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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 176548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 En el presente caso, la Sala considera que resulta necesario difundir la presente resolución, a fin de que los consumidores puedan hacer futuras decisiones de consu- mo en base a publicidad veraz. Asimismo, tomando en consideración que la difusión de estos anuncios se ha realizado en ciudades de todo el territorio nacional a través de las páginas amarillas de las guías telefónicas, esta Sala es de la opinión que la difusión de la presente resolución no sólo permitirá que quienes opten por una intervención de este tipo, conozcan sus derechos, sino que, adicionalmente, permitirá que los establecimientos que brinden este tipo de servicios, puedan adoptar las medidas que resulten necesarias para mejorar la calidad de sus servicios, lo cual redundará en beneficio de los consumidores. Por tanto, al considerar que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita la publicación de la presente resolución al Directorio del INDECOPI. IV RESOLUCION DE LA SALA Por lo expuesto, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolución Nº 022- 1999/CCD-INDECOPI que declaró fundada la denuncia tramitada de oficio contra la Clínica de Día Láser S.A. y el señor Germán Salazar Tamayo por infracciones al artícu- lo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 . Segundo.- Revocar la resolución apelada en el extre- mo en que declaró fundada la denuncia contra la Clínica Saint Germain por infracciones al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 . Tercero.- Modificar la resolución apelada en el extre- mo en que impuso sanciones a los denunciados. En conse-cuencia, se sanciona a la Clínica de Día Láser con una multa ascendente a 10 UIT y se impone al señor Germán Salazar Tamayo una multa equivalente a 10 UIT. Por tanto, se dispone la inscripción de los mismos en el Registro de Infractores a que hace referencia el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- Ordenar el cese definitivo de la difusión de los anuncios que contengan frases, ilustraciones, imáge- nes y descripciones que sean susceptibles de dar a enten- der a un consumidor razonable que las personas cuyas fotografías aparecen en los anuncios de la Clínica de Día Láser S.A. han sido atendidas en dicho establecimiento y que el mismo cuenta con los equipos necesarios para realizar los tratamientos a los cuales se hace referencia en los dichos anuncios. Quinto.- Ordenar el cese definitivo de la difusión de los anuncios materia de denuncia, que sean susceptibles dar a entender a un consumidor razonable que la Clínica de Día Láser S.A. cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar los servicios a los cuales se hace mención en los mismos, así como que dicha clínica está dirigida y asesorada por un médico apto para el ejercicio profesional, esto último, en tanto dure la suspen- sión dispuesta por el Colegio Médico. Sexto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publi- cación de la presente resolución. Sétimo.- Aprobar el anexo que acompaña a la presen- te resolución, como parte integrante de la misma. Con la intervención de los señores vocales: Alfre- do Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Liliana Ruiz de Alonso y Víctor Revilla Calvo. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 1004310/4/95 : Clínica de Día Láser obtuvo Licencia de Funcionamiento17/10/95: La R.D. N°985/95 suspende la autorización de la Clínica de Día Láser por 6 meses. 25/3/96 : La Clínica de Día Láser contrata la publicación de avisos en las páginas amarillas de la guía telefónica de Lima de 1997.30/7/96 : La acción de amparo interpuesta contra la R.D. 985/95, es declarada improcedente.24/9/96 : la sentencia que desestima la acción de amparo queda consentida 22/11/96 : La Clínica de Día Láser contrata aviso en las páginas amarillas para las ciudades del centro, norte y sur del país de 1998.10/9/97 : Clínica de Día Láser contrata la publicación de avisos para el centro, norte y sur del país de 1998.29/9/97 : Por R. 255 el Colegio Médico suspende al señor Salazar por 30 días 1/10/97: Clínica de Día Láser contrata aviso en la guía (Lima) de 1998.14/10/97 : Clínica Saint Germain contrata aviso en las páginas amarillas (Lima) de 1998.3/4/98: Se declara inadmisible el recurso de reconsideración contra la R. 985-951/6/98: R.808/98 anula la Licencia de Funcionamiento de la Clínica de Día Láser 4/6/98: El Consejo Médico ratifica la resolución que suspende al señor Salazar de su ejercicio profesional 8/6/98: UFI visita a Clínica Día Láser 10/6/98 : El Ministerio de Salud realiza visita inspectiva a la Clínica Saint Germain19/6/98 : R.D. 895/98 declara improcedente solicitud de cambio de nombre y recategorización de la Clínica de Día Láser 2/7/98: SE INICIA PROCEDIMIENTO DE OFICIO3/7/98: UFI realiza visita inspectiva a la Clínica de Día LáserANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTOANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DIFUSION DE LOS ANUNCIOS LAS PAGINAS AMARILLAS DE LA GUIA TELEFONICAEnero 1997Mayo 1999 DISTRIBUCION DE LOS TRIPTICOS DE LAS CLINICAS DENUNCIADASJulio 199818/4/97