Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

o. Los lotes que MORDAZA ofertados y abandonados ingresaran en MORDAZA convocatoria con el valor de la primera siempre y cuando no se hayan deteriorado lo que puede variar su precio base. 7.3.6. DE LOS GASTOS DE REMATE a. Del producto de cada remate que se ejecute, se deducira el monto del gasto de Remates, destinados a cubrir todos los egresos que origine la preparacion y ejecucion de los remates dentro de las normas legales para efectuar gastos. b. Aduanas por intermedio de la Intendencia Nacional de Administracion ­ Gerencia de Presupuestos y Finanzas, dispondra que los fondos obtenidos del Remate, deducidos los gastos del mismo, MORDAZA distribuidos conforme a ley bajo responsabilidad. c. La captacion de los ingresos durante las Subastas Aduaneras estara a cargo de una entidad del Sistema Financiero de reconocido prestigio; coordinacion que sera establecida a traves de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. 8. INFRACCIONES Y SANCIONES El personal que incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento se sujetara a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. 9. REGISTROS Facturas y Boletas emitidas por la Secretaria Tecnica de Remates. 10. DEFINICIONES 10.1 REMATE.- Transferencia de un bien a titulo oneroso al mejor postor a traves de Subasta Publica, cumpliendo las formalidades de Ley. 10.2 SUBASTA PUBLICA.- Venta de un bien al mejor postor en igualdad de condiciones de los intervinientes y bajo libre competencia. 10.3 LOTE.- Conjunto de mercancias aptas para ser subastadas correspondientes a una o mas actas de ingreso a los almacenes. 10.4 LISTA DE REMATE.- Lista de lotes para someterse a subasta en determinada fecha y lugar. 10.5 POSTOR.- Persona Natural o Juridica que intervienen libremente en una Subasta Publica. 10.6 OFERTANTE.- Depositante de una carta oferta durante el MORDAZA de subasta. 10.7 BUENA PRO.- Denominacion usual que determina la mayor oferta presentada durante una subasta. 10.8 ADJUDICATARIO.- Ofertante al que se otorga la Buena Pro de determinado lote por presentar la mayor oferta. 10.9 TASACION.- Peritaje valorativo de un bien. 10150

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.8.99, el Expediente Nº 199/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la postora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Byrne, relacionado con su reclamo sobre declaracion de desierta de la Licitacion Publica Nº 003-99-CE-PMB, convocada por la Municipalidad Provincial de Barranca para la adquisicion de un terreno destinado a la construccion del MORDAZA Mayorista Modelo. CONSIDERANDO: Que, el 14.6.99 el Comite Especial llevo a cabo la recepcion de las propuestas y el 15.6.99 el acto publico en el cual dio cuenta del resultado de la evaluacion tecnica; Que, el resultado de esta evaluacion tecnica evidencio que solo una de las dos propuestas admitidas superaba el puntaje minimo de 80 puntos senalado en las Bases, por lo que el MORDAZA se encontraba en la situacion prevista en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, motivo por el que el Comite Especial lo declaro desierto; Que, el 21.6.99, la postora descalificada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Byrne, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial aduciendo que la calificacion de que fue objeto no obedecia a criterios tecnicos serios, abundando en consideraciones en favor de su propuesta y senalando, de paso, el interes personal de algun funcionario en favorecer al otro postor; Que, por resolucion del 22.6.99, el Comite Especial, actuando por delegacion del MORDAZA Provincial, declaro inadmisible la apelacion, amparandose en lo dispuesto en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 6.7.99, la postora MORDAZA MORDAZA de Byrne interpuso recurso de revision ante este Tribunal, senalando deficiencias en las Bases Administrativas de la Licitacion como la fijacion de plazos menores a los establecidos en la ley para las etapas del MORDAZA, la falta de exigencia de MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta y la improcedencia de determinar un puntaje minimo para la evaluacion tecnica, asi como de haberse atentado contra el MORDAZA de "transparencia del postor", senalando tambien el tramite indebido de su recurso de apelacion al ser resuelto por el Comite Especial, asi como la falta de sustentacion de la resolucion que emitio dicho Comite; Que, de la revision de los autos se advierte que el expediente administrativo del MORDAZA de seleccion adolece de serias deficiencias pues no se ha exigido en las Bases la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta dispuesta por Ley, asi como que el Comite Especial excedio las facultades que le otorga la Ley Nº 26850 y su Reglamento, al resolver sobre el recurso de apelacion del recurrente, cuando dicha accion le correspondia a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, tales hechos resultan pasibles de nulidad por colisionar contra disposiciones expresas de los Articulos 54º de la Ley Nº 26850 y 39º de su Reglamento; Que, el Tribunal esta facultado para declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades cuando hubieren sido dictados, entre otras consideraciones, por organo incompetente, contraviniendo normas legales o prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y que estas anomalias determinan la nulidad del MORDAZA de seleccion, debiendo la Entidad adecuar las Bases a las regulaciones de la Ley, no siendo pertinente, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97.PCM; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Licitacion Publica Nº 003-99-CEPMB convocada por la Municipalidad Provincial de Barranca para la adquisicion de un terreno destinado a la construccion del MORDAZA Mayorista Modelo, debiendo la

CONSUCODE
Declaran nula licitacion publica convocada por la Municipalidad Provincial de Barranca para adquisicion de terreno destinado a la construccion de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 142/99.TC-S2 MORDAZA, 3 de agosto de 1999

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