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Pág. 176549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 I N P E Inician proceso disciplinario a servido- res de los Establecimientos Peniten- ciarios de Nuevo Imperial - Cañete y Tambo de Mora - Chincha RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 532-99-INPE-P Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 130-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 207-99-INPE-ORH- URYD, de fecha 25 de febrero de 1999, a fojas 13, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE comunica que al servidor del Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial de Cañete, ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, se le concedió licencia sin goce de haber por 60 días, a partir del 24 de agosto hasta el 22 de octubre de 1998, mediante Resolución Directoral Nº 1292- 98-INPE-ORH, de fecha 11 de noviembre de 1998; Que, a través del Memorándum Nº 106-99-INPE- DRL-URH-LIC, de fecha 10 de marzo de 1999, a fojas 19, expedido por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, se desprende que el servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, por motivo de enfermedad, por espacio de 90 días, a partir del 23 de octubre de 1999, la cual fue denegada por su jefe inmediato, según consta con el Oficio Nº 39-98-INPE-EPNIC, a fojas 22; Que, del Informe Nº 010-99-INPE-DRL-URH-LIC, de fecha 12 de mayo de 1999, a fojas 26, la Técnica Admi- nistrativa de Licencias - DRL, comunica que habiendo tenido conocimiento de la Licencia Sin Goce de Haber, solicitada desde agosto hasta octubre de 1998, y del abandono de cargo desde ese año, mediante Memorán- dum Nº 131-99-INPE-DRL-URH-LIC, se notificó al preci- tado servidor que dicha licencia fue declarada improce- dente al haber sido presentada en forma extemporánea y porque dicho servidor, durante el año 1998, ya había hecho uso de 60 días de licencia sin goce de haber, expidiéndose luego la correspondiente Resolución Direc- toral Nº 204-99-INPE-DRI, mediante la cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE la Licencia Sin Goce de Remuneraciones por motivo de enfermedad, presentada por el servidor INPE ROQUE BENICIO CABANA CUE- VA, durante 90 días, a partir del 23.OCT.98 al 20.ENE.99; Que, ha quedado evidenciado que el servidor RO- QUE BENICIO CABANA CUEVA, faltó injustifi- cadamente desde el día 23 de octubre de 1998, transgre- diendo lo establecido en el Artículo 10º, Capítulo III del Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Per- manencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P, de fecha 16 de noviembre de 1998, incurriendo por ende en la falta administrativa de abandono laboral tipificada en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor ROQUE BENICIO CAVANA CUEVA, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10028 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 536-99-INPE-P Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 129-99-INPE-P de fecha 26 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 169-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fecha 25 de mayo de 1999, a fojas 12, el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario Nuevo Im- perial de Cañete comunica que el servidor BILNER LU- DOVICO AQUIZE APAZA, quien labora en el servicio de 24 x 48 faltó injustificadamente durante los siguientes servicios: 17, 18 y 19 de marzo, 1, 2 y 3; 4, 5 y 6; 7, 8 y 9 de abril, 4, 5 y 6; 10, 11 y 12; 13, 14 y 15; 19, 20 y 21 de mayo de 1999; Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se advierte que el señor BILNER LUDOVICO AQUIZE APAZA, servidor del Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial de Cañete, transgredió lo estable- cido en el Artículo 10º, Capítulo III del Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98- INPE/CR-P, de fecha 16 de noviembre de 1998, incurrien- do por ende en la falta administrativa de abandono laboral tipificada en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor BILNER LUDOVICO AQUIZE APAZA, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley.