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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 176562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 e) MEJORA Y DESARROLLO Expresado en la preocupación del funcionario y/o tra- bajador de ser cada vez más competitivo (tener adecuados conocimientos, ponerlos en práctica y entender su rol protagónico en la organización), así como en su capacidad de orientar positivamente en el rendimiento laboral del personal a su cargo. 10050 Precisan fundamentos legales en el reglamento de evaluación del personal RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 671-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 2 de agosto de 1999 Visto; El Informe Nº 036-99-OAJ/MVES de la Direc- ción de Asesoría Jurídica de fecha 2.8.99, relativo al Proceso de Evaluación del Personal de esta entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-97-MVES de fecha 9.12.97, esta Municipalidad ha dispuesto instau- rar a partir del año 1998, la evaluación semestral de todos los servidores de esta entidad, habiéndose conformado la Comisión de Evaluación y aprobado el Reglamento, me- diante Resoluciones Nºs. 421-99 y 557-99-MVES de fechas 6.5.99 y 25.6.99 respectivamente; Que, tal como se señala en el Reglamento de Evalua- ción de Personal aprobado, el objetivo de dicho proceso es optimizar los grados de eficiencia y eficacia de los servido- res municipales, así como contar con personal adecuado para el logro de la Misión Institucional, habiéndose con- signado el D. Ley Nº 26093 y la Ordenanza Nº 117-97- MML sólo como referencias legales dentro de las bases, extremo que es necesario precisar para evitar confusión dentro de los servidores, reiterando además que con Carta de esta Alcaldía de fecha 27 de julio del año en curso, remitida al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipa- les de Villa El Salvador (SUTRAMUVES) con la misma fecha de recepción, se deja constancia que la Evaluación del Personal se ajusta al Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90- PCM, proceso que debe comenzar el día 6 de agosto del presente año, tal como se señala en la Primera Disposi- ción Complementaria del referido Reglamento; Estando a lo informado y en uso de las facultades conte- nidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar en el Reglamento de Evalua- ción del Personal aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 557-99-ALC/MVES de fecha 25.6.99, los fun- damentos de la Base Legal son: - Decreto Legislativo Nº 276. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Ordenanza Nº 016-97-MVES de fecha 9.12.97. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Resolución de Alcaldía Nº 421-99-ALC/MVES de fecha 6.5.99. - Resolución de Alcaldía Nº 557-99-ALC/MVES de fecha 25.6.99. Artículo 2º.- Ratificar y disponer que el Proceso de Evaluación del Personal se inicie el 6 de agosto del año en curso. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 10051Declaran improcedente paraliza- ción de labores anunciada por el SUTRAMUVES RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 672-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 2 de agosto de 1999 Visto: El Documento Nº 4059, de fecha 26-7-99, suscrito por el Secretario General, Secretario de Econo- mía y Secretario de Defensa del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Villa El Salvador (SUTRAMUVES); CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento señalado en la parte introductoria, el Sindicato Unitario de Trabajadores Mu- nicipales de Villa El Salvador, anuncia la realización de un paro de 24 horas, a llevarse a cabo desde las 00.00 Horas del 6 de agosto del año en curso; Que, la anunciada paralización, supuestamente se fundamenta en la Evaluación del Personal dispuesta mediante la R.A. Nº 421-99-ALC/MVES, la misma que ha sido ratificada incluso por la Resolución número cinco, de fecha 21/6/99, en el Expte. Nº 1448-99-MC del Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público; y el respectivo Reglamento de la Evaluación, aprobado mediante R.A. Nº 557-99-ALC/MVES; además del adeu- do de Bonificaciones y otros que se tendría a los trabaja- dores municipales; argumentos que no se ajustan a lo señalado por el Inc. a) del Art. 73º de la Ley Nº 25593, en la medida que la Evaluación del Personal, se adecua estrictamente a lo señalado por el Dec. Leg. Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, según lo precisa la R.A. Nº 671-99-ALC/MVES; y que con respecto al pago de Bonificaciones y otros, éstos están plenamente reconoci- dos por la Resolución de Alcaldía Nº 649-99-ALC/MVES y que se están pagando de acuerdo a la disponibilidad económica, por lo que no hay fundamento para la anun- ciada Huelga; Que, además el referido Documento no ha cumplido con lo señalado por la Ley Nº 25593 en su Art. 73º Inc. b) primera parte, referido a la votación universal, indivi- dual, directa y secreta de los trabajadores afiliados al Sindicato en los Acuerdos de Huelga; Inc. c) segunda parte, referido a los diez días exigidos para la notificación de Huelga, cuando se trata de servicios públicos esencia- les, como es el caso de los que brindan las Municipalida- des; en concordancia con su Reglamento D.S. Nº 011-92- T.R., Art. 65º, Incs. a) y c); Estando a lo dispuesto además por los Arts. 72º y siguientes de la ya mencionada Ley Nº 25593 y del Art. 62º y siguientes, Títulos I, II, III y IV del mencionado Regla- mento; del Inc. e) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Declárese IMPROCEDENTE la paralización de 24 Horas anunciada para el 6 de agosto del año en curso por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MU- NICIPALES DE VILLA EL SALVADOR - SUTRA- MUVES. 2º.- Responsabilícese a los dirigentes sindicales de cualquier desorden o daño contra los bienes públicos o personales, que se produzcan el día del anunciado Paro, tomándose las medidas legales que el caso amerite. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 10052