Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.7.97, el Expediente Nº 205.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico de Meritos para ejecutar el Proyecto "Plan de Ordenamiento MORDAZA del Poblado de Machu Picchu (Aguas Calientes). Cusco", convocado por el PROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHU PICCHU; CONSIDERANDO: Que, el 15.4.99 se suscribio el convenio MORDAZA de cooperacion entre el Programa Machu Picchu (PMP) y el Colegio de Arquitectos del Peru, Consejo Regional Sur Oriente MORDAZA (CAP-CRSOC), figurando el compromiso de este ultimo de organizar y conducir, entre otras, la primera etapa correspondiente a la Elaboracion de los Terminos de Referencia y la Realizacion del Concurso Nacional para la seleccion del equipo de consultores que lleve adelante la elaboracion del Proyecto senalado en el exordio de la presente resolucion; Que, el 15.6.99, en presencia de Notario Publico, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA en referencia, luego de recibir los Sobres Nºs. 1 y 2 de los postores presentes, verifico el contenido de los Sobres Nº 1 (propuestas tecnicas), declaro completa la documentacion presentada por siete de los postores y desestimo una propuesta; leida el acta correspondiente y sin observacion en su redaccion y contenido, concluyo el acto con el lacrado de los Sobres Nº 2 (propuestas economicas), recepcionandolos el Notario Publico; Que, el 18.6.99, el Comite Especial reinicio el acto publico del concurso con la evaluacion tecnica, cuyo resultado arrojo cuatro propuestas aptas al superar los 80 puntos requeridos, acordando devolver las propuestas economicas a los tres postores no aptos; a continuacion se abrieron los Sobres Nº 2 y se procedio a calcular el puntaje correspondiente a la evaluacion economica y el puntaje total, otorgandose la Buena Pro del concurso al Arq. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, al haber obtenido su propuesta el puntaje de 84.91 puntos, ocupando el MORDAZA lugar la propuesta del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 84.47 puntos, con lo que concluyo el acto; Que, el 19.6.99, el postor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA procedio a retirar la garantia de seriedad de oferta que adjuntara a su propuesta economica, firmando el correspondiente cargo de recepcion, en el Libro de Actas del Comite Especial; Que, el 23.6.99, el postor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra los actos administrativos realizados por el Comite Especial, desde la MORDAZA de propuestas hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, fundamentando su reclamo, en lo sustantivo, en que en el acto de MORDAZA de propuestas el Comite, MORDAZA de llamar a los postores en el orden de adquisicion de Bases, leyo los nombres de los adquirientes, mencionandose a dos ONG's; que, al llamar a los postores, al presentarse la primera ONG, surgio la controversia respecto a que si podia ser postora, tomando el Comite un receso para deliberar el tema; Que, al reiniciar el acto, se le manifesto a dicha ONG que estaba impedida de ser postora, no mencionandose a la otra ONG que adquirio Bases, habiendose incluido en cambio a una persona natural, actualmente adjudicataria de la Buena Pro, pese a que no las adquirio, manifestando el Comite que la ONG actuo solo como representante de dicha persona natural, segun consta en documento que expresa tal situacion; argumenta el impugnante que el recibo de pago fue girado a nombre de la citada ONG, el Centro de Educacion Guaman MORDAZA y el Arq. Dileam MORDAZA, personas distintas al adjudicatario; Que, continua el recurrente, segun el acapite 68 de Absolucion de Consultas, una ONG no puede participar como postor en el concurso "solo como representante legal", aseveracion que le permite afirmar, en concordancia con los Arts. 37º de la Ley y 30º del Reglamento, que la forma posible y legal de MORDAZA del postor seria la de un Consorcio, siendo obligatoria la inclusion en la MORDAZA de la propuesta, de una promesa formal de Consorcio, documento no presentado por la persona natural adjudicataria de la Buena Pro; Que, en el supuesto negado que la MORDAZA de un Consorcio resultara improcedente, podria interpretarse que el termino "representante legal" contenido en el precitado acapite 68, estaria referido al mandato con MORDAZA regulado por los Arts. 1806º, 1807º y demas pertinentes del Codigo Civil, en cuyo caso las Bases debieron comprarse a nombre del mandante, en este caso la persona natural adjudicataria de la Buena Pro y no de la ONG; Que, finalmente, expresa el postor impugnante, adjunto a su recurso impugnativo la garantia que dispone el Art. 123º del Reglamento, asi como procedio a devolver la Garantia de Seriedad de Oferta que retirara dias MORDAZA, indicando que se encuentra vigente y que le fue indebidamente devuelta pese a no encontrarse consentida la Adjudicacion de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion Nº 001.CAP.CRSO.99 del 1.7.99, el CAP-CRSO denego el apelatorio, sustentando su decision en que la actuacion del Comite Especial en la instancia de MORDAZA de sobres por los postores, estuvo estrictamente cenida a la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases; que en el acto publico del 15.6.99, la instancia de MORDAZA de sobres ha sido refrendada en senal de aceptacion plena, sin observacion alguna de los asistentes, postores y/o representantes legales, como consta en acta;

Que, ademas, de los informes y documentos sustentatorios se desprende que los postores calificados aptos, para su evaluacion y calificacion posterior, cumplieron con los requisitos establecidos en las Bases y que el Comite, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 26850 y a merito de la carta del 14.6.99, cursada por el Director Ejecutivo del Centro Guaman MORDAZA de MORDAZA, convalido la participacion del postor Arq. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno; Que, el 8.7.99, el postor impugnante interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la Resolucion citada en el considerando anterior, reiterando la argumentacion exhibida en su recurso de apelacion y adjuntando la carta fianza que garantiza la interposicion de su recurso impugnativo; Que, de autos se observa que el Comite Especial otorgo la Buena Pro del concurso en fecha 18.6.99 y que, en fecha 19.6.99, el postor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA retiro la Garantia de Seriedad de Oferta que adjuntara a su propuesta economica y que, segun el Informe Nº 001.CAP.CRSO.99 cursado al Decano del CAPCRSO por los Arquitectos Consultores - Programadores, detallando las acciones cumplidas en el MORDAZA del concurso, con referencia al recurso de apelacion presentado por el postor impugnante, expresaron en dicho informe, in fine, que la devolucion de la referida garantia se efectuo a insistencia verbal del postor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien exigio dicha devolucion indicando que viajaba a la MORDAZA de Lima; que, en tal sentido, ello se concreto firmando dicho profesional el cargo de recepcion en el Libro de Actas el 19.6.99; Que, el Art. 39º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, dispone que en todo MORDAZA de seleccion los postores deberan presentar una garantia de seriedad de oferta, la que tiene como finalidad garantizar la vigencia de su oferta, hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, que luego de consentida esta la Entidad devolvera dicha garantia a los postores que no resultaron ganadores del MORDAZA, salvo que estos decidan mantenerla vigente hasta la suscripcion del contrato; Que, segun el cargo de recepcion en el Libro de Actas del 19.6.99 el recurrente fue el unico postor que retiro la garantia de seriedad de oferta, firmando como MORDAZA de su recepcion, con anticipacion al plazo senalado por el Reglamento, perdiendo vigencia su oferta al carecer de dicha garantia exigida por ley; que el 23.6.99, al presentar su recurso de apelacion, procedio a presentarla nuevamente alegando, en contrario a lo realmente ocurrido, que MORDAZA le fue indebidamente devuelta pese a no encontrarse consentida la Resolucion de adjudicacion de la Buena Pro; Que, al haber retirado el recurrente en forma voluntaria su garantia de seriedad de oferta, ocasiono que su propuesta no cumpla con los requisitos de la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases del concurso, habiendo perdido su calidad de postor habil y dando por consentida la adjudicacion de la Buena Pro, ya que el hecho referido no es susceptible de subsanacion, lo cual origina la improcedencia de su recurso de apelacion, deviniendo igualmente en improcedente su recurso de revision, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, no debiendo, por lo tanto, examinarse el fondo de la reclamacion; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Proyecto "Plan de Ordenamiento MORDAZA del Poblado de Machu Picchu (Aguas Calientes), Cusco". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza con la que el recurrente recaudo su recurso impugnativo, en aplicacion del Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9999

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 538-99-INPE-P MORDAZA, 4 de agosto de 1999

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