Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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2.- Devolver al Postor recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9995 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 138/99.TC-S1 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.99, el Expediente Nº 207.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MERCK PERUANA S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-CE/UNCP convocada por la Universidad Nacional del Centro del Peru, para la adquisicion de equipos para el Laboratorio de Biotecnologia de la Entidad. CONSIDERANDO: Que, el 16.6.99, reunido el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA de seleccion en referencia, publico el resultado de la evaluacion tecnica de las empresas postoras presentes, como sigue: HW Kessel 37 puntos, Cimatec S.A. 36 puntos, Bionet S.A. 33 puntos, Merck Peruana S.A. 38 puntos, Cientifica MORDAZA S.A. 34 puntos, esta MORDAZA no se encontraba presente. Acto seguido el Presidente del Comite invito a la Sra. Notaria a recoger los sobres lacrados de la Boveda de la Universidad, prosiguiendo el Comite a abrirlos, suspendiendose la sesion para proceder con la calificacion de MORDAZA ofertas; Que, a continuacion, el Comite Especial procedio a evaluar las propuestas economicas, otorgando a la HW Kessel 60 puntos, Bionet S.A. 57 puntos y a Merck Peruana S.A. 57 puntos, no calificando Cimatec S.A. ni Cientifica MORDAZA S.A., por ser sus propuestas economicas menores al 50% del valor referencial, concluyendo con otorgar el puntaje final siguiente: HW Kessel 97 puntos, Bionet S.A. 90 puntos y Merck Peruana S.A. 95 puntos, por lo que el Comite otorgo la Buena Pro a HW Kessel, al haber obtenido 97 puntos; Que, el 23.6.99, el postor Merck Peruana S.A. interpuso recurso de apelacion, manifestando que de acuerdo al Art. 30º de la Ley Nº 26850, la MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la Buena Pro se realizara en acto publico en las fechas senaladas en la convocatoria, siendo que en el presente caso el Comite Especial se limito a publicar los resultados mediante un aviso, que fue la manera como los postores tuvieron conocimiento; Que, el Comite, agrega el recurrente, infringio los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM, ya que el acto de apertura de las propuestas economicas no fue propiamente un acto publico, ni se dio cumplimiento a la obligacion de hacer de conocimiento de los postores, publicamente, las propuestas, siendo que los miembros del Comite Especial dispusieron que los representantes de los postores abandonaran el local, en tanto ellos llevaban a cabo la evaluacion tecnica economica; Que, concluye el impugnante, las Bases de la Licitacion establecieron 40 puntos para la propuesta tecnica y 60 puntos para la propuesta economica, no precisandose la manera en que se asignarian los puntos en la propuesta tecnica, lo que constituye una omision grave, y que no obstante que su propuesta fue la mejor, por lo que su puntaje total debio ser 97.055; Que, por Resolucion Nº 513-99-R de 1.7.99, recepcionada el 3.7.99, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion considerando principalmente que el reclamante, en su apelatorio, sostiene que las Bases son nulas, cuando el bien pudo observarlas en la etapa respectiva y no lo hizo, por el contrario, mediante declaracion jurada el mismo ha expresado que conoce, acepta y se somete a las indicadas Bases; Que, en cuanto a que su propuesta tecnica merecia 40 puntos y no 38 como le otorgo el Comite Especial, indica que esto contradice el Art. 23º de la Ley Nº 26850, que dispone que el Comite tiene autonomia en la calificacion; que en el acta del 16.6.99 se dio lectura a la evaluacion tecnica del apelante y este no la observo; que con respecto a que el otorgamiento de la Buena Pro no fue en acto publico, esto es falso puesto que para evaluar la propuesta economica, el Comite se limito a aplicar la formula de los Arts. 34º y 35º del D.S. Nº 039.98.PCM y hacer conocer a los postores, y la publicacion que dispone las Bases; Que, el 9.7.99, el postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 513-99.R, en el que reitera los fundamentos del apelatorio y contradice la resolucion impugnada; Que, de la revision de los documentos de la Licitacion, se aprecia que las Bases tienen un precio de S/. 100.00 Nuevos Soles y solo constan de 9 paginas, siendo que el Art. 31º del D.S. Nº 039.98.PCM establece que el precio de las mismas no pueden exceder el costo directo de reproduccion de los documentos que la integran; Que, como requisito para ser postor, la Entidad obligo a la MORDAZA del recibo de compra de las Bases, el cual deberia ser adjuntado al expediente correspondiente, no configurandose este ultimo, por cuanto solo se presentaron 2 sobres, y ni en la Ley

