Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN 1. EXPOSICION DE MOTIVOS: DICE: realizan explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, evitando de esta manera no solo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la informacion obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervision. DEBE DECIR: La racionalidad de esta MORDAZA se encuentra en el hecho de impedir que los funcionarios con capacidad de decision o de opinion de OSITRAN puedan presentar servicios a aquellas empresas, publicas o privadas, que realizan explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, evitando de esta manera no solo el incentivo a trasladarse al sector supervisado con menoscabo de sus obligaciones, sino el inadecuado uso de la informacion obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervision. 10064

Nº 019-99-MDLV, se designo a la Comision encargada de evaluar la Contribucion Especial de Obras Publicas a realizarse en el Damero de Gamarra; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 11º y 15º de la Ordenanza Nº 094, la Comision designada aprobo mediante Resolucion Nº 01-99, publicada con fechas 3 y 4 de agosto de 1999, en el Diario El Sol y en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; el monto de la Contribucion Total y de las Contribuciones Individuales a que asciende la Contribucion; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 4) del articulo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Contribucion Especial de Obras Publicas en el Damero de MORDAZA Articulo 1º.- De la Contribucion Especial de Obras Publicas Crease la Contribucion Especial de Obras Publicas, la misma que grava los beneficios derivados de la ejecucion de obras publicas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en la MORDAZA de beneficio referida en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Determinacion de la MORDAZA de Beneficio La Contribucion Especial de Obras Publicas a que se refiere la presente ordenanza, se aplicara a los predios comprendidos en el area territorial constituida por el Damero de MORDAZA, el mismo que se encuentra conformado por las cuadras 15 y 16 de la Av. MORDAZA Bauzate y Meza; las cuadras 15 y 16 del Jr. Humboldt; las cuadras 15 y 16 del Jr. MORDAZA Unanue; las cuadras 15 y 16 del Jr. MORDAZA Barranca; las cuadras 15 y 16 del Jr. San Cristobal; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. MORDAZA Bazo; las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Jr. Gamarra; las cuadras 15 y 16 de la Av. MORDAZA La Catolica; los Pasajes MORDAZA, MORDAZA Barranca y MORDAZA Bazo; asi como los predios que conforman el MORDAZA Canepa. Articulo 3º.- Definicion de Predio Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 4º.- Contribuyentes Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios ubicados en la MORDAZA del beneficio a que se refiere el articulo 2º. Articulo 5º.- Responsables Son sujetos obligados al pago de la contribucion en calidad de responsables los poseedores o tenedores, bajo cualquier titulo, de los predios afectos, siempre que la existencia del propietario no pueda ser determinada. En el caso de predios que se transfieran despues de la determinacion del tributo, son responsables solidarios al pago del mismo, el comprador y el vendedor. Articulo 6º.- Criterios de determinacion de la Contribucion Individual De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del articulo 12º de la Ordenanza Nº 094, en la determinacion de las Contribuciones Individuales a cargo de los contribuyentes o responsables por cada uno de los predios ubicados en la MORDAZA del beneficio, se ha tomado como criterio el area de la construccion de los mismos. Tratandose de predios sin construir, el criterio tomado en consideracion ha sido el del area del terreno. Articulo 7º.- De la Contribucion Individual En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, los importes de las Contribuciones Individuales a cargo de los contribuyentes o responsables.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Crean contribucion especial de obras publicas a aplicarse en area territorial constituida por el Damero de MORDAZA
ORDENANZA Nº 027-MDLV La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 1999, de conformidad con el articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que la Contribucion Especial de Obras Publicas grava los beneficios derivados de la ejecucion de obras publicas por la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 094-96 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA la aplicacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas para la provincia de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la referida Ordenanza, mediante Acuerdo de Concejo

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