Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Por tanto, la Sala coincide con la Comision en que debe declararse fundado este extremo de la denuncia por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691. - Las licencias y autorizaciones para funcionar como Clinica. En la resolucion apelada, la Comision considero que la Clinica de Dia Laser no cumplio con acreditar que se encontraba apta para realizar los servicios publicitados ya que tenia la licencia cancelada durante el periodo de difusion de los referidos anuncios y porque su director medico, senor MORDAZA, no se encontraba apto para el ejercicio de la medicina. La Comision indico que dicha conclusion se sustentaba en que de acuerdo a la informacion remitida por el Ministerio de Salud, a la fecha de difusion de los avisos materia del procedimiento, la autorizacion otorgada a la Clinica de Dia Laser fue cancelada mediante la Resolucion Nº 808/ 98-DESP-DI-SA.V.LC publicada el 13 de junio de 1998. Asimismo, se senalo que mediante la Resolucion Nº 895/ 98-DESP-DI.SA.V-LC publicada el 4 de MORDAZA de 1998 dicha clinica fue clausurada. En tal sentido, en la resolucion apelada se senalo que MORDAZA resoluciones se sustentaban en que el local donde funcionaba la clinica no reunia los requisitos minimos exigidos por las normas de salud y en la suspension impuesta por el Colegio Medico del Peru al senor MORDAZA, director y representante ante el Ministerio de Salud de Clinica de Dia Laser. A efectos de analizar este extremo, la Sala considera pertinente distinguir los avisos publicados en la guia telefonica de aquellos difundidos mediante tripticos. De la revision del expediente se aprecia que la Clinica de Dia Laser contrato la difusion de sus avisos en la guia telefonica del ano 1997, el 25 de marzo de 1996, cuando se encontraba en vigencia la suspension de seis meses de dicha clinica dispuesta por la Resolucion Nº 985/95-DESPDI.SUR.S.LC. emitida el 17 de octubre de 1995. No obstante, los avisos se difundirian en el ano 1997, cuando no referida suspension hubiere terminado. De otro lado, los avisos correspondientes a la guia telefonica de 1998 fueron contratados en setiembre y octubre de 1998, cuando la mencionada suspension ya habia concluido. En tal sentido, debe referirse que la cancelacion de la autorizacion otorgada a la Clinica de Dia Laser mediante la Resolucion Nº 808/98-DESP-DI-SA.V.LC publicada el 13 de junio de 1998 y la posterior clausura de dicha clinica mediante la Resolucion Nº 895/98-DESP-DI.SA.V-LC publicada el 4 de MORDAZA de 1998, fueron hechos sobrevinientes a la contratacion de los mencionados anuncios y posteriores a la puesta en circulacion de las guias telefonicas. Asimismo, la suspension del senor MORDAZA en el ejercicio de la MORDAZA medica se hizo efectiva a partir del 4 de junio de 1998, es decir, con posterioridad a la contratacion de los avisos en los que se difundian los servicios de la Clinica de Dia Laser y a la circulacion de las guias telefonicas. Cabe senalar que, los avisos en la guia telefonica son contratados durante el ano precedente a la puesta en circulacion de la edicion correspondiente, a efectos de que tales avisos MORDAZA difundidos de manera permanente y continua. En consecuencia, no resulta posible que los anunciantes introduzcan modificaciones a los mismos o dispongan el cese de su difusion una vez que la guia ha sido puesta en circulacion, en atencion a nuevas circunstancias, como lo es la cancelacion de una licencia11 . Atendiendo a ello, la Sala considera que dado que el retiro de la autorizacion de funcionamiento y clausura de la Clinica de Dia Laser, constituyen hechos sobrevinientes a la contratacion de los anuncios y a la puesta en circulacion de las guias de 1997 y 1998, debe declararse infundada la denuncia en dicho extremo. Por tanto, debe revocarse la resolucion apelada en este punto. De otro lado, en el caso de los tripticos en los que se promocionaban los servicios otorgados por la Clinica de Dia Laser debe indicarse que de la revision del expediente se ha acreditado, que los mismos fueron repartidos, cuando menos, desde MORDAZA de 199712 hasta el inicio del presente procedimiento, es decir hasta MORDAZA de 1998. Asi, desde el 1 de junio de 1998, la Clinica de Dia Laser tenia anulada su autorizacion de funcionamiento y desde el 4 de junio de 1998, el senor Tamayo se encontraba impedido de ejercer la profesion medica. En tal sentido, al haberse acreditado que con posterioridad a dichos hechos, la Clinica de Dia Laser continuo repartiendo los mencio-