Nº 26850 ni en su Reglamento se consigna la obligatoriedad de presentar dicho documento en ninguno de los Sobres; Que, asimismo, las Bases obligan a que el postor no tenga MORDAZA o accion judicial pendiente contra la Entidad Licitante o alguno de sus funcionarios, como consecuencia de procesos de adquisicion derivados de la ejecucion contractual, requerimiento que contraviene el Art. 9º de la Ley Nº 26850 en que se detalla quienes estan impedidos de ser postores, no encontrandose en ninguno de los incisos el requisito exigido por la Entidad; Que, en cuanto a la propuesta tecnica, concretamente en lo referido a las especificaciones tecnicas, las Bases contravienen el Art. 12º de la Ley Nº 26850, ya que no se define con precision la cantidad ni las caracteristicas de los bienes a adquirir, en concordancia con el Art. 22º del Reglamento, limitandose unicamente a enunciar programas y lineas (Biotecnologia, en industrias alimentarias y zootecnia, forestal, agronomia); Que, expresa que las propuestas seran analizadas y comparadas con las especificaciones tecnicas sobre la base de los siguientes criterios: Plazo de entrega, costo de operacion, eficiencia y compatibilidad del equipo, seguridad contra accidentes, no ponderando el peso a otorgarse a cada criterio, contraviniendo el MORDAZA parrafo del Art. 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, donde expresa que los factores tecnicos que seran evaluados tendran el puntaje correspondiente; Que, en lo referente al otorgamiento de la Buena Pro, las Bases consignan que los resultados seran exhibidos en el franelografo del local central, contraviniendo el Art. 74º del Reglamento donde dice que en el acto publico de adjudicacion, el Comite Especial anunciara la propuesta ganadora, concluyendose que es muy distinto exhibir el resultado que anunciarlo en el acto publico; Que, en las Bases, igualmente llama la atencion lo referente a las sanciones, donde se consigna que el incumplimiento y la sancion directa seran comunicados y anotados en el Registro de Proveedores para acumular antecedentes al proveedor. Al respecto, ya no existe registro de proveedores alguno en las Entidades del Sector Publico, siendo el unico Registro Oficial el administrado por el Consucode, tanto para Contratistas como Consultores, y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, por lo que mal podria la Entidad Licitante aplicar y registrar el incumplimiento y/o sancion alguna; Que, la Notaria interviniente en el acto publico de la adjudicacion, no fue quien estuvo a cargo de la custodia de los Sobres Nº 2 MORDAZA de que fueran aperturados, sino que, como bien se advierte del acta de 16.6.99, MORDAZA estuvo a cargo de la propia Entidad, contraviniendo asi las normas reglamentarias establecidas al efecto; Que, por estas consideraciones, deviene en nulo el MORDAZA de seleccion desde la designacion del Comite Especial para conducirlo, apreciandose que ya se han realizado dos procesos para la Licitacion bajo analisis con el mismo Comite Especial, que ha demostrado desconocimiento de la Ley y su Reglamento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 001-99-CE/UNCP, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de designacion del Comite Especial y la respectiva elaboracion de Bases, MORDAZA de convocar a un MORDAZA MORDAZA, con arreglo a las consideraciones expresadas; e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor MERCK PERUANA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica MORDAZA indicada. 2.- Devolver al postor recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 9998

Declaran improcedente impugnacion contra otorgamiento de buena pro de concurso publico convocado por el Programa de Manejo Integral del Santuario Historico de Machu Picchu
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 141/99.TC-S2 MORDAZA, 2 de agosto de 1999

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