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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 176558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 cal precisa que la última asamblea que convocaron a los trabajadores se realizó el 18 de noviembre de 1998 y que posteriormente recibieron un Memorial de fecha 19 de abril de 1999 firmado por los Asociados solicitando una Asamblea General para el día 22 de abril de 1999 a horas 4.00 p.m., lo que no se llevó a cabo por las vacaciones del Secretario General, acotando además que en el presente año se realizaron asambleas en fechas 6 y 25 de mayo de 1999 y el 8 de julio del presente año; Que, asimismo la Comisión para profundizar las inves- tigaciones procedió a efectuar las entrevistas personales con actas escritas con la participación de los Servidores Sindicalizados que firmaron la supuesta Acta de ocurren- cia de fecha 22 de abril de 1999 en la que acordaron nombrar una "Comisión de Convocatoria", los mismos trabajadores desconocen la mencionada "Acta" así como la aprobación de parte de los Trabajadores referente a la elaboración de volantes apócrifos con términos agravian- tes y calumniosos contra las Autoridades, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad; Que, lo señalado en los considerandos anteriores desvirtúa fehacientemente los descargos formulados por los Servidores procesados: Julio Chuquija Cencara, Eugenio Ticona Miramira y Rogerio Fausto Mendoza Herrera, por cuya razón conforme a lo prescrito en el Art. 52º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades que establece su condición de Servidores Públi- cos, se encuentran incursos en la Comisión de faltas disciplinarias graves tipificadas en el Art. 28º Incs. a), c) y e); Art. 21º Inc. a); Art. 23º Inc. a) y Art. 134º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo dispuesto en los Arts. 134º, 150º, 151º, 152º, 153º, 155º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; así como a lo previsto en los incisos a), c) y e) del Art. 28º; Art. 21º Inc. a), Art. 23º Inc. a) del Decreto Legislativo Nº 276º y a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a los Servidores: JU- LIO CHUQUIJA CENCARA, EUGENIO TICONA MI- RAMIRA y ROGERIO FAUSTO MENDOZA HERRERA, la sanción de DESTITUCION, por estar incursos a lo prescrito en los incisos: a), c) y e) del Art. 28º, Art. 21º Inc. a), Art. 23º Inc. a) y el Artículo 134º del D.S. Nº 005-90- PCM. Artículo Segundo.- DAR cuenta a la Contraloría General de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros el resultado del presente proceso. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a las Oficinas de Secretaría General, Asesoría Legal y Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 10033 MUNICIPALIDAD DE LURIN Conforman comisión técnica de funcio- narios encargada de evaluar y calificar canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 440-99-ALC/MDSPL Lurín, 22 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURINVISTO: La Ordenanza Municipal Nº 006-99-MDSPL, de fecha 3.JUNIO.99, referente a la facultad de aceptar mediante Convenio el Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero del documento de vistos, se establece que dicho procedimiento estará a cargo de una Comisión Técnica de Funcionarios, quienes cumpli- rían la labor de evaluar y calificar el canje de los bienes y/ o servicios por esta Administración Municipal; Que, para el cumplimiento de los objetivos es necesa- rio la conformación de la referida Comisión; En uso de las facultades establecidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y la Orde- nanza Municipal Nº 006-99-MDSPL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER, que la Comisión Técnica de Funcionarios para el cumplimiento de lo esta- blecido en la Ordenanza Municipal Nº 006-99-MDSPL, estará conformada por: - Director Municipal. - Director de la Oficina de Administración General. - Administradores de las Agencias Municipales de las Zonas, según corresponda la Deuda Tributaria. - Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Margesí de Bienes. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Comisión en mención informe mensualmente al Despacho de Alcaldía sobre la función encomendada. Artículo Tercero.- Transcríbase copia del presente dispositivo a las instancias correspondientes para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9269 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ratifican decreto de alcaldía y dispo- nen habilitación definitiva de depósi- to municipal para internamiento de vehículos menores ORDENANZA Nº 010-99/MVES Villa El Salvador, 22 de julio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 019-99-ALC/MVES, de fecha 13 de julio del año en curso, se dispone la habilitación provisional del Depósito Municipal para el internamiento de vehículos menores, dentro del proceso de ordenamiento y control de tránsito en vehículos meno- res, en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 03-97- MVES; Que, con fecha 20 de mayo del año en curso, se ha suscrito el Convenio de Cooperación entre esta Muni- cipalidad y la Policía Nacional del Perú - Comisaría de Villa El Salvador, cuyo objetivo es garantizar la seguridad