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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 176553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Artículo 8º.- Del pago de la Contribución La obligación de pago de la Contribución Especial de Obras Públicas, según la alternativa por la que se opte, vence: a)Pago al Contado :31 de agosto de 1999. b)Pago fraccionado: Primera cuota :31 de agosto de 1999 Segunda cuota :30 de setiembre de 1999 Tercera cuota :29 de octubre de 1999 Cuarta cuota :30 de noviembre de 1999 Cada una de las cuotas equivaldrá a una cuarta parte del monto de la Contribución Individual correspondiente. Artículo 9º.- De las Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Contribución Especial de Obras Públicas, los predios de propiedad de: a) Las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internaciona- les, reconocidos por el Gobierno Peruano que le sirven de sede. c) Las Entidades Religiosas, por sus predios destina- dos a templos, conventos, monasterios, museos o asisten- cia social y hospitalaria no remuneradas. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; respecto de los predios destinados a sus funciones institucionales. e) Los Centros Educativos Estatales. Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado en su integridad a casa habitación y que tengan como único ingreso económico la pensión que perciben, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda pagar por la presente Contribución. Artículo 10º.- Rendimiento de la Contribución El monto de lo recaudado por concepto de la Contribución Especial de Obras Públicas regulada en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT a dictar las disposiciones complementa- rias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Desde - hasta 5 25 100,0 Más de 5 hasta 10 38 150,0 Más de 10 hasta 15 50 200,0 Más de 15 hasta 20 63 250,0 Más de 20 hasta 30 75 300,0 Más de 30 hasta 40 110 440,0 Más de 40 hasta 50 150 600,0 Más de 50 hasta 100 175 700,0 Más de 100 hasta 200 200 800,0 Más de 200 250 1.000,0IMPORTE POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS USO CASA HABITACION Y PREDIOS SIN EDIFICARANEXO I AREA TOTAL CONSTRUIDA CONTRIBUCION MENSUAL (m2) (S/.)CONTRIBUCION TOTAL (S/.)Desde - hasta 10 50 200,0 Más de 10 hasta 20 100 400,0 Más de 20 hasta 30 125 500,0 Más de 30 hasta 40 150 600,0 Más de 40 hasta 50 175 700,0 Más de 50 hasta 75 200 800,0 Más de 75 hasta 100 225 900,0 Más de 100 hasta 200 300 1.200,0 Más de 200 hasta 500 375 1.500,0 Más de 500 500 2.000,0IMPORTE POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS ANEXO II CONTRIBUCION AREA TOTAL CONSTRUIDA CONTRIBUCIONUSO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS TOTAL (S/.)(m2) MENSUAL (S/.) 10087 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían TUPA de la Municipalidad me- diante la inclusión de requisitos para la tramitación de habilitaciones urbanas ORDENANZA Nº 010-99 La Molina, 21 de julio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 016-99 de la Comisión de Desarrollo Urbano, referido a los procedimientos para la aprobación de las Habilitaciones Urbanas en la jurisdicción del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, Habilitación Urbana es el procedimiento que deben seguir todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que deseen cambiar el uso del suelo con el fin de convertirlo de eriazo o rústico en urbano, para efectos de ejecutar sus pistas, veredas y parques, instalar sus servicios de agua, desagüe y energía eléctrica, y construir sus viviendas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 establece la competencia de las Municipalidades Distritales de conocer y aprobar las Habilitaciones Urba- nas de su circunscripción territorial; dejando la facultad al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo emita la reglamentación de dicha Ley; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, señala que en consideración a las características de su densi- dad urbana, la provincia de Lima contará con Cuatro Comisio- nes Técnicas, que corresponden a las áreas geográficas de los conos Norte, Sur, Este y área Central de Lima y mediante Resolución Ministerial Nº 181-99-MTC/15-05 se determina los Distritos que componen cada una de dichas áreas, correspon- diéndole al Distrito de La Molina el Cono Este; Que, siendo necesario incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Munici- palidad los requisitos para la tramitación de Habilitacio- nes Urbanas en nuestro distrito; Por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE HABILITACIONES URBANAS Artículo Primero.- AMPLIAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Munici- palidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-98, en lo que respecta a la Unidad Orgánica de Desarrollo Urbano, incrementando el procedimiento para la Aprobación de Habilitaciones Urbanas según Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde