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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 176489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 134-99-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitencia- rio; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 484-98-INPE/AG de fecha 6 de agosto de 1998, Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 048-98-INPE/AG, en torno al resultado de las acciones selectivas de verificación y cruce de información relacio- nadas con las adquisiciones de maquinarias, equipos y herra- mientas durante los años 1996 y 1997 y situación de bienes, respecto a dicha Hoja Informativa la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 072-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de mayo de 1999, solicita la ampliación de la Investigación; Que, con Oficio Nº 448-99-INPE/AG de fecha 26 de julio de 1999, Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 002-99- INPE/AG/OAI/G-M, precisando las responsabilidades de los servidores mencionados en la Hoja Informativa Nº 048-98- INPE/AG; Que, de la revisión y análisis de la Hoja Informativa Nº 048- 98-INPE/AG e Informe Ampliatorio Nº 002-99-INPE/AG/OAI/ G-M, se establece que verificadas y cruzadas la información del Jefe de Almacén y de la Dirección de la Oficina de Financiera, asimismo realizada la revisión selectiva de los comprobantes de pago relacionada con las compras realizadas durante el período de 1996 y 1997, se efectuó la verificación física selec- tiva de las maquinarias, equipos y herramientas, establecién- dose que en el período 1996 y 1997 fue recepcionado en el Establecimiento Penitenciario del Callao, la cantidad de 114 unidades completas de maquinarias, equipos y herramientas, de las cuales se han establecido faltantes por el valor de S/. 4,366.09 Nuevos Soles, las mismas que se encuentran especifica- das detalladamente en el punto 01, Observaciones de la Hoja Informativa mencionada precedentemente, por lo que ante tales hechos tendrían responsabilidad administrativa discipli- naria los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora; ALEJANDRO DEMUSTENES MEJIA FI- GUEROA, ex Jefe de Trabajo y ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ, ex Administrador, asimismo asume responsabili- dad respecto a los hechos descritos precedentemente la ex servidora LINDA IRENE MASIAS CASTILLO, ex Administra- dora del Establecimiento Penitenciario del Callao, quien rele- vó en el cargo en enero de 1998 a la servidora ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, presumiblemente con los bienes señalados como faltantes, por lo que dicha ex servi- dora y servidores del mencionado E.P. habrían actuado negli- gentemente en el desempeño de sus funciones, al no salva- guardar los intereses del Estado; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes ele- mentos de juicio que permiten establecer que los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, ROSARIO CON- SUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora, ALEJAN- DRO DEMUSTENES MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ, ex Administrador y la ex servidora LINDA IRENE MASIAS CASTILLO, ex Adminis- tradora, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora; ALEJANDRO DEMUSTENES MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ, ex Administrador y la ex servidora LINDA IRE- NE MASIAS CASTILLO, ex Administradora, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10027 SUNARP Aprueban formularios registrales de inmatriculación, inscripción de trans- ferencias, cargas, acumulación, des- membración y parcelación de predios inscritos RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 236-99-SUNARP Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP- es el órgano rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos y tiene como una de sus funciones establecer la política registral nacional; Que por Decreto Legislativo Nº 667, se creó el Registro de Predios Rurales, con la finalidad de promover la regulariza- ción de la propiedad rural en el país y la inversión en el Sector Agrario; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 860 se dispuso que el Sistema Nacional de los Registros Públicos, a través de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Pro- piedad Inmueble, inscriba en todo el país, con excepción del departamento de Lima, que tiene un régimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 667; Que el Decreto Legislativo Nº 667 determina que para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de Reforma Agraria, que no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, es necesario utilizar formularios registrales, existiendo igual determinación para la inscripción de las transferencias, acumulación, desmembración, parcelación e inscripción de cargas y gravámenes; Que los Formularios Registrales deben ser aprobados por la SUNARP, de conformidad con el Reglamento de las Inscrip- ciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regiona- les; Que el Directorio de la SUNARP en su sesión octogésima novena de fecha 19 de enero de 1999 aprobó por unanimidad los formatos de los Formularios Registrales a que se refieren los artículos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 667 relacionados con la primera inscripción del derecho de propiedad de Predios Rurales de Reforma Agraria, así como con la inscripción de las transferencias, acumulación, desmembración, parcelación e ins- cripción de cargas y gravámenes; De conformidad con los incisos l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos - SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-95-JUS; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de los siguientes Formularios Registrales cuyo uso faculta el Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales – y el artículo 3º del Reglamento de las Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96- SUNARP: A. Formulario de Inmatriculación; B. Formulario de Inscripción de Transferencias de Predios Inscritos; C. Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobre Predios Inscritos; D. Formulario de Acumulación, Desmembración y Parcela- ción de Predios Inscritos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos