Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 502-97-INPE-CR-P, de fecha 3 de octubre de 1997, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de la Presiden- cia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 1027-93- INPE-CR-P, de fecha 29 de diciembre de 1995, a partir del 3 de octubre de 1997, que dispone la Reposición Provisional y continuar en plena vigencia la Resolución Presidencial del Consej o Nacional Penitenciario Nº 450- 93-INPE-CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993, que dispone cesar por causal de excedencia, además declara- ra vacante la plaza de don ANTERO PAREDES TAIPE, nivel STB, por otro lado con Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 595-97-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997, se declara fundado el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 502-97-INPE-CR-P, de fecha 3 de octubre de 1997 y resuelve en su Artículo 4º dejar sin efecto el Artículo 4º de la indicada resolución, en el extremo que declara vacante la plaza de don ANTERO PAREDES TAIPE, además mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 168-98-INPE/CR-P, del 13 de abril de 1998, se le impone sanción disciplinaria de destitución por los motivos formulados en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 593- 97-INPE/CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997, final- mente mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, se resuelve reincorporar al ex servidor comprendido en la Ejecutoria Suprema de fe- cha 28 de abril de 1998, en el cargo que venía desem- peñando al momento de su cese, y continuar en situación de destituido el ex servidor ANTERO PAREDES TAIPE, en mérito a la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 168-98-INPE-CR-P, del 13 de abril de 1998, al haber sido declarado solo inaplicable al referido servidor la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP- P, del 10 de diciembre de 1993; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos", son de carácter imperativas al preceptuar que "El Recurso de Reconsideración, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugna- da, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prue- ba instrumental" que en el caso submateria, el Recurso Impugnatorio de Reconsideración no ha sido recaudado con nueva prueba instrumental, que desvirtúe o enerve los alcances de la resolución impugnada; Que, estando al Dictamen Nº 076-99-INPE/OGAJ de fecha 20 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones de Instituto Nacional Peni- tenciario", Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por doña GABY ESME- RALDA MIRANDA RAMIREZ, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074- 99-INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución, a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5491Declaran inadmisibles, improcedentes, fundada en parte e infundada reconsideraciones contra resolución que aprobó informe final de comisión especial de evaluación del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 205-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 Visto, los Recursos de Reconsideración interpuestos por los servidores LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, YONI JESUS GAMARRA ISMOIDES, JOSE A. LUPA CONDORI, EMILIO GARCIA ESPINOZA, CARMEN PAREDES CANAL, FELIX FARROÑAN ACOSTA, HIL- DA ARACAYO OLAZABAL, AMERICO DELGADO BE- REGARAY, KLEDY GABRIELA GAMBOA GIRON, COSIO MARTINEZ LOPEZ, PROSERFINA VILMA BARRIGA CHARATONA, SEGUNDO ADELINO ACOS- TA CHERO, RAFAEL VELA FIGUEROA, ELIZABETH LOZANO HUAMAN, ALEX ENRIQUE SALAS ACUÑA, ROSA ANGELICA CABRERA TRUJILLO, VICTOR MORENO COTOS, CARLOS RICARDO JARAMILLO DURAND, CECILIA GEORGINA ENRIQUEZ ZAPATA, CRISTINA ORFELINDA OVIEDO CARRANZA, LILIA- NA PATRICIA DULANTO PALZA, JOSE ANTONIO FELIX AVILES, EDMUNDO ORE HINOSTROZA, CAR- MEN DEL ROSARIO RIOS ROJAS y RONAL CARLOS ORNAY MARCOS, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-98-INPE/CR-P, de fecha 12 de noviembre de 1998 y Dictamen Nº 078-99- INPE-OGAJ, de fecha 20 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-98-INPE-CR-P, de fe- cha 12 de noviembre de 1998, se resuelve aprobar el Informe Final de la Comisión Especial de Evaluación del Personal del Instituto Nacional Penitenciario, el cual tenía el siguiente resultado: 2745 servidores que califi- caron favorablemente, 7 servidores fueron exonerados de la evaluación por causas justificadas, 10 servidores pre- sentaron justificación de licencia válida que impidieron su participación en la evaluación de prueba escrita de cono- cimiento y psicotécnico, 88 servidores no calificaron favo- rablemente y 36 Servidores no se presentaron a los exámenes por encontrarse en abandono de cargo; dispo- niendo en el Art. 2º, que el resultado del programa de evaluación del personal se remita al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, para que se planifiquen los cursos de capacitación dirigidos al perso- nal que no haya calificado, quienes alcanzaron puntajes bajos y aquellos que no han sido capacitados; Contra la precitada resolución, los mencionados servi- dores han interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsi- deración; Que, de oficio en todos sus trámites, el funcionario competente sin necesidad de petición de parte, impulsará el procedimiento determinando la norma aplicable al reclamo, aún cuando no haya sido invocada o la cita legal fuese errónea; Que, los Recursos de Reconsideración, interpuestos por los impugnantes por identidad de materia, de acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que, los Recursos Impugnatorios de Reconsideración, interpuesto por los servidores LUIS ALBERTO GUI- LLER GRADOS, JOSE A. LUPA CONDORI, EMILIO GARCIA ESPINOZA, CARMEN PAREDES CANAL, HILDA ARACAYO OLAZABAL, KLEDY GABRIELA GAMBOA GIRON, COSIO MARTINEZ LOPEZ, PRO- SERFINA VILMA BARRIGA CHARATONA, SEGUN- DO ADELINO ACOSTA CHERO, RAFAEL VELA FIGUEROA, ELIZABETH LOZANO HUAMAN, ALEX ENRIQUEZ SALAS ACUÑA, ROSA ANGELICA CA- BRERA TRUJILLO, VICTOR MORENO COTOS, CECI- LIA GEORGINA ENRIQUEZ ZAPATA, CRISTINA ORFELINDA OVIEDO CARRANZA, LILIANA PATRI-