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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 176591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 estuvo permitida, estaba referida al beneficiario de la Buena Pro, y no a los postores en cuanto a la evalu ación de sus propuestas, absolución de consulta que resulta antirreglamentaria; Que, en todo caso, si la Entidad deseaba evaluar a los subcontratistas, debió exigir en las Bases o en la absolu- ción de consultas el consorcio de postores, figura legal distinta, pero permitida por el Art. 37º de la Ley Nº 26850, para el cual sí se exige una promesa formal para postular a la pretensión convocada, motivo por el cual el Comité Especial deberá considerar en la evaluación de las pro- puestas técnicas únicamente la experiencia aportada por los postores propiamente dichos, y no la experiencia de los subcontratistas, por los conceptos expresados en el consi- derando anterior; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el deba- te correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro para el Item 1, debiendo la Entidad retrotraer el proceso a la etapa de calificación de las propuestas técnicas, en lo referido al rubro cartera de clientes, a los que se les ha implementado soluciones de gestión con el producto ofer- tado, es decir aquellos que oferta únicamente el postor, y no los referidos a los subcontratistas; y, por tanto, fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor INGENIE- RO JUAN EVANS & ASOCIADOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-99-ADUANAS. 2º.- Devolver al recurrente la garantía recaudada a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 10082 INDECOPI Designan miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 058-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de julio de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 9 de agosto de 1999, a la señora Ximena María del Carmen FernándezZapata en el cargo de miembro de la Comisión de Repre- sión de la Competencia Desleal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 10160 Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 059-1999-INDECOPI/DIR Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competen- cia; Que por Resolución Nº 007-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 14 de enero de 1999, se encargó la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia a la señori- ta Joselyn Olaechea Flores; Que el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 22 de julio de 1999, ha acordado designar a la señorita Joselyn Olaechea Flores como Secretaria Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Joselyn Olaechea Flores como Secretaria Técni- ca de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 10161 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercicio de cargo de marti- llero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 474-99-ORLC/JE Lima, 3 de agosto de 1999 Visto el expediente organizado por don SAUL RO- DOLFO MANTILLA SANEZ, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 412-99-ORLC/GBM del 3 de agosto de 1999; emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el