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Pág. 176600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 . Con un mínimo de: 30.00 . Con un máximo de: 300.00 6).-Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos: 25.00 7).-Por diligencia de embargo en forma de de- pósito e inscripción sobre bienes inmuebles: 15.00 8).-Por parte a los Registros Públicos: 10.00 9).-Por oficio: 5.00 10).- Por otras notificaciones: 5.00 11).- Por copias certificadas: 5.00 12).- Por acta de remate de bienes muebles: 5.00 13).- Por cada acta de remate de bienes inmuebles: 5.00 14).- Por acta de remate frustrado: 5.00 15).- Por acta de cambio de depositario: 5.00 16).- Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención: 5.00 17).- Por razones e informes: 5.00 18).- Por ordenar el levantamiento de capturas de vehículos: 10.00 10163 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban ordenanza para la regula- ción de los Concejos de Gobierno Zo- nal del distrito ORDENANZA Nº 018-99-C/MC Comas, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de julio de 1999; Visto, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administración, Planificación, Economía y Finanzas; Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Promoción Social y Cultural; para la Regularización de los Concejos de los Gobiernos Zonales, del distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Comas, en la búsque- da de la eficiencia, y eficacia en la Gestión y, en la necesidad de establecer la Participación Ciudadana en determinadas Zonas del distrito y Descentralizar la pres- tación de servicios públicos locales, ha creado los Concejos de Gobierno Zonal respondiendo al requerimiento de los vecinos; Que, el Artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas establece la participación individual o asociada de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación, abriendo más espacios de participación a la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer los Comités, Juntas de Vecinos y Gobiernos Zonales; Que, en la necesidad de establecer un auténtico proce- so de descentralización en el Gobierno local, cree pertinentefijar las normas adecuadas para la implementación y funcionamiento de los Concejos de Gobierno Zonal en la jurisdicción del distrito de Comas; el Pleno del Concejo; ACUERDA: Aprobar la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULACION DE LOS CONCEJOS DE GOBIERNO ZONAL DEL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza señala las normas precisas para las Juntas de Vecinos denominadas Concejos de Gobiernos Zonales constituidos en la jurisdicción de la Muni- cipalidad del distrito de Comas y cuyas bases principales se sustentan en las siguientes Disposiciones: * Constitución Política del Perú, Artículo 2º numeral 17, Artículos 31º, 191º y 192º. * Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades. * Ley Nº 26300 De los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. * Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa. * D.S. Nº 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa. * D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, D.L. Nº 26111. * Ordenanzas Nºs. 018, 020, 065, 084, 088 y 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. * Edicto Nº 04-99- de la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: ZONA: Es una parte de la jurisdicción geográfica de la Municipalidad Distrital de Comas, cuyos límites se defi- nen por las características geográficas, los ejes viales y la densidad poblacional. CONCEJO DE GOBIERNO ZONAL - CGZ: Tiene la característica de Junta de Vecinos, elegido democrática- mente, que representa al vecindario. Está encargado de supervisar y controlar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras comunales, en una determinada zona del distrito que tendrá como sede. Es una forma de participación en la Gestión del Gobierno Local, con plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. PRESIDENTE DEL CGZ: Es el titular y represen- tante del CGZ, con atribuciones y funciones señaladas en la presente Ordenanza. CONSEJERO: Es un miembro del Concejo de Gobier- no Zonal, elegido en sufragio directo por los vecinos de la respectiva jurisdicción zonal. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE GOBIERNO ZONAL Y SUS MIEMBROS Artículo 3º.- Los Concejos de Gobierno Zonal en el ejercicio de sus atribuciones coordinarán con el Regidor designado por el Alcalde. La Administración Municipal Zonal, los funcionarios y servidores de las oficinas zonales