método de ensayo para determinar el efecto de impurezas orgánicas del agregado fino sobre la resistencia de morteros y hormi- gones. 1ª Edición. NTP 339.033:1977 Hormigón (concreto). Método de ensayo para la elaboración y cura- do de probetas cilíndricas de hor- migón (concreto) en obras. 1ª Edi- ción. NTP 339.034:1977 Hormigón (concreto). Método de ensayo para la compresión de pro- betas de hormigón (concreto). 1ª Edición. NTP 339.035:1977 Hormigón (concreto). Método de ensayo para la medición del asen- tamiento del hormigón (concreto) con el cono de Abrams. 1ª Edición. NTP 339.036:1977 Hormigón (concreto). Toma de muestras del hormigón (concreto) fresco. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5571I N P E Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que dispuso mantener en la situación de destituido a ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 Visto el Recurso de Reconsideración, interpuesto por doña GABY ESMERALDA MIRANDA RAMIREZ, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 076-99-INPE-OGAJ, de fecha 20 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de abril de 1999, se resuelve en su Artículo 1º acatar la resolución de fecha 23 de diciembre de 1998, emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, recaído en el Expediente Nº 3835-98, mediante la cual se requiere al Instituto Nacional Peni- tenciario cumpla lo ordenado en la Ejecutoria Suprema, de fecha 28 de abril de 1998 A.A. Nº 1289-95; Artículo 2º reincorporar al ex servidor ANTERO PAREDES TAYPE, en el cargo que venía desempeñando al momento de su cese con el íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su cese y Artículo 3º continuar en la situación de destituido el ex servidor don ANTERO PAREDES TAYPE, en mérito a la Resolución de la Presi- dencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93- INPE-CR-P; Que, contra la precitada resolución, doña GABY ES- MERALDA MIRANDA RAMIREZ, interpone Recurso Impugnatorio de Reconsideración; Que, la impugnante alega en su Recurso de Reconsi- deración, que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, refi- riéndose a su cónyuge ANTERO PAREDES TAYPE, le comunican que fue reincorporado como trabajador activo del Instituto Nacional Penitenciario en acatamiento a la Ejecutoria Suprema, de fecha 28 de abril de 1998, Expe- diente Nº 1289-95, sin embargo es destituido en mérito a la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 168-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de abril de 1998, situación extraña, si al 28 de abril de 1998 se encontraba en condición de cesado conforme lo establece la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE/CNP-P, deviene un impo- sible jurídico que fuera destituido nuevamente cuando ya no existía vínculo laboral con el Instituto Nacional Peni- tenciario, error desnaturalizante en el derecho pasible de declararse Nulo de Pleno Derecho, conforme lo establece el Artículo 43º de la Ley Procesal Administrativa, imposi- ble jurídico que nunca podrá esclarecerse a su esposo, quien falleció el 4 de julio de 1998; En cuanto a lo argumentado por la impugnante, cabe indicarse, que de acuerdo al Informe de Escalafón Nº 417-99-INPE-ORH-DLE, de fecha 15 de marzo de 1999, obrante en autos, se colige que según Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993, se resuelve declarar excedente y cesar por causal de reestructuración y reorganización administrativa a partir del 31 de diciembre de 1993, a don ANTERO PAREDES TAIPE, consecuentemente con fecha 29 de diciembre de 1995, mediante Resolución de la Presiden- cia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 1027-95- INPE-CNP-P, de fecha 29 de diciembre de 1995, en acatamiento de la Resolución S/N de fecha 20 de setiem- bre de 1995, emitida por la Sala de Derecho Constitucio- nal y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se resuelve reponerlo provisionalmente a partir del 29 de diciembre de 1995; luego según Resolu-