Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES
30.00 300.00 25.00 15.00 10.00 5.00 5.00 5.00 5.00

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

fijar las normas adecuadas para la implementacion y funcionamiento de los Concejos de Gobierno Zonal en la jurisdiccion del distrito de Comas; el Pleno del Concejo; ACUERDA: Aprobar la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULACION DE LOS CONCEJOS DE GOBIERNO ZONAL DEL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza senala las normas precisas para las Juntas de Vecinos denominadas Concejos de Gobiernos Zonales constituidos en la jurisdiccion de la Municipalidad del distrito de Comas y cuyas bases principales se sustentan en las siguientes Disposiciones: * Constitucion Politica del Peru, Articulo 2º numeral 17, Articulos 31º, 191º y 192º. * Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades. * Ley Nº 26300 De los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. * Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa. * D.S. Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. * D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.L. Nº 26111. * Ordenanzas Nºs. 018, 020, 065, 084, 088 y 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. * Edicto Nº 04-99- de la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 2º.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: ZONA: Es una parte de la jurisdiccion geografica de la Municipalidad Distrital de Comas, cuyos limites se definen por las caracteristicas geograficas, los ejes viales y la densidad poblacional. CONCEJO DE GOBIERNO ZONAL - CGZ: Tiene la caracteristica de Junta de Vecinos, elegido democraticamente, que representa al vecindario. Esta encargado de supervisar y controlar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras comunales, en una determinada MORDAZA del distrito que tendra como sede. Es una forma de participacion en la Gestion del Gobierno Local, con plena autonomia en el ejercicio de sus atribuciones. PRESIDENTE DEL CGZ: Es el titular y representante del CGZ, con atribuciones y funciones senaladas en la presente Ordenanza. CONSEJERO: Es un miembro del Concejo de Gobierno Zonal, elegido en sufragio directo por los vecinos de la respectiva jurisdiccion zonal. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE GOBIERNO ZONAL Y SUS MIEMBROS Articulo 3º.- Los Concejos de Gobierno Zonal en el ejercicio de sus atribuciones coordinaran con el Regidor designado por el Alcalde. La Administracion Municipal Zonal, los funcionarios y servidores de las oficinas zonales

6).- Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retencion de fondos: 7).- Por diligencia de embargo en forma de deposito e inscripcion sobre bienes inmuebles: 8).- Por parte a los Registros Publicos: 9).- Por oficio: 10).- Por otras notificaciones: 11).- Por copias certificadas: 12).- Por acta de remate de bienes muebles:

13).- Por cada acta de remate de bienes inmuebles: 5.00 14).- Por acta de remate frustrado: 15).- Por acta de cambio de depositario: 16).- Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retencion: 17).- Por razones e informes: 18).- Por ordenar el levantamiento de capturas de vehiculos: 10163 5.00 5.00 5.00 5.00 10.00

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban ordenanza para la regulacion de los Concejos de Gobierno Zonal del distrito
ORDENANZA Nº 018-99-C/MC Comas, 15 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 1999; Visto, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas; Comision de Asuntos Legales y Comision de Promocion Social y Cultural; para la Regularizacion de los Concejos de los Gobiernos Zonales, del distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Comas, en la busqueda de la eficiencia, y eficacia en la Gestion y, en la necesidad de establecer la Participacion Ciudadana en determinadas Zonas del distrito y Descentralizar la prestacion de servicios publicos locales, ha creado los Concejos de Gobierno Zonal respondiendo al requerimiento de los vecinos; Que, el Articulo 2º numeral 17 de la Constitucion Politica del Estado concordante con la Ley Organica de Municipalidades y demas normas conexas establece la participacion individual o asociada de los ciudadanos en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, abriendo mas espacios de participacion a la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer los Comites, Juntas de Vecinos y Gobiernos Zonales; Que, en la necesidad de establecer un autentico MORDAZA de descentralizacion en el Gobierno local, cree pertinente

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