Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10027

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VISTO, el Informe Nº 134-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 484-98-INPE/AG de fecha 6 de agosto de 1998, Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 048-98-INPE/AG, en torno al resultado de las acciones selectivas de verificacion y cruce de informacion relacionadas con las adquisiciones de maquinarias, equipos y herramientas durante los anos 1996 y 1997 y situacion de bienes, respecto a dicha Hoja Informativa la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 072-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de MORDAZA de 1999, solicita la ampliacion de la Investigacion; Que, con Oficio Nº 448-99-INPE/AG de fecha 26 de MORDAZA de 1999, Auditoria General del INPE, remite el Informe Nº 002-99INPE/AG/OAI/G-M, precisando las responsabilidades de los servidores mencionados en la Hoja Informativa Nº 048-98INPE/AG; Que, de la revision y analisis de la Hoja Informativa Nº 04898-INPE/AG e Informe Ampliatorio Nº 002-99-INPE/AG/OAI/ G-M, se establece que verificadas y cruzadas la informacion del Jefe de Almacen y de la Direccion de la Oficina de Financiera, asimismo realizada la revision selectiva de los comprobantes de pago relacionada con las compras realizadas durante el periodo de 1996 y 1997, se efectuo la verificacion fisica selectiva de las maquinarias, equipos y herramientas, estableciendose que en el periodo 1996 y 1997 fue recepcionado en el Establecimiento Penitenciario del Callao, la cantidad de 114 unidades completas de maquinarias, equipos y herramientas, de las cuales se han establecido faltantes por el valor de S/. 4,366.09 Nuevos Soles, las mismas que se encuentran especificadas detalladamente en el punto 01, Observaciones de la Hoja Informativa mencionada precedentemente, por lo que ante tales hechos tendrian responsabilidad administrativa disciplinaria los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora; MORDAZA DEMUSTENES MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y MORDAZA KELYN CAUCHE MORDAZA, ex Administrador, asimismo asume responsabilidad respecto a los hechos descritos precedentemente la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, quien relevo en el cargo en enero de 1998 a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiblemente con los bienes senalados como faltantes, por lo que dicha ex servidora y servidores del mencionado E.P. habrian actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones, al no salvaguardar los intereses del Estado; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora, MORDAZA DEMUSTENES MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA KELYN CAUCHE MORDAZA, ex Administrador y la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora; MORDAZA DEMUSTENES MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA KELYN CAUCHE MORDAZA, ex Administrador y la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNARP
Aprueban formularios registrales de inmatriculacion, inscripcion de transferencias, cargas, acumulacion, desmembracion y parcelacion de predios inscritos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 236-99-SUNARP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -SUNARP- es el organo rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos y tiene como una de sus funciones establecer la politica registral nacional; Que por Decreto Legislativo Nº 667, se creo el Registro de Predios Rurales, con la finalidad de promover la regularizacion de la propiedad rural en el MORDAZA y la inversion en el Sector Agrario; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 860 se dispuso que el Sistema Nacional de los Registros Publicos, a traves de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, inscriba en todo el MORDAZA, con excepcion del departamento de MORDAZA, que tiene un regimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 667; Que el Decreto Legislativo Nº 667 determina que para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales de Reforma Agraria, que no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, es necesario utilizar formularios registrales, existiendo igual determinacion para la inscripcion de las transferencias, acumulacion, desmembracion, parcelacion e inscripcion de cargas y gravamenes; Que los Formularios Registrales deben ser aprobados por la SUNARP, de conformidad con el Reglamento de las Inscripciones de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales; Que el Directorio de la SUNARP en su sesion octogesima novena de fecha 19 de enero de 1999 aprobo por unanimidad los formatos de los Formularios Registrales a que se refieren los articulos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 667 relacionados con la primera inscripcion del derecho de propiedad de Predios Rurales de Reforma Agraria, asi como con la inscripcion de las transferencias, acumulacion, desmembracion, parcelacion e inscripcion de cargas y gravamenes; De conformidad con los incisos l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-95-JUS; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de los siguientes Formularios Registrales cuyo uso faculta el Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales ­ y el articulo 3º del Reglamento de las Inscripciones de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96SUNARP: A. Formulario de Inmatriculacion; B. Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos; C. Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios Inscritos; D. Formulario de Acumulacion, Desmembracion y Parcelacion de Predios Inscritos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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