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Pág. 176588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 o. Los lotes que sean ofertados y abandonados ingresa- rán en segunda convocatoria con el valor de la primera siempre y cuando no se hayan deteriorado lo que puede variar su precio base. 7.3.6. DE LOS GASTOS DE REMATE a. Del producto de cada remate que se ejecute, se deducirá el monto del gasto de Remates, destinados a cubrir todos los egresos que origine la preparación y ejecución de los remates dentro de las normas legales para efectuar gastos. b. Aduanas por intermedio de la Intendencia Nacional de Administración – Gerencia de Presupuestos y Finan- zas, dispondrá que los fondos obtenidos del Remate, deducidos los gastos del mismo, sean distribuidos confor- me a ley bajo responsabilidad. c. La captación de los ingresos durante las Subastas Aduaneras estará a cargo de una entidad del Sistema Financiero de reconocido prestigio; coordinación que será establecida a través de la Intendencia Nacional de Recau- dación Aduanera. 8. INFRACCIONES Y SANCIONES El personal que incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento se sujetará a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. 9. REGISTROS Facturas y Boletas emitidas por la Secretaría Técnica de Remates. 10. DEFINICIONES 10.1 REMATE.- Transferencia de un bien a título oneroso al mejor postor a través de Subasta Pública, cumpliendo las formalidades de Ley. 10.2 SUBASTA PUBLICA.- Venta de un bien al mejor postor en igualdad de condiciones de los intervi- nientes y bajo libre competencia. 10.3 LOTE.- Conjunto de mercancías aptas para ser subastadas correspondientes a una o más actas de ingreso a los almacenes. 10.4 LISTA DE REMATE.- Lista de lotes para some- terse a subasta en determinada fecha y lugar. 10.5 POSTOR.- Persona Natural o Jurídica que inter- vienen libremente en una Subasta Pública. 10.6 OFERTANTE.- Depositante de una carta oferta durante el proceso de subasta. 10.7 BUENA PRO.- Denominación usual que deter- mina la mayor oferta presentada durante una subasta. 10.8 ADJUDICATARIO.- Ofertante al que se otorga la Buena Pro de determinado lote por presentar la mayor oferta. 10.9 TASACION.- Peritaje valorativo de un bien. 10150 CONSUCODE Declaran nula licitación pública convo- cada por la Municipalidad Provincial de Barranca para adquisición de terre- no destinado a la construcción de mer- cado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 142/99.TC-S2 Lima, 3 de agosto de 1999Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.8.99, el Expediente Nº 199/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por la postora María Rosa Bustamante de Byrne, relacionado con su reclamo sobre declaración de desierta de la Licitación Pública Nº 003-99-CE-PMB, convocada por la Municipalidad Provincial de Barranca para la adquisición de un terreno destinado a la construc- ción del Mercado Mayorista Modelo. CONSIDERANDO: Que, el 14.6.99 el Comité Especial llevó a cabo la recepción de las propuestas y el 15.6.99 el acto público en el cual dio cuenta del resultado de la evaluación técnica; Que, el resultado de esta evaluación técnica evidenció que sólo una de las dos propuestas admitidas superaba el puntaje mínimo de 80 puntos señalado en las Bases, por lo que el proceso se encontraba en la situación prevista en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, motivo por el que el Comité Especial lo declaró desierto; Que, el 21.6.99, la postora descalificada María Rosa Bustamante de Byrne, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial aduciendo que la calificación de que fue objeto no obedecía a criterios técnicos serios, abundando en consideraciones en favor de su propuesta y señalando, de paso, el interés personal de algún funcionario en favorecer al otro postor; Que, por resolución del 22.6.99, el Comité Especial, actuando por delegación del Alcalde Provincial, declaró inadmisible la apelación, amparándose en lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 6.7.99, la postora María Bustamante de Byrne interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, seña- lando deficiencias en las Bases Administrativas de la Licitación como la fijación de plazos menores a los estable- cidos en la ley para las etapas del proceso, la falta de exigencia de presentación de la garantía de seriedad de oferta y la improcedencia de determinar un puntaje míni- mo para la evaluación técnica, así como de haberse aten- tado contra el principio de "transparencia del postor", señalando también el trámite indebido de su recurso de apelación al ser resuelto por el Comité Especial, así como la falta de sustentación de la resolución que emitió dicho Comité; Que, de la revisión de los autos se advierte que el expediente administrativo del proceso de selección adole- ce de serias deficiencias pues no se ha exigido en las Bases la presentación de la garantía de seriedad de oferta dispuesta por Ley, así como que el Comité Especial exce- dió las facultades que le otorga la Ley Nº 26850 y su Reglamento, al resolver sobre el recurso de apelación del recurrente, cuando dicha acción le correspondía a la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, tales hechos resultan pasibles de nulidad por colisionar contra disposiciones expresas de los Artículos 54º de la Ley Nº 26850 y 39º de su Reglamento; Que, el Tribunal está facultado para declarar la nuli- dad de los actos administrativos expedidos por las autori- dades cuando hubieren sido dictados, entre otras conside- raciones, por órgano incompetente, contraviniendo nor- mas legales o prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y que estas anomalías determinan la nuli- dad del proceso de selección, debiendo la Entidad adecuar las Bases a las regulaciones de la Ley, no siendo pertinen- te, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97.PCM; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Licitación Pública Nº 003-99-CE- PMB convocada por la Municipalidad Provincial de Ba- rranca para la adquisición de un terreno destinado a la construcción del Mercado Mayorista Modelo, debiendo la