Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO II

Pag. 176553

Articulo 8º.- Del pago de la Contribucion La obligacion de pago de la Contribucion Especial de Obras Publicas, segun la alternativa por la que se opte, vence: a) Pago al Contado : 31 de agosto de 1999. b) Pago fraccionado: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 31 de agosto de 1999 30 de setiembre de 1999 29 de octubre de 1999 30 de noviembre de 1999

IMPORTE POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS AREA TOTAL CONSTRUIDA (m2) Desde Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de - hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 10 20 30 40 50 75 100 200 500 CONTRIBUCION MENSUAL (S/.) 50 100 125 150 175 200 225 300 375 500 CONTRIBUCION TOTAL (S/.) 200,0 400,0 500,0 600,0 700,0 800,0 900,0 1.200,0 1.500,0 2.000,0

Cada una de las cuotas equivaldra a una cuarta parte del monto de la Contribucion Individual correspondiente. Articulo 9º.- De las Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Contribucion Especial de Obras Publicas, los predios de propiedad de: a) Las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales, reconocidos por el Gobierno Peruano que le sirven de sede. c) Las Entidades Religiosas, por sus predios destinados a templos, conventos, monasterios, museos o asistencia social y hospitalaria no remuneradas. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; respecto de los predios destinados a sus funciones institucionales. e) Los Centros Educativos Estatales. Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado en su integridad a MORDAZA habitacion y que tengan como unico ingreso economico la pension que perciben, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda pagar por la presente Contribucion. Articulo 10º.- Rendimiento de la Contribucion El monto de lo recaudado por concepto de la Contribucion Especial de Obras Publicas regulada en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
ANEXO I IMPORTE POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS USO MORDAZA HABITACION Y PREDIOS SIN EDIFICAR AREA TOTAL CONSTRUIDA (m2) Desde Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de - hasta 5 hasta 10 hasta 15 hasta 20 hasta 30 hasta 40 hasta 50 hasta 100 hasta 200 5 10 15 20 30 40 50 100 200 CONTRIBUCION MENSUAL (S/.) 25 38 50 63 75 110 150 175 200 250 CONTRIBUCION TOTAL (S/.) 100,0 150,0 200,0 250,0 300,0 440,0 600,0 700,0 800,0 1.000,0

10 20 30 40 50 75 100 200 500

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian MORDAZA de la Municipalidad mediante la inclusion de requisitos para la tramitacion de habilitaciones urbanas
ORDENANZA Nº 010-99 La MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 016-99 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referido a los procedimientos para la aprobacion de las Habilitaciones Urbanas en la jurisdiccion del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, Habilitacion MORDAZA es el procedimiento que deben seguir todas las personas naturales o juridicas, privadas o publicas, que deseen cambiar el uso del suelo con el fin de convertirlo de eriazo o MORDAZA en MORDAZA, para efectos de ejecutar sus pistas, veredas y parques, instalar sus servicios de agua, desague y energia electrica, y construir sus viviendas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 establece la competencia de las Municipalidades Distritales de conocer y aprobar las Habilitaciones Urbanas de su circunscripcion territorial; dejando la facultad al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo emita la reglamentacion de dicha Ley; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, senala que en consideracion a las caracteristicas de su densidad MORDAZA, la provincia de MORDAZA contara con Cuatro Comisiones Tecnicas, que corresponden a las areas geograficas de los conos Norte, Sur, Este y area Central de MORDAZA y mediante Resolucion Ministerial Nº 181-99-MTC/15-05 se determina los Distritos que componen cada una de dichas areas, correspondiendole al Distrito de La MORDAZA el MORDAZA Este; Que, siendo necesario incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad los requisitos para la tramitacion de Habilitaciones Urbanas en nuestro distrito; Por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE HABILITACIONES URBANAS Articulo Primero.- AMPLIAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-98, en lo que respecta a la Unidad Organica de Desarrollo MORDAZA, incrementando el procedimiento para la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas segun Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA

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