nados folletos, la Sala considera que dicha clinica si ha incurrido en infracciones al MORDAZA de veracidad al publicitar servicios para cuya prestacion no se encontraba autorizada. Por ello, esta Sala considera que debe declararse fundado este extremo de la denuncia por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada en este aspecto. III.4.2 Anuncios publicados por la Clinica Saint Germain. A. Interpretacion de los anuncios. En el anuncio correspondiente a la Clinica Saint MORDAZA publicado en la guia telefonica de 199813 , se indicaba lo siguiente: "Clinica Saint MORDAZA - Director Gerente: Dr. MORDAZA MORDAZA Tamayo - La mejor y mas avanzada tecnologia sin hospitalizacion... En la parte central del anuncio " aparecen imagenes MORDAZA - DESPUES acompanadas de las siguientes frases: "Corrija sus maxilares, modifique sus pomulos con alta tecnologia sin cicatrices(...)." La Sala coincide con la Comision en que de una interpretacion superficial e integral de las frases e imagenes contenidas en estos anuncios, un consumidor razonable entenderia que dicho establecimiento ya se encontraba en funcionamiento, prestando al publico los servicios a los cuales se hace mencion en el. Asimismo, un consumidor razonable entenderia que dicha Clinica contaba con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar esos servicios y que estaba dirigida por un medico apto en el ejercicio profesional, el senor MORDAZA, quien ademas prestaba los servicios que se difundian en la publicidad. Dichas afirmaciones son objetivamente verificables por un consumidor razonable, por lo que estan sujetas al MORDAZA de veracidad. B. Acreditacion de las afirmaciones. Al igual que en el caso de la Clinica de Dia Laser, la Sala considera pertinente distinguir los avisos publicados en la guia telefonica de 1998 de aquellos difundidos mediante tripticos. En la resolucion apelada, la Comision declaro fundada la denuncia en lo concerniente a la Clinica Saint MORDAZA, al considerar que de acuerdo a la informacion que obra en el expediente, a la fecha de difusion de los anuncios en la guia telefonica de 1998, la misma aun se encontraba en construccion; pese a lo cual los denunciados no informaron de dicha circunstancia a los consumidores, sino que, por el contrario, se limitaron a promocionar los servicios supuestamente ofrecidos por la misma.

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Asimismo sucederia en el caso en que se difundieran avisos en la guia telefonica publicitando los servicios de un Banco que se encontrase plenamente autorizado para funcionar en el momento en que contrato dicha publicidad, pero que, posteriormente, una vez en circulacion la misma, perdiese la autorizacion para funcionar. En dicho supuesto, no podria afirmarse que el Banco ha incurrido en infracciones al MORDAZA de veracidad, teniendo en consideracion que luego de tal cancelacion no le resultaba posible retirar los avisos de circulacion, por la naturaleza permanente y continua de los avisos publicados en la guia telefonica. Tal hecho se desprende de una denuncia que interpuso una consumidora ante la Comision de Proteccion al Consumidor, adjunta a la cual presento como medio probatorio, un ejemplar del referido triptico. En su denuncia senalo habia sido intervenida quirurgicamente en la Clinica de Dia Laser por el senor MORDAZA el 18 de MORDAZA de 1997, fecha en la que se le habria entregado dicho folleto. De la revision del expediente se aprecia que la Clinica Saint MORDAZA contrato la publicacion de un anuncio en las paginas amarillas de la guia telefonica que se distribuye en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, durante el periodo comprendido de MORDAZA de 1998 a MORDAZA de 1999. Un ejemplar de dicha guia fue decomisado durante la visita inspectiva realizada por la Unidad de Fiscalizacion del INDECOPI el 3 de MORDAZA de 1998. En dicha guia se observa el anuncio de la Clinica Saint Germain. Dicho anuncio fue contratado el 1 de octubre de 1997, tal como puede observarse en el contrato que obra a fojas 141 del expediente.

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