Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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sabilidad administrativa por las conductas ilegales cuya disuasion ha sido encargada a la Comision es objetiva, la sancion podra variar dependiendo de si el infractor actuo ademas con culpa leve, culpa grave, culpa inexcusable o dolo al producir el dano. III.5.1 La sancion correspondiente a la Clinica de Dia Laser. En el caso de la Clinica de Dia Laser, esta mintio respecto a las imagenes que incluia en sus anuncios, las cuales no correspondian a operaciones efectuadas por ella. Asimismo, debe considerarse que la Clinica de Dia Laser no ha presentado los medios probatorios idoneos que acreditarian que alguna vez MORDAZA los equipos traidos de Europa con los cuales efectuaba las operaciones esteticas promocionadas en los avisos difundidos tanto en la guia telefonica como en tripticos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que estos anuncios fueron difundidos a traves de las paginas amarillas de las paginas telefonicas correspondientes a los anos 1997 y 1998, logrando que su difusion se produzca de manera continua y permanente. De otro lado, debe considerarse que ha quedado acreditado que al mismo tiempo que la Clinica de Dia Laser repartia tripticos promocionando sus servicios, tenia cancelada su licencia de funcionamiento y clausurado su establecimiento, dado que no contaba con la infraestructura necesaria y porque su director-medico, senor MORDAZA, fue suspendido en el ejercicio de la MORDAZA medica al incurrir en faltas al Codigo de Etica de dicha profesion. Adicionalmente, debe considerarse que los anuncios materia de la denuncia estan referidos a servicios de salud y, en concreto, a intervenciones quirurgicas vinculadas con la estetica o apariencia de las personas, la idoneidad de la persona encargada de efectuarlas y a la calidad de los equipos utilizados para ellas. En este sentido, debe indicarse que los anuncios de la Clinica de Dia Laser generaban falsas expectativas en los consumidores respecto a la calidad e idoneidad del servicio ofrecido, lo cual motivo que los pacientes que sufrieron danos como consecuencia del tratamiento brindado por esta Clinica hayan presentado denuncias ante la Comision de Proteccion al Consumidor14 . Del mismo modo, debe tenerse en consideracion el dano efectuado a la confiabilidad de los anuncios, entendiendose al mismo no como un perjuicio al consumidor sino como uno al propio MORDAZA y especificamente a la publicidad como medio informativo que reduce costos de transaccion. Por tanto, esta Sala coincide con la Comision en que el dano generado en el caso en cuestion es grave. En el presente caso, la Clinica de Dia Laser ha actuado con dolo, dado que realizo una estrategia publicitaria ilicita con la finalidad de dar a entender a los consumidores que prestaba servicios de cirugia estetica, contando para ello con los equipos necesarios y con las licencias y autorizaciones correspondientes, pese a que tenia pleno conocimiento de la cancelacion de su licencia y de la clausura de su local. Teniendo en cuenta todos los elementos de juicio anteriormente descritos, esta Sala considera que, en el presente caso, debe imponerse a la Clinica de Dia Laser una sancion ascendente a 10 UIT. En atencion a ello, debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo que ordeno la inscripcion de la denunciada en el Registro de Infractores a que hace referencia el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. III.5.2 La sancion correspondiente al senor Salazar. En el caso del senor MORDAZA, debe indicarse que este era el representante ante el Ministerio de Salud de la Clinica de Dia Laser, siendo que se anunciaba como el director y principal especialista encargado de efectuar las operaciones de cirugia estetica. En consecuencia, de los medios probatorios que obran en el expediente, se evidencia que el es el responsable por la estrategia publicitaria ilicita que incorporaba a la Clinica de Dia Laser, en la cual ademas de ser director, era cuando menos el principal medico encargado de efectuar las operaciones esteticas. Teniendo en cuenta esta situacion y ponderando la gravedad del dano de acuerdo a lo expuesto en el acapite III.5.1 que antecede, en el caso del senor MORDAZA, la Sala considera que la sancion que debe imponerse asciende a 10 UIT, debiendo disponerse la inscripcion de este en el

Registro de Infractores a que hace referencia el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. En consecuencia, debe confirmarse la resolucion apelada en este extremo reformandose en sus fundamentos. III.6 El cese de la difusion de anuncios. En atencion a que se ha confirmado en parte la resolucion apelada, debe tambien confirmarse esta en el extremo que dispuso el cese definitivo de la difusion de los anuncios materia de denuncia, en tanto los mismos contengan frases, ilustraciones, imagenes y descripciones que MORDAZA susceptibles de dar a entender a un consumidor razonable que las personas cuyas fotografias aparecen en los anuncios de la Clinica de Dia Laser han sido atendidas en dicho establecimiento y que la misma cuenta con los equipos necesarios para realizar los tratamientos a los cuales se hace referencia en los dichos anuncios. De otro lado, tal como se ha precisado en los acapites que anteceden, mediante la presente resolucion se ha declarado infundada la denuncia en el extremo en que la Clinica de Dia Laser promociono los servicios que presta pese a no contar con las licencias y autorizaciones correspondientes para ofrecer estos servicios y afirmando que los mismos eran prestados por el senor Salazar. No obstante, debe indicarse que la autorizacion otorgada a la Clinica de Dia Laser fue cancelada mediante la Resolucion Nº 808/98-DESP-DI-SA.V.LC publicada el 13 de junio de 1998. Asimismo, mediante la Resolucion Nº 895/ 98-DESP-DI.SA.V-LC publicada el 4 de MORDAZA de 1998 dicha clinica fue clausurada. MORDAZA resoluciones se sustentaban en que el local donde funcionaba la clinica no reunia los requisitos minimos exigidos por las normas de salud y en la suspension impuesta por el Colegio Medico del Peru al senor MORDAZA, director y representante ante el Ministerio de Salud de Clinica de Dia Laser. Al respecto, debe precisarse que mediante Resolucion Nº 1409-CN-98 de fecha 4 de junio de 1998, el Consejo Nacional de Colegio Medico del Peru confirmo la Resolucion Nº 255 por la cual el Consejo Regional III suspendio al senor MORDAZA en el ejercicio profesional por el plazo de 30 dias. Atendiendo a dichas circunstancias, en la actualidad, la Clinica de Dia Laser no cuenta con las autorizaciones para prestar los servicios que promociona mediante los avisos materia del procedimiento, por tanto esta Sala considera que debe ordenarse el cese de la difusion de anuncios en los cuales se afirme que la Clinica de Dia Laser cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar los servicios a los cuales se hace mencion en estos anuncios, asi como que la misma esta dirigida y asesorada por un medico apto para el ejercicio profesional, esto ultimo, en tanto dure la suspension dispuesta por el Colegio Medico. III.7 Publicacion de la presente resolucion. En el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, se establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores15 .

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Debe mencionarse que a fojas del expediente obra la denuncia presentada por una consumidora afectada ante la Comision de Proteccion al Consumidor contra el senor MORDAZA, en la cual se indicaba " (...) fui operada el 18 de MORDAZA de 1997 en la Clinica de Dia Laser por el Dr. MORDAZA MORDAZA Tamayo de liposuccion en ambos senos. El doctor me dijo que saldria ese mismo dia a mi MORDAZA, pero me he despertado en la madrugada, estaba sola y no tenia quien me atendiera o diera un vaso con agua. A la fecha tengo unas MORDAZA cicatrices, hinchazon y dolor, ademas los pezones no estan en su lugar han quedado deformes (...)". LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.- (...El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales ) pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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