Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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estuvo permitida, estaba referida al beneficiario de la Buena Pro, y no a los postores en cuanto a la evaluacion de sus propuestas, absolucion de consulta que resulta antirreglamentaria; Que, en todo caso, si la Entidad deseaba evaluar a los subcontratistas, debio exigir en las Bases o en la absolucion de consultas el consorcio de postores, figura legal distinta, pero permitida por el Art. 37º de la Ley Nº 26850, para el cual si se exige una promesa formal para postular a la pretension convocada, motivo por el cual el Comite Especial debera considerar en la evaluacion de las propuestas tecnicas unicamente la experiencia aportada por los postores propiamente dichos, y no la experiencia de los subcontratistas, por los conceptos expresados en el considerando anterior; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro para el Item 1, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA a la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, en lo referido al rubro cartera de clientes, a los que se les ha implementado soluciones de gestion con el producto ofertado, es decir aquellos que oferta unicamente el postor, y no los referidos a los subcontratistas; y, por tanto, fundado el recurso de revision interpuesto por el postor INGENIERO MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-99-ADUANAS. 2º.- Devolver al recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 10082

MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 10160

Designan Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 059-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Libre Competencia; Que por Resolucion Nº 007-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 14 de enero de 1999, se encargo la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia a la senorita Joselyn MORDAZA Flores; Que el Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 22 de MORDAZA de 1999, ha acordado designar a la senorita Joselyn MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la senorita Joselyn MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio

INDECOPI
Designan miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 058-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 22 de MORDAZA de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 9 de agosto de 1999, a la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercicio de cargo de martillero publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 474-99-ORLC/JE MORDAZA, 3 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANEZ, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico y el Oficio Nº 412-99-ORLC/GBM del 3 de agosto de 1999; emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el

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