Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

En el presente caso, la Sala considera que resulta necesario difundir la presente resolucion, a fin de que los consumidores puedan hacer futuras decisiones de consumo en base a publicidad veraz. Asimismo, tomando en consideracion que la difusion de estos anuncios se ha realizado en ciudades de todo el territorio nacional a traves de las paginas amarillas de las guias telefonicas, esta Sala es de la opinion que la difusion de la presente resolucion no solo permitira que quienes opten por una intervencion de este MORDAZA, conozcan sus derechos, sino que, adicionalmente, permitira que los establecimientos que brinden este MORDAZA de servicios, puedan adoptar las medidas que resulten necesarias para mejorar la calidad de sus servicios, lo cual redundara en beneficio de los consumidores. Por tanto, al considerar que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita la publicacion de la presente resolucion al Directorio del INDECOPI. IV RESOLUCION DE LA SALA Por lo expuesto, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolucion Nº 0221999/CCD-INDECOPI que declaro fundada la denuncia tramitada de oficio contra la Clinica de Dia Laser S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 . Segundo.- Revocar la resolucion apelada en el extremo en que declaro fundada la denuncia contra la Clinica Saint MORDAZA por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 . Tercero.- Modificar la resolucion apelada en el extremo en que impuso sanciones a los denunciados. En conse-

cuencia, se sanciona a la Clinica de Dia Laser con una multa ascendente a 10 UIT y se impone al senor MORDAZA MORDAZA Tamayo una multa equivalente a 10 UIT. Por tanto, se dispone la inscripcion de los mismos en el Registro de Infractores a que hace referencia el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- Ordenar el cese definitivo de la difusion de los anuncios que contengan frases, ilustraciones, imagenes y descripciones que MORDAZA susceptibles de dar a entender a un consumidor razonable que las personas cuyas fotografias aparecen en los anuncios de la Clinica de Dia Laser S.A. han sido atendidas en dicho establecimiento y que el mismo cuenta con los equipos necesarios para realizar los tratamientos a los cuales se hace referencia en los dichos anuncios. Quinto.- Ordenar el cese definitivo de la difusion de los anuncios materia de denuncia, que MORDAZA susceptibles dar a entender a un consumidor razonable que la Clinica de Dia Laser S.A. cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar los servicios a los cuales se hace mencion en los mismos, asi como que dicha clinica esta dirigida y asesorada por un medico apto para el ejercicio profesional, esto ultimo, en tanto dure la suspension dispuesta por el Colegio Medico. Sexto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. Setimo.- Aprobar el anexo que acompana a la presente resolucion, como parte integrante de la misma. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calvo. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
17/10/95: La R.D. N°985/95 suspende la autorizacion de la Clinica de Dia Laser por 6 meses. 24/9/96: la sentencia que desestima la accion de MORDAZA queda consentida 29/9/97: Por R. 255 el Colegio Medico suspende al senor MORDAZA por 30 dias 1/6/98: R.808/98 anula la Licencia de Funcionamiento de la Clinica de Dia Laser

19/6/98: R.D. 895/98 declara improcedente solicitud de cambio de nombre y recategorizacion de la Clinica de Dia Laser

10/4/95: Clinica de Dia Laser obtuvo Licencia de Funcionamiento

30/7/96: La accion de MORDAZA interpuesta contra la R.D. 985/95, es declarada improcedente.

3/4/98: Se declara inadmisible el recurso de reconsideracion contra la R. 985-95

4/6/98: El Consejo Medico ratifica la resolucion que suspende al senor MORDAZA de su ejercicio profesional

3/7/98: UFI realiza visita inspectiva a la Clinica de Dia Laser

Enero 1997

18/4/97

MORDAZA 1998

MORDAZA 1999

DISTRIBUCION DE LOS TRIPTICOS DE LAS CLINICAS DENUNCIADAS DIFUSION DE LOS ANUNCIOS LAS PAGINAS AMARILLAS DE LA GUIA TELEFONICA

25/3/96: La Clinica de Dia Laser contrata la publicacion de avisos en las paginas amarillas de la guia telefonica de MORDAZA de 1997.

10/9/97: Clinica de Dia Laser contrata la publicacion de avisos para el centro, norte y sur del MORDAZA de 1998.

14/10/97: Clinica Saint MORDAZA contrata aviso en las paginas amarillas (Lima) de 1998.

8/6/98: UFI visita a Clinica Dia Laser

2/7/98: SE INICIA

PROCEDIMIENTO
DE OFICIO

22/11/96: La Clinica de Dia Laser contrata aviso en las paginas amarillas para las ciudades del centro, norte y sur del MORDAZA de 1998. 1/10/97: Clinica de Dia Laser contrata aviso en la guia (Lima) de 1998.

10/6/98: El Ministerio de Salud realiza visita inspectiva a la Clinica Saint MORDAZA

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