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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 176547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 sabilidad administrativa por las conductas ilegales cuya disuasión ha sido encargada a la Comisión es objetiva, la sanción podrá variar dependiendo de si el infractor actuó además con culpa leve, culpa grave, culpa inexcusable o dolo al producir el daño. III.5.1 La sanción correspondiente a la Clínica de Día Láser . En el caso de la Clínica de Día Láser, ésta mintió respecto a las imágenes que incluía en sus anuncios, las cuales no correspondían a operaciones efectuadas por ella. Asimismo, debe considerarse que la Clínica de Día Láser no ha presentado los medios probatorios idóneos que acreditarían que alguna vez contó los equipos traídos de Europa con los cuales efectuaba las operaciones esté- ticas promocionadas en los avisos difundidos tanto en la guía telefónica como en trípticos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que estos anuncios fueron difundidos a través de las páginas ama- rillas de las páginas telefónicas correspondientes a los años 1997 y 1998, logrando que su difusión se produzca de manera continua y permanente. De otro lado, debe considerarse que ha quedado acre- ditado que al mismo tiempo que la Clínica de Día Láser repartía trípticos promocionando sus servicios, tenía can- celada su licencia de funcionamiento y clausurado su establecimiento, dado que no contaba con la infraestruc- tura necesaria y porque su director-médico, señor Sala- zar, fue suspendido en el ejercicio de la carrera médica al incurrir en faltas al Código de Etica de dicha profesión. Adicionalmente, debe considerarse que los anuncios materia de la denuncia están referidos a servicios de salud y, en concreto, a intervenciones quirúrgicas vinculadas con la estética o apariencia de las personas, la idoneidad de la persona encargada de efectuarlas y a la calidad de los equipos utilizados para ellas. En este sentido, debe indi- carse que los anuncios de la Clínica de Día Láser genera- ban falsas expectativas en los consumidores respecto a la calidad e idoneidad del servicio ofrecido, lo cual motivó que los pacientes que sufrieron daños como consecuencia del tratamiento brindado por esta Clínica hayan presen- tado denuncias ante la Comisión de Protección al Consu- midor14. Del mismo modo, debe tenerse en consideración el daño efectuado a la confiabilidad de los anuncios, enten- diéndose al mismo no como un perjuicio al consumidor sino como uno al propio mercado y específicamente a la publicidad como medio informativo que reduce costos de transacción. Por tanto, esta Sala coincide con la Comisión en que el daño generado en el caso en cuestión es grave. En el presente caso, la Clínica de Día Láser ha actuado con dolo, dado que realizó una estrategia publicitaria ilícita con la finalidad de dar a entender a los consumido- res que prestaba servicios de cirugía estética, contando para ello con los equipos necesarios y con las licencias y autorizaciones correspondientes, pese a que tenía pleno conocimiento de la cancelación de su licencia y de la clausura de su local. Teniendo en cuenta todos los elementos de juicio anteriormente descritos, esta Sala considera que, en el presente caso, debe imponerse a la Clínica de Día Láser una sanción ascendente a 10 UIT. En atención a ello, debe confirmarse la resolución apelada en el extremo que ordenó la inscripción de la denunciada en el Registro de Infractores a que hace referencia el artículo 40 del Decre- to Legislativo Nº 807. III.5.2 La sanción correspondiente al señor Salazar. En el caso del señor Salazar, debe indicarse que éste era el representante ante el Ministerio de Salud de la Clínica de Día Láser, siendo que se anunciaba como el director y principal especialista encargado de efectuar las operaciones de cirugía estética. En consecuencia, de los medios probatorios que obran en el expediente, se eviden- cia que él es el responsable por la estrategia publicitaria ilícita que incorporaba a la Clínica de Día Láser, en la cual además de ser director, era cuando menos el principal médico encargado de efectuar las operaciones estéticas. Teniendo en cuenta esta situación y ponderando la gravedad del daño de acuerdo a lo expuesto en el acápite III.5.1 que antecede, en el caso del señor Salazar, la Sala considera que la sanción que debe imponerse asciende a 10 UIT, debiendo disponerse la inscripción de éste en elRegistro de Infractores a que hace referencia el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. En consecuencia, debe confirmarse la resolución apelada en este extremo refor- mándose en sus fundamentos. III.6 El cese de la difusión de anuncios . En atención a que se ha confirmado en parte la resolu- ción apelada, debe también confirmarse ésta en el extre- mo que dispuso el cese definitivo de la difusión de los anuncios materia de denuncia, en tanto los mismos con- tengan frases, ilustraciones, imágenes y descripciones que sean susceptibles de dar a entender a un consumidor razonable que las personas cuyas fotografías aparecen en los anuncios de la Clínica de Día Láser han sido atendidas en dicho establecimiento y que la misma cuenta con los equipos necesarios para realizar los tratamientos a los cuales se hace referencia en los dichos anuncios. De otro lado, tal como se ha precisado en los acápites que anteceden, mediante la presente resolución se ha declarado infundada la denuncia en el extremo en que la Clínica de Día Láser promocionó los servicios que presta pese a no contar con las licencias y autorizaciones corres- pondientes para ofrecer estos servicios y afirmando que los mismos eran prestados por el señor Salazar. No obstante, debe indicarse que la autorización otor- gada a la Clínica de Día Láser fue cancelada mediante la Resolución Nº 808/98-DESP-DI-SA.V.LC publicada el 13 de junio de 1998. Asimismo, mediante la Resolución Nº 895/ 98-DESP-DI.SA.V-LC publicada el 4 de julio de 1998 dicha clínica fue clausurada. Ambas resoluciones se sus- tentaban en que el local donde funcionaba la clínica no reunía los requisitos mínimos exigidos por las normas de salud y en la suspensión impuesta por el Colegio Médico del Perú al señor Salazar, director y representante ante el Ministerio de Salud de Clínica de Día Láser. Al respecto, debe precisarse que mediante Resolución Nº 1409-CN-98 de fecha 4 de junio de 1998, el Consejo Nacional de Colegio Médico del Perú confirmó la Resolu- ción Nº 255 por la cual el Consejo Regional III suspendió al señor Salazar en el ejercicio profesional por el plazo de 30 días. Atendiendo a dichas circunstancias, en la actualidad, la Clínica de Día Láser no cuenta con las autorizaciones para prestar los servicios que promociona mediante los avisos materia del procedimiento, por tanto esta Sala considera que debe ordenarse el cese de la difusión de anuncios en los cuales se afirme que la Clínica de Día Láser cuenta con las licencias y autorizaciones correspon- dientes para prestar los servicios a los cuales se hace mención en estos anuncios, así como que la misma está dirigida y asesorada por un médico apto para el ejercicio profesional, esto último, en tanto dure la suspensión dispuesta por el Colegio Médico. III.7 Publicación de la presente resolución. En el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECO- PI, se establece que el Directorio de INDECOPI, a solici- tud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores15. 14Debe mencionarse que a fojas del expediente obra la denuncia presentada por una consumidora afectada ante la Comisión de Protección al Consumidor contra el señor Salazar, en la cual se indicaba “ (...) fui operada el 18 de abril de 1997 en la Clínica de Día Láser por el Dr. Germán Salazar Tamayo de liposucción en ambos senos. El doctor me dijo que saldría ese mismo día a mi casa, pero me he despertado en la madrugada, estaba sola y no tenía quién me atendiera o diera un vaso con agua. A la fecha tengo unas grandes cicatrices, hinchazón y dolor, además los pezones no están en su lugar han quedado deformes (...)”. 15LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 43.- (…) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.