Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10031 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 537-99-INPE-P MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 131-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 738-98-INPE/AG de fecha 27 de noviembre de 1998, obrante a fojas 26, la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 069-98INPE/AG, sobre el resultado de las investigaciones realizadas en torno a la sustraccion de una Electrobomba del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, en la que tendria responsabilidad administrativa disciplinaria el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, Administrador del referido Establecimiento Penitenciario; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que con fecha 14 de octubre de 1997, el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma verbal autorizo al Jefe de Trabajo, MORDAZA Chico MORDAZA, para que haga entrega en calidad de prestamo y mediante Acta al Administrador del E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, una Electrobomba Turbina serie HF/6AR-4-3HP, MORDAZA Pedralito, perteneciente al Area de Trabajo, para ser utilizada en el bombeo de aguas servidas, siendo instalada a un costado de la MORDAZA de fuerza que se encuentra ubicada en la parte posterior del Establecimiento Penitenciario colindante con la tierra de nadie, designandose al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se encargue del bombeo, funcionando con normalidad hasta el dia 30 de noviembre de 1997, fecha en que fue sustraida del lugar donde fue instalada, desconociendose el autor o autores de los hechos, determinandose que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, Administrador del E.P., no habria adoptado las medidas de seguridad requerida, asi como no habria comunicado al personal de seguridad de la instalacion de la Electrobomba, ya que el ambiente no prestaba la seguridad del caso, instalandose en forma provisional sin estabilidad fija; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ARCA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10032

Sancionan con destitucion a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y MORDAZA Imperial - Canete
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 534-99-INPE-P MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 127-99-INPE-CPPAD de fecha 26 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 43199-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, por haber faltado injustificadamente a su servicio de 24 x 48 los dias 2, 5, 8, 11, 14 y 17 de octubre de 1998, tal como senala el Oficio Nº 176-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 19.OCT.98, asimismo, mediante Oficios Nºs. 131 y 136-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fechas 23.ABR.99 y 3.MAY.99 respectivamente obrante a fojas 17 y 21, el Jefe de Personal del citado Establecimiento Penal, comunica que el precitado servidor, hizo efectivo sus vacaciones del periodo 98, a partir del 1 al 30 setiembre de 1998, solicitando posteriormente al termino de sus vacaciones licencia por motivos particulares por espacio de 90 dias a partir del 1.OCT.98, habiendo sido declarado IMPROCEDENTE dicha licencia, mediante Resolucion Directoral Nº 1202-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, corriente a fojas 12 de autos y dejando de asistir a partir de dicha fecha, encontrandose dicho servidor incurso en falta disciplinaria por abandono laboral; Que, del descargo e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que solicito Licencia Sin Goce de Haber en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, por el motivo de continuar sus estudios de actualizacion en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para la obtencion del titulo profesional en Ingenieria Agroindustrial, senala que el dia 3.ENE.99, debio reincorporarse a su Centro Laboral, pero no lo hizo por encontrarse mal de salud, acompanando Certificados Medicos de Salud, tambien refiere que presento una solicitud de Licencia Sin Goce de Haber en su Centro Laboral y como respuesta le entregaron un Memorandum, rechazando la Licencia solicitada y por ultimo senala que se presento el primer dia laborable de enero del ano en

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