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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 176550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10031 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 537-99-INPE-P Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 131-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 738-98-INPE/AG de fecha 27 de noviembre de 1998, obrante a fojas 26, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 069-98- INPE/AG, sobre el resultado de las investigaciones reali- zadas en torno a la sustracción de una Electrobomba del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chin- cha, en la que tendría responsabilidad administrativa disciplinaria el servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, Administrador del referido Establecimiento Penitencia- rio; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que con fecha 14 de octubre de 1997, el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, Giovanni Sanabria Vivas, en forma verbal autorizó al Jefe de Trabajo, Isaías Chico Saravia, para que haga entrega en calidad de préstamo y mediante Acta al Administrador del E.P. LUIS ALDO MORENO ARCA, una Electrobomba Turbina serie HF/6AR-4-3HP, marca Pedralito, perteneciente al Area de Trabajo, para ser utilizada en el bombeo de aguas servidas, siendo instalada a un costado de la casa de fuerza que se encuen- tra ubicada en la parte posterior del Establecimiento Penitenciario colindante con la tierra de nadie, designán- dose al (i) Daniel Aguirre Soto, para que se encargue del bombeo, funcionando con normalidad hasta el día 30 de noviembre de 1997, fecha en que fue sustraída del lugar donde fue instalada, desconociéndose el autor o autores de los hechos, determinándose que el servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, Administrador del E.P., no ha- bría adoptado las medidas de seguridad requerida, así como no habría comunicado al personal de seguridad de la instalación de la Electrobomba, ya que el ambiente no prestaba la seguridad del caso, instalándose en forma provisional sin estabilidad fija; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servi- dor LUIS ALDO MORENO ARCA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chin- cha, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrati- vo Disciplinario al servidor LUIS ALDO MORENOARCA, Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Tambo de Mora - Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10032 Sancionan con destitución a servido- res de los Establecimientos Peniten- ciarios de Mujeres de Chorrillos y Nue- vo Imperial - Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 534-99-INPE-P Lima, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 127-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 431- 99-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instauro proceso administrativo disciplinario al servi- dor VLADIMIR ARTURO CASTRO VADILLO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañe- te, por haber faltado injustificadamente a su servicio de 24 x 48 los días 2, 5, 8, 11, 14 y 17 de octubre de 1998, tal como señala el Oficio Nº 176-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 19.OCT.98, asimismo, mediante Oficios Nºs. 131 y 136-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fechas 23.ABR.99 y 3.MAY.99 respectivamente obrante a fojas 17 y 21, el Jefe de Personal del citado Establecimiento Penal, comunica que el precitado servidor, hizo efectivo sus vacaciones del período 98, a partir del 1 al 30 setiembre de 1998, solicitando posteriormente al término de sus vacaciones licencia por motivos particulares por espa- cio de 90 días a partir del 1.OCT.98, habiendo sido declarado IMPROCEDENTE dicha licencia, mediante Resolución Directoral Nº 1202-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, corriente a fojas 12 de autos y dejando de asistir a partir de dicha fecha, encontrándose dicho servidor incurso en falta disciplinaria por abandono laboral; Que, del descargo e informe oral del servidor VLADI- MIR ARTURO CASTRO VADILLO, argumenta en su defensa que solicitó Licencia Sin Goce de Haber en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, por el motivo de continuar sus estudios de actualización en la Universidad Nacional Federico Villarreal, para la obtención del título profesional en Ingeniería Agroindus- trial, señala que el día 3.ENE.99, debió reincorporarse a su Centro Laboral, pero no lo hizo por encontrarse mal de salud, acompañando Certificados Médicos de Salud, también refiere que presentó una solicitud de Licencia Sin Goce de Haber en su Centro Laboral y como respuesta le entregaron un Memorándum, recha- zando la Licencia solicitada y por último señala que se presentó el primer día laborable de enero del año en