Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Inician MORDAZA disciplinario a ex Sancionan con destitucion a servidores de la municipalidad funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002232 San MORDAZA de Miraflores, 7 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto el Memorandum Nº 622-A-99 de fecha 6-5-99 del Despacho de Alcaldia, y la Carta Nº 007-CEPA-MDSJM99 de fecha 29-4-99, de la Comision Especial de Procesos Administrativos, solicitando instauracion de Procesos Administrativos Disciplinarios a los ex Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Informatica; CPC MORDAZA Irigoin MORDAZA, ex Directora Municipal y a MORDAZA MORDAZA Zumatea, ex Director de Administracion; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos por Carta Nº 007-CEPA-MDSJM, ha elevado al Despacho de Alcaldia sus recomendaciones a fin de que proceda a la apertura del MORDAZA Administrativo contra tres ex Funcionarios de la Municipalidad por la Comision de graves faltas disciplinarias; Que, se imputa la Comision de Graves Faltas Disciplinarias a los ex Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Informatica; CPC MORDAZA Irigoin MORDAZA, ex Directora Municipal y a MORDAZA MORDAZA Zumatea, ex Director de Administracion, por haber fraccionado la Adjudicacion Directa, para depurar, consistenciar y actualizar la base de Datos del Impuesto Predial y de Arbitrios a favor de la Empresa CE & SE ASOCIADOS S.R.LTDA., incumpliendo lo dispuesto en los Articulos 1.1.10 y 1.1.14 del Reglamento Unico de Adquisiciones, RUA, vigente a esa fecha y el Articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998 Nº 26894, las cuales han perjudicado a la Municipalidad tanto administrativa como economicamente; Que, las imputaciones referidas en el considerando precedente constituyen faltas administrativas que por su gravedad ameritan apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, mediante la carta de Visto; Que, las faltas anotadas se encuentran tipificadas en el Articulo 28º, incisos a), d) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 21º, incisos a) y h) del mismo cuerpo legal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 47º; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex Funcionarios de esta Municipalidad: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Informatica; CPC MORDAZA Irigoin MORDAZA, ex Directora Municipal y a MORDAZA MORDAZA Zumatea, ex Director de Administracion. Articulo Segundo.- CONCEDER un plazo de 5 dias utiles a los procesados para que cumplan con absolver los cargos que se les imputa en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se prosiga con el procedimiento, conforme a sus atribuciones. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002419 San MORDAZA de Miraflores, 27 de MORDAZA de 1999 Visto; el Informe Nº 005-99-CPPA/MDSJM, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores de fecha 21 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum Nº 716-A-99 de fecha 2 de junio de 1999 del Despacho de Alcaldia y la Carta Nº 003-CPPA-MDSJM-99 de fecha 18 de MORDAZA de 1999, se solicitaron la instauracion de Procesos Administrativos a los Servidores: MORDAZA CHUQUIJA CENCARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cometido graves faltas disciplinarias; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 002084 de fecha 21 de junio de 1999 se resolvio abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Servidores: MORDAZA CHUQUIJA CENCARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que presentaron sus descargos escritos firmados por sus abogados defensores previo al Pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo que ha quedado garantizado sus derechos a la defensa consagrados en el Art. 2º Inc. 23) de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Comision Permanente se ha pronunciado mediante el Informe de Visto, recomendando se apliquen a los Servidores procesados: MORDAZA CHUQUIJA CENCARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion disciplinaria de DESTITUCION de conformidad con el Art. 155º Inc. d), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto a los descargos formulados por los servidores procesados se advierte que contienen totalmente los mismos terminos y argumentos en los que sustentan haber sido nombrados como miembros de una "Comision de Convocatoria" del Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Miraflores a efectos de un Acta de ocurrencia de fecha 22 de MORDAZA de 1999 que adjuntan a los descargos presentados; asimismo en cuanto a las imputaciones formuladas referentes a la elaboracion y distribucion de volantes sin autorizacion, tomarse atribuciones que no son de su competencia y lo referido a que los mencionados Servidores se encuentran involucrados en la distribucion de volantes apocrifos agraviantes a la Autoridad Municipal, no han desvirtuado fehacientemente, mas aun las supuestas pruebas alcanzadas a la Comision hacen colegir que en efecto han cometido las faltas disciplinarias imputadas; Que, de acuerdo a las investigaciones efectuadas por la Comision Permanente, solicitando para este efecto a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Miraflores referente al reconocimiento de la supuesta "Comision de Convocatoria", la representacion Sindical en pleno mediante Oficio Nº 015/SITRAMUN-SJM-99 de fecha 15 de MORDAZA de 1999 enviado a la Comision afirma y dejan en MORDAZA que desconocen la supuesta "Comision de Convocatoria" de fecha 22 de MORDAZA de 1999, en la que se nombro a los Trabajadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chuquija Cencara; como miembros de dicha "Comision", asimismo la dirigencia sindi-

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