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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 176488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.7.97, el Expe- diente Nº 205.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor arquitecto JULIO ERNESTO GIANELLA SILVA, relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público de Méritos para ejecutar el Proyecto "Plan de Ordenamiento Urbano del Poblado de Machu Picchu (Aguas Calientes). Cusco", convocado por el PROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHU PIC- CHU; CONSIDERANDO: Que, el 15.4.99 se suscribió el convenio marco de cooperación entre el Programa Machu Picchu (PMP) y el Colegio de Arquitec- tos del Perú, Consejo Regional Sur Oriente Cusco (CAP-CRSOC), figurando el compromiso de este último de organizar y conducir, entre otras, la primera etapa correspondiente a la Elaboración de los Términos de Referencia y la Realización del Concurso Nacio- nal para la selección del equipo de consultores que lleve adelante la elaboración del Proyecto señalado en el exordio de la presente resolución; Que, el 15.6.99, en presencia de Notario Público, el Comité Especial designado para conducir el proceso en referencia, luego de recibir los Sobres Nºs. 1 y 2 de los postores presentes, verificó el contenido de los Sobres Nº 1 (propuestas técnicas), declaró completa la documentación presentada por siete de los postores y desestimó una propuesta; leída el acta correspondiente y sin observación en su redacción y contenido, concluyó el acto con el lacrado de los Sobres Nº 2 (propuestas económicas), recepcionán- dolos el Notario Público; Que, el 18.6.99, el Comité Especial reinició el acto público del concurso con la evaluación técnica, cuyo resultado arrojó cuatro propuestas aptas al superar los 80 puntos requeridos, acordando devolver las propuestas económicas a los tres postores no aptos; a continuación se abrieron los Sobres Nº 2 y se procedió a calcular el puntaje correspondiente a la evaluación económica y el puntaje total, otorgándose la Buena Pro del concurso al Arq. Augusto Ortiz de Zevallos Madueño, al haber obtenido su propuesta el puntaje de 84.91 puntos, ocupando el segundo lugar la propuesta del Arq. Julio Gianella Silva, con 84.47 puntos, con lo que concluyó el acto; Que, el 19.6.99, el postor Arq. Julio Gianella Silva procedió a retirar la garantía de seriedad de oferta que adjuntara a su propuesta económica, firmando el correspondiente cargo de re- cepción, en el Libro de Actas del Comité Especial; Que, el 23.6.99, el postor Arq. Julio Gianella Silva interpuso recurso de apelación contra los actos administrativos realizados por el Comité Especial, desde la presentación de propuestas hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, fundamentando su reclamo, en lo sustantivo, en que en el acto de presentación de propuestas el Comité, antes de llamar a los postores en el orden de adquisición de Bases, leyó los nombres de los adquirientes, mencionándose a dos ONG's; que, al llamar a los postores, al presentarse la primera ONG, surgió la controversia respecto a que si podía ser postora, tomando el Comité un receso para deliberar el tema; Que, al reiniciar el acto, se le manifestó a dicha ONG que estaba impedida de ser postora, no mencionándose a la otra ONG que adquirió Bases, habiéndose incluido en cambio a una persona natural, actualmente adjudicataria de la Buena Pro, pese a que no las adquirió, manifestando el Comité que la ONG actuó sólo como representante de dicha persona natural, según consta en documento que expresa tal situación; argumenta el impugnante que el recibo de pago fue girado a nombre de la citada ONG, el Centro de Educación Guamán Poma y el Arq. Dileam Uscamayta, personas distintas al adjudicatario; Que, continúa el recurrente, según el acápite 68 de Absolu- ción de Consultas, una ONG no puede participar como postor en el concurso "sólo como representante legal", aseveración que le permite afirmar, en concordancia con los Arts. 37º de la Ley y 30º del Reglamento, que la forma posible y legal de presentación del postor sería la de un Consorcio, siendo obligatoria la inclusión en la presentación de la propuesta, de una promesa formal de Consorcio, documento no presentado por la persona natural adjudicataria de la Buena Pro; Que, en el supuesto negado que la presentación de un Consor- cio resultara improcedente, podría interpretarse que el término "representante legal" contenido en el precitado acápite 68, estaría referido al mandato con presentación regulado por los Arts. 1806º, 1807º y demás pertinentes del Código Civil, en cuyo caso las Bases debieron comprarse a nombre del mandante, en este caso la persona natural adjudicataria de la Buena Pro y no de la ONG; Que, finalmente, expresa el postor impugnante, adjuntó