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Pág. 176552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN 1. EXPOSICION DE MOTIVOS: DICE: realizan explotación de la infraestructura de transporte de uso público, evitando de esta manera no sólo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la información obtenida en el ejercicio de sus funcio- nes de supervisión. DEBE DECIR: La racionalidad de esta norma se encuentra en el hecho de impedir que los funcionarios con capacidad de decisión o de opinión de OSITRAN puedan presentar servicios a aquellas empresas, públicas o privadas, que realizan explotación de la infraestructura de transpor- te de uso público, evitando de esta manera no sólo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con menos- cabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisión. 10064 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Crean contribución especial de obras públicas a aplicarse en área territo- rial constituida por el Damero de Gamarra ORDENANZA Nº 027-MDLV La Victoria, 22 de julio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de fecha 21 de julio de 1999, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que la Contri- bución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 094-96 la Municipali- dad Metropolitana de Lima reguló la aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas para la pro- vincia de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la referida Ordenanza, mediante Acuerdo de ConcejoNº 019-99-MDLV, se designó a la Comisión encargada de evaluar la Contribución Especial de Obras Públicas a realizarse en el Damero de Gamarra; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11º y 15º de la Ordenanza Nº 094, la Comisión designada aprobó mediante Resolución Nº 01-99, publica- da con fechas 3 y 4 de agosto de 1999, en el Diario El Sol y en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; el monto de la Contribución Total y de las Contribuciones Individuales a que asciende la Contribución; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 4) del artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Contribución Especial de Obras Públicas en el Damero de Gamarra Artículo 1º.- De la Contribución Especial de Obras Públicas Créase la Contribución Especial de Obras Públicas, la misma que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad Distrital de La Victoria, en la zona de beneficio referida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Determinación de la Zona de Bene- ficio La Contribución Especial de Obras Públicas a que se refiere la presente ordenanza, se aplicará a los predios comprendidos en el área territorial constituida por el Damero de Gamarra, el mismo que se encuentra confor- mado por las cuadras 15 y 16 de la Av. Jaime Bauzate y Meza; las cuadras 15 y 16 del Jr. Humboldt; las cuadras 15 y 16 del Jr. Hipólito Unanue; las cuadras 15 y 16 del Jr. Sebastián Barranca; las cuadras 15 y 16 del Jr. San Cristóbal; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. Antonio Bazo; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. Gamarra; las cuadras 15 y 16 de la Av. Isabel La Católica; los Pasajes Gamarra, Sebastián Barranca y Antonio Bazo; así como los predios que conforman el Parque Cánepa. Artículo 3º.- Definición de Predio Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 4º.- Contribuyentes Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la zona del beneficio a que se refiere el artículo 2º. Artículo 5º.- Responsables Son sujetos obligados al pago de la contribución en calidad de responsables los poseedores o tenedores, bajo cualquier título, de los predios afectos, siempre que la existencia del propietario no pueda ser determi- nada. En el caso de predios que se transfieran después de la determinación del tributo, son responsables solidarios al pago del mismo, el comprador y el vendedor. Artículo 6º.- Criterios de determinación de la Contribución Individual De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 094, en la determinación de las Contribuciones Individuales a cargo de los contri- buyentes o responsables por cada uno de los predios ubicados en la zona del beneficio, se ha tomado como criterio el área de la construcción de los mismos. Tratándose de predios sin construir, el criterio tomado en consideración ha sido el del área del terreno. Artículo 7º.- De la Contribución Individual En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, los importes de las Contribuciones Individua- les a cargo de los contribuyentes o responsables.