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Pág. 176602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 cuales deben ser presentadas en Padrones especiales otorgados por la Municipalidad. Luego de la verificación respectiva se procederá a la consulta popular. b) Por inconducta funcional, debidamente acreditada y probada, luego de un proceso investigatorio sumario llevado a cabo por una Comisión Mixta (Regidores y miembros del CGZ) nombrado por el Concejo Municipal, quién emitirá su dictamen para aprobación del Concejo Municipal. Dicho proceso se inicia por denuncia inter- puesta por cualquier vecino, siempre y cuando exista indicios razonables de su veracidad. c) La revocatoria por conducta antidemocrática no procederá antes del vencimiento del primer tercio del período (8 meses) de gobierno. El Concejo Municipal nombrará una Comisión Mixta independiente para estu- diar el pedido y resolver. d) Procede la revocatoria por consulta popular, si la mitad más uno de los votantes lo aprueban. CAPITULO VII DE LA ORGANIZACION, EL PROCESO DE ELECCION, Y ACREDITACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CGZ Artículo 14º.- La Municipalidad promueve la asocia- ción de los vecinos y la constitución de los CGZ en las respectivas zonas. Artículo 15º.- El Concejo de Gobierno Zonal, estará conformado por: a) Un Presidente b) Cuatro Consejeros. Artículo 16º.- La elección para un período de dos años, de los representantes de los CGZ, se da a través del voto directo, universal y secreto, por parte de los vecinos mayores de 18 años, de la jurisdicción zonal, en un proceso electoral conducido por el Comité Electoral Distrital, elegido en Asamblea Vecinal convocada expresamente para tal fin por el Alcalde, sesenta días antes del término del mandato de cada CGZ. Artículo 17º.- La Municipalidad reconocerá al CGZ, lo registrará y, acreditará a sus representantes, con las funciones y atribuciones señaladas en los Artículos 3º, 4º y 5º, otorgándoles personería municipal para el ejercicio de sus funciones ante la Municipalidad, para lo cual deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta de Elección del Comité Electoral Zonal. c) Copia del Reglamento Electoral. d) Copia del Acta del Sufragio suscrito por el Comité Electoral Zonal, visado por el Comité Electoral Distrital. e) Copia del Padrón Electoral. f) Nómina de los miembros electos. CAPITULO VIII DE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS Artículo 18º.- Las Zonas son determinadas para via- bilizar la acción administrativa y de gobierno Municipal. La cantidad y sus limites se definen a partir de las características geográficas; los ejes viales y densidad poblacional son aprobados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. En la presente etapa se establecen trece (13) zonas administrativas y una de tratamiento especial. TITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los CGZ constituidos antes de la promul- gación de la presente Ordenanza, se adecuarán a lo establecido en esta norma. Segunda.- La Municipalidad reconocerá, acreditará y registrará a los CGZ constituidos con anterioridad a la presente Ordenanza.TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujeta a las disposiciones legales vigentes, sobre Partici- pación Vecinal y Ciudadana. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 10088 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan plazo para acogerse al Be- neficio Especial de Regularización Tri- butaria otorgado a favor de contribu- yentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-99-MDSR Santa Rosa, 24 de julio de 1999 El Concejo Distrital de Santa Rosa, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 22 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009 de fecha 28 de abril de 1999, se otorgó a los contribuyentes del distrito de Santa Rosa un Beneficio Especial de Regularización Ad- ministrativa y Tributaria, estableciéndose que el plazo para acogerse a este Beneficio Especial vence el 30 de mayo del mismo año; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 023-99-MDSR y 025-99-MDSR se prorrogó el plazo establecido en la referida Ordenanza Nº 009-99-MDSR para acogerse al Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa - BERTRIMUN; Que, atendiéndose a la Política de la actual gestión de otorgarse el máximo de facilidades a los contribuyentes se hace necesario nuevamente prorrogar dicho Beneficio hasta el 31 de agosto del presente año; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispen- sa del trámite de aprobación del acta; por mayoría, con abstención de voto formulada por la Regidora Betty Cari- gga de Cabrejos; y, el voto en contra del Regidor Guiller- mo Salgado Perry; ACORDO: Artículo Unico.- PRORROGAR nuevamente el plazo establecido en la Ordenanza Nº 009-99-MDSR para aco- gerse al Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa - BERTRIMUN hasta el 31 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 10122