a su recurso impugnativo la garantía que dispone el Art. 123º del Reglamento, así como procedió a devolver la Garantía de Serie- dad de Oferta que retirara días antes, indicando que se encuentra vigente y que le fue indebidamente devuelta pese a no encontrar- se consentida la Adjudicación de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Nº 001.CAP.CRSO.99 del 1.7.99, el CAP-CRSO denegó el apelatorio, sustentando su decisión en que la actuación del Comité Especial en la instancia de presentación de sobres por los postores, estuvo estrictamente ceñida a la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases; que en el acto público del 15.6.99, la instancia de presentación de sobres ha sido refrendada en señal de aceptación plena, sin observación alguna de los asistentes, postores y/o representantes legales, como consta en acta;Que, además, de los informes y documentos sustentatorios se desprende que los postores calificados aptos, para su evaluación y calificación posterior, cumplieron con los requisitos estableci- dos en las Bases y que el Comité, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 26850 y a mérito de la carta del 14.6.99, cursada por el Director Ejecutivo del Centro Guamán Poma de Ayala, convalidó la participación del postor Arq. Augusto Ortiz de Zevallos Madueño; Que, el 8.7.99, el postor impugnante interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la Resolución citada en el considerando anterior, reiterando la argumentación exhibida en su recurso de apelación y adjuntando la carta fianza que garan- tiza la interposición de su recurso impugnativo; Que, de autos se observa que el Comité Especial otorgó la Buena Pro del concurso en fecha 18.6.99 y que, en fecha 19.6.99, el postor Arq. Julio Gianella Silva retiró la Garantía de Seriedad de Oferta que adjuntara a su propuesta económica y que, según el Informe Nº 001.CAP.CRSO.99 cursado al Decano del CAP- CRSO por los Arquitectos Consultores - Programadores, deta- llando las acciones cumplidas en el marco del concurso, con referencia al recurso de apelación presentado por el postor impugnante, expresaron en dicho informe, in fine, que la devolu- ción de la referida garantía se efectuó a insistencia verbal del postor Arq. Julio Gianella Silva, quien exigió dicha devolución indicando que viajaba a la ciudad de Lima; que, en tal sentido, ello se concretó firmando dicho profesional el cargo de recepción en el Libro de Actas el 19.6.99; Que, el Art. 39º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, dispone que en todo proceso de selección los postores deberán presentar una garantía de seriedad de oferta, la que tiene como finalidad garantizar la vigencia de su oferta, hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, que luego de consentida ésta la Entidad devolverá dicha garantía a los posto- res que no resultaron ganadores del proceso, salvo que éstos decidan mantenerla vigente hasta la suscripción del contrato; Que, según el cargo de recepción en el Libro de Actas del 19.6.99 el recurrente fue el único postor que retiró la garantía de seriedad de oferta, firmando como constancia de su recepción, con anticipación al plazo señalado por el Reglamento, perdiendo vi- gencia su oferta al carecer de dicha garantía exigida por ley; que el 23.6.99, al presentar su recurso de apelación, procedió a presen- tarla nuevamente alegando, en contrario a lo realmente ocurrido, que ella le fue indebidamente devuelta pese a no encontrarse consentida la Resolución de adjudicación de la Buena Pro; Que, al haber retirado el recurrente en forma voluntaria su garantía de seriedad de oferta, ocasionó que su propuesta no cumpla con los requisitos de la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases del concurso, habiendo perdido su calidad de postor hábil y dando por consentida la adjudicación de la Buena Pro, ya que el hecho referido no es susceptible de subsanación, lo cual origina la improcedencia de su recurso de apelación, deviniendo igual- mente en improcedente su recurso de revisión, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, no debiendo, por lo tanto, examinarse el fondo de la reclamación; Que, la presente Resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el postor Arq. Julio Ernesto Gianella Silva contra el Otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Proyecto "Plan de Ordenamiento Urbano del Poblado de Machu Picchu (Aguas Calientes), Cusco". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza con la que el recurrente recaudó su recurso impugnativo, en aplicación del Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 9999 I N P E Inician proceso disciplinario a servi- dores del Establecimiento Penitencia- rio del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 538-99-INPE-P Lima, 4 de agosto de 1999