TEXTO PAGINA: 37
Pág. 176599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 DECRETA: Artículo Unico.- Deléguese en la Municipalidad Dis- trital de Santiago de Surco, para los efectos de la aplica- ción de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administración de las vías que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano, están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10092 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Encargan alcaldía a primer regidor y teniente alcalde DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-99-MDB Breña, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-99-MDB, se acordó autorizar Licencia al Alcalde, Sr. Carlos Sandoval Blancas, del 22 de julio de 1999 al 18 de agosto de 1999, para que en comisión de servicio, participe en la XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, a realizar- se en la ciudad de San Juan - Puerto Rico, y efectúe relaciones internacionales de coordinación interinstitu- cional en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Nortea- mérica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 29º, 30º, 47º numeral 3 y 111º de la Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- ENCARGAR la Alcaldía, del 22 de julio de 1999 al 18 de agosto de 1999, al Primer Regidor y Teniente Alcalde Sr. JOSE LUIS VILCA MELENDEZ, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10066 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Arancel de Costas y Gas- tos Administrativos del Procedimien- to de Cobranza Coactiva de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 020-99-MDCH Chorrillos, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades Autonomía Polí- tica, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el citado artículo ha otor- gado expresamente al Concejo, función normativa de los asuntos de competencia municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas que son disposiciones municipales con rango de ley con- forme a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución; Que, el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 establece que las ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración y política de los servicios públicos locales; Que, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva en sus Artículos 9º y 25º establece como obligación exigible por parte de la administración, el cobro de las Costas y Gastos en que se hubiera incurrido durante la tramitación de un Procedimiento de Cobranza Coactiva por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la primera disposición complementaria y transi- toria de la norma antes acotada, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza, el Aran- cel de Gastos y Costas procesales de los procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establece el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicada la referida resolución arancelaria, la entidad deberá sujetarse a lo dispuesto, por la Resolución Jefatural Nº 035-98-SAT/MML; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coacti- va, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza regirá hasta la fecha en que se emita el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Ministerio de Economía y Finanzas, te- niendo en cuenta lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Procedi- mientos de Cobranza Coactiva. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO S/. 1).-Gastos administrativos por Cobranza Coactiva 20% del total liquidado . Con un mínimo de: 30.00 . Con un máximo de: 200.00 2).-Por notificación de siete (7) días en forma personal o por correo certificado, cada uno 10.00 3).-Por diligencia de embargo en forma de intervención, el 1% del monto adeudado . Con un mínimo de: 30.00 . Con un máximo de: 300.00 4).-Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 15.00 5).-Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción del 1% del monto adeudado