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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 176557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Inician proceso disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002232 San Juan de Miraflores, 7 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Memorándum Nº 622-A-99 de fecha 6-5-99 del Despacho de Alcaldía, y la Carta Nº 007-CEPA-MDSJM- 99 de fecha 29-4-99, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, solicitando instauración de Procesos Administrativos Disciplinarios a los ex Funcionarios Luis Alberto Castro Jiménez, ex Jefe de la Oficina de Informá- tica; CPC María Irigoin Valencia, ex Directora Municipal y a Luis Merino Zumatea, ex Director de Administración; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos por Carta Nº 007-CEPA-MDSJM, ha elevado al Des- pacho de Alcaldía sus recomendaciones a fin de que proceda a la apertura del Proceso Administrativo contra tres ex Funcionarios de la Municipalidad por la Comisión de graves faltas disciplinarias; Que, se imputa la Comisión de Graves Faltas Discipli- narias a los ex Funcionarios Luis Alberto Castro Jiménez, ex Jefe de la Oficina de Informática; CPC María Irigoin Valencia, ex Directora Municipal y a Luis Merino Zuma- tea, ex Director de Administración, por haber fraccionado la Adjudicación Directa, para depurar, consistenciar y actualizar la base de Datos del Impuesto Predial y de Arbitrios a favor de la Empresa CE & SE ASOCIADOS S.R.LTDA., incumpliendo lo dispuesto en los Artículos 1.1.10 y 1.1.14 del Reglamento Unico de Adquisiciones, RUA, vigente a esa fecha y el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 Nº 26894, las cuales han perjudicado a la Municipalidad tanto adminis- trativa como económicamente; Que, las imputaciones referidas en el considerando precedente constituyen faltas administrativas que por su gravedad ameritan apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, conforme a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, mediante la carta de Visto; Que, las faltas anotadas se encuentran tipificadas en el Artículo 28º, incisos a), d) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 21º, incisos a) y h) del mismo cuerpo legal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex Funcionarios de esta Municipalidad: Luis Alberto Castro Jiménez, ex Jefe de la Oficina de Informática; CPC María Irigoin Valencia, ex Directora Municipal y a Luis Merino Zumatea, ex Direc- tor de Administración. Artículo Segundo.- CONCEDER un plazo de 5 días útiles a los procesados para que cumplan con absolver los cargos que se les imputa en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios para que se prosiga con el procedimiento, conforme a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 10034 Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002419 San Juan de Miraflores, 27 de julio de 1999 Visto; el Informe Nº 005-99-CPPA/MDSJM, de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores de fecha 21 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 716-A-99 de fecha 2 de junio de 1999 del Despacho de Alcaldía y la Carta Nº 003-CPPA-MDSJM-99 de fecha 18 de mayo de 1999, se solicitaron la instauración de Procesos Administrativos a los Servidores: JULIO CHUQUIJA CENCARA, EUGE- NIO TICONA MIRAMIRA Y ROGERIO FAUSTO MEN- DOZA HERRERA, por haber cometido graves faltas dis- ciplinarias; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002084 de fecha 21 de junio de 1999 se resolvió abrir Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a los Servidores: JULIO CHU- QUIJA CENCARA, EUGENIO TICONA MIRAMIRA Y ROGERIO FAUSTO MENDOZA HERRERA, los mismos que presentaron sus descargos escritos firmados por sus abogados defensores previo al Pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, con lo que ha quedado garantizado sus dere- chos a la defensa consagrados en el Art. 2º Inc. 23) de la Constitución Política del Perú; Que, la Comisión Permanente se ha pronunciado me- diante el Informe de Visto, recomendando se apliquen a los Servidores procesados: JULIO CHUQUIJA CEN- CARA, EUGENIO TICONA MIRAMIRA y ROGERIO FAUSTO MENDOZA HERRERA, la sanción disciplina- ria de DESTITUCION de conformidad con el Art. 155º Inc. d), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto a los descargos formulados por los servidores procesados se advierte que contienen total- mente los mismos términos y argumentos en los que sustentan haber sido nombrados como miembros de una "Comisión de Convocatoria" del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores a efectos de un Acta de ocurrencia de fecha 22 de abril de 1999 que adjuntan a los descargos presentados; asimismo en cuanto a las imputaciones formuladas referentes a la elaboración y distribución de volantes sin autorización, tomarse atribuciones que no son de su competencia y lo referido a que los mencionados Servidores se encuentran involucrados en la distri- bución de volantes apócrifos agraviantes a la Autori- dad Municipal, no han desvirtuado fehacientemente, más aún las supuestas pruebas alcanzadas a la Comi- sión hacen colegir que en efecto han cometido las faltas disciplinarias imputadas; Que, de acuerdo a las investigaciones efectuadas por la Comisión Permanente, solicitando para este efecto a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores referente al reconocimiento de la supuesta "Comisión de Convoca- toria", la representación Sindical en pleno mediante Oficio Nº 015/SITRAMUN-SJM-99 de fecha 15 de julio de 1999 enviado a la Comisión afirma y dejan en claro que desconocen la supuesta "Comisión de Convocato- ria" de fecha 22 de abril de 1999, en la que se nombró a los Trabajadores: Rogerio Mendoza Herrera, Eugenio Ticona Miramira y Julio Chuquija Cencara; como miem- bros de dicha "Comisión", asimismo la dirigencia sindi-