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Pág. 176551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 curso, a la Oficina de Recursos Humanos del INPE y después al Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial - Cañete, donde no lo quisieron aceptar volver a trabajar, agrega que posteriormente presentó varias solicitudes de reincorporación laboral, los mismos que fueron rechazados; sin embargo del análisis de autos y de los argumentos vertidos por el referido servidor se desprende que subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que mediante Resolución Directoral Nº 1002-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, se declaró IMPROCEDENTE la licencia sin goce de remunera- ciones del 27.OCT.98 al 25.DIC.98, solicitado por el precitado servidor, asimismo se advierte que existe contradicción en el descargo presentado por el servidor procesado, al afirmar primero que no se presentó a laborar el día 3.ENE.99, por encontrarse mal de salud y luego aduce haberse presentado a laborar el primer día laborable del mes de enero de 1999, a la Oficina de Recursos Humanos y al E.P. Nuevo Imperial - Cañete, donde no lo aceptaron, estableciéndose que los hechos vertidos por el mencionado servidor no son sustentados debidamente con pruebas instrumentales fehacientes, estableciéndose con ello el abandono laboral a partir del 1 de octubre de 1998, tal como se determina del Informe Nº 047-98-INPE/ORH-URD; Que, ha quedado evidenciado que el servidor VLADI- MIR ARTURO CASTRO VADILLO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor VLADIMIR ARTURO CAS- TRO VADILLO, del Establecimiento Penitenciario Nue- vo Imperial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifiquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10029 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 535-99-INPE-P Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 128-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 479- 99-INPE-P de fecha 12 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 1999, seinstaura proceso administrativo disciplinario a la servi- dora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA, del Es- tablecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por haber incurrido en abandono laboral desde el 1.MAY.99, tal como lo señala el Oficio Nº 129-99-INPE- EPMCH-ORH de fecha 10.MAY.99, suscrito por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Muje- res de Chorrillos y corroborado con el Informe Técnico Nº 057-99-INPE/ORH/URD de fecha 2.JUN.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento, quien además, informa que la precitada servidora, ha trans- gredido el contenido 10 Capítulo III, del Reglamento de Control y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16.NOV.98. Asimismo, dicha servidora, habría presen- tado un Certificado Médico falso, la misma que adolecía de varias irregularidades, como que la persona que firmaba como Médico, no estaba inscrita en el Colegio de Médicos y que el Centro Médico Infantil Tahuantinsuyo Bajo, no expidió el mencionado Certificado Médico como tampoco conoce a la persona de Miguel Rodríguez Sali- nas, de lo que se deduce la falsedad de dicho documento, tal como señala la Hoja Informativa Nº 003-99-INPE- DRL/ARL; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, la servi- dora BLANCA ESTHER PASCO CASTAÑEDA, del Es- tablecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a la servidora BLANCA ESTHER PAS- CO CASTAÑEDA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifiquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10030 OSITRAN FE DE ERRATAS EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-99-CD-OSITRAN Por Oficio Nº 105-99-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público solicita se publique Fe de Erratas de la Exposición de Motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD-OSITRAN, publicada en nues- tra edición del día 29 de julio de 1999, en la página 176361.