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Pág. 176597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 en la quinta categoría, deberán efectuar la retención que corresponda y abonarla dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 3. La Ley Nº 26969 sustituye la contribución al FONA- VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, dispo- niendo -entre otras- que los sujetos, base imponible y alícuota del Impuesto son los establecidos para la contri- bución al FONAVI. 4. Las normas de la contribución al FONAVI dis- pusieron que las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de quinta catego- ría, de acuerdo con lo incisos d) y e) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, están afectas a la contribu- ción al FONAVI, sobre el total de los ingresos pagados o abonados. 5. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT se establecieron las normas referidas a la declaración y pago de los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores. Así, se dispuso que las entidades empleadoras deberán cumplir con declarar, entre otros, el Impuesto a la Renta de quinta categoría, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores, y las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, en la forma, plazo y condiciones que establece la SUNAT en dicha Resolución. 6. Lo dispuesto en dicha Resolución es de aplicación para efecto, inclusive, de declarar el Impuesto a la Renta de quinta categoría y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de los ingresos a que se refiere el inciso e) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. INSTRUCCIONES: Aclarar que el concepto de entidad empleadora a que se refiere el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT comprende, inclusi- ve, a quienes abonen o paguen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, de acuerdo al inciso e) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 10156 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza que actualizó el plano de zonificación general de usos del suelo del distrito de La Molina ORDENANZA Nº 225 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria de 19 del mes en curso; de acuerdo con el Dictamen Nº 037-99-CDU-MML de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Qie, la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen Nº 082-98-MML-CDU, opinó favorablemente en el sentido de que el Concejo Metropolitano podía aprobar la Propuesta de Actualización del Plano de Zoni- ficación del distrito de La Molina, y se encargó al Instituto Metropolitano de Planificación la resolución y atención de las observaciones y precisiones contenidas en dicho Dicta-men, así como las labores gráficas del plano de Zonifica- ción correspondiente; Que, el Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 21 de diciembre de 1998 aprobó mediante Ordenan- za Nº 198 la actualización de la Zonificación General de los Usos del Suelo del distrito de La Molina al año 2002, graficados en el Plano Nº Z-01-MDLM que como Anexo Nº 01, forma parte de dicha Ordenanza, que a su vez com- prende las Normas de Zonificación y el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que como Anexos Nºs. 1 y 3, igualmente forman parte de la Orde- nanza; Que, conforme a lo establecido por los Artículos 70º Inc. 1) y 134º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la competencia en materia de planificación urbana corresponde a las Municipalidades Provinciales y en tal sentido el Reglamento de Acondicionamiento Terri- torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC en sus Artículos 24º y 25º establece que en todos los casos corresponde a las Municipalidades Provinciales la oficialización de los Pla- nes Urbanos formulados por las Municipalidades Distri- tales; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26878 del 19 de noviembre de 1997 estableció que las Municipalidades Provinciales son competentes para la aprobación de los Planes de desarrollo local, es decir, el Plan Integral de Desarrollo Provincial, Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano, que a su vez comprende el Plan de Desarro- llo Metropolitano y los Planes de Ordenamiento; Que, en atención a las normas señaladas en los consi- derandos precedentes, y conforme a lo establecido por los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26922, la planificación urbana es una competencia exclusiva e irrenunciable de las Mu- nicipalidades Provinciales; Que, la facultad de las Municipalidades Distritales de proponer o de opinar en asuntos referidos a la planifica- ción urbana, en modo alguno sustituye la competencia que en materia de Planificación Urbana de manera expre- sa asigna la Ley a las Municipalidades Provinciales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 198 DE ACTUALIZACION DEL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 198 de Actualización del Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, en el siguiente sentido: a) Restituir la zonificación R1 al área que en el plano de Zonificación General de Usos del Suelo del distrito de La Molina figura con zonificación ZRP; b) Asignar zonificación ZF al área colindante con la urbanización Sol de La Molina, que en el Plano de Zonifi- cación General de los Usos del Suelo figura como ZRP, así como también a las áreas que figuran como "cerros" en el referido Plano; y, c) Ratificar la zonificación O.U. al área necesaria para la ejecución del Estadio Municipal de La Molina. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metro- politano de Planificación efectuar en el Plano de Zonifica- ción General de los Usos del Suelo del distrito de La Molina las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10090