Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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curso, a la Oficina de Recursos Humanos del INPE y despues al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, donde no lo quisieron aceptar volver a trabajar, agrega que posteriormente presento varias solicitudes de reincorporacion laboral, los mismos que fueron rechazados; sin embargo del analisis de autos y de los argumentos vertidos por el referido servidor se desprende que subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que mediante Resolucion Directoral Nº 1002-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, se declaro IMPROCEDENTE la licencia sin goce de remuneraciones del 27.OCT.98 al 25.DIC.98, solicitado por el precitado servidor, asimismo se advierte que existe contradiccion en el descargo presentado por el servidor procesado, al afirmar primero que no se presento a laborar el dia 3.ENE.99, por encontrarse mal de salud y luego aduce haberse presentado a laborar el primer dia laborable del mes de enero de 1999, a la Oficina de Recursos Humanos y al E.P. MORDAZA Imperial - Canete, donde no lo aceptaron, estableciendose que los hechos vertidos por el mencionado servidor no son sustentados debidamente con pruebas instrumentales fehacientes, estableciendose con ello el abandono laboral a partir del 1 de octubre de 1998, tal como se determina del Informe Nº 047-98-INPE/ORH-URD; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10029 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 535-99-INPE-P MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 128-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 47999-INPE-P de fecha 12 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999, se

instaura MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por haber incurrido en abandono laboral desde el 1.MAY.99, tal como lo senala el Oficio Nº 129-99-INPEEPMCH-ORH de fecha 10.MAY.99, suscrito por el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos y corroborado con el Informe Tecnico Nº 057-99-INPE/ORH/URD de fecha 2.JUN.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento, quien ademas, informa que la precitada servidora, ha transgredido el contenido 10 Capitulo III, del Reglamento de Control y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16.NOV.98. Asimismo, dicha servidora, habria presentado un Certificado Medico falso, la misma que adolecia de varias irregularidades, como que la persona que firmaba como Medico, no estaba inscrita en el Colegio de Medicos y que el Centro Medico Infantil Tahuantinsuyo Bajo, no expidio el mencionado Certificado Medico como tampoco conoce a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo que se deduce la falsedad de dicho documento, tal como senala la Hoja Informativa Nº 003-99-INPEDRL/ARL; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, la servidora MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10030

OSITRAN
FE DE ERRATAS EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-99-CD-OSITRAN Por Oficio Nº 105-99-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Exposicion de Motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD-OSITRAN, publicada en nuestra edicion del dia 29 de MORDAZA de 1999, en la pagina 176361.

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