Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante Deposito Administrativo del Banco de la Nacion Nº 1999004606294; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANEZ, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 10112

Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y contando con opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que consta de trece (13) Articulos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR Definicion de terminos Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) Bancos: Son instituciones financieras debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion entre otras. b) Brokers-dealers: Son instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar el servicio de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital minimo respectivos. c) Carteras Administradas: Son los activos totales en los que se encuentran invertidos los recursos del Fondo de Pensiones y del Encaje. d) Cobertura de riesgo: Es una operacion que tiene como unico objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones entre los tipos de cambio entre monedas y tipos de interes extranjeros. e) Custodia: Es el servicio prestado por instituciones especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. f) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. g) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. h) Instituciones de Custodia: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia. i) Instituciones Depositarias: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria estan la emision de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. j) Inversionistas institucionales: Son los inversionistas denominados "Qualify Institutional Investors" registrados por las autoridades reguladoras del MORDAZA de valores de los Estados Unidos de MORDAZA, o de otros paises, debidamente registrados ante sus respectivas autoridades reguladoras.

SAFP
Aprueban Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION Nº 260-99-EF/SAFP MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio-EF Nº 097-99-PRES del Banco Central de Reserva del Peru de fecha 99.7.14 y el Memorandum Nº 208-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 99.7.30. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso q) del Articulo 25º del referido Texto Unico Ordenado, los recursos de las carteras administradas pueden ser invertidos en instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de paises extranjeros; asi como en acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras, requiriendose para la reglamentacion de tales inversiones opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; Que, por Oficio-EF Nº 097-99-PRES de fecha 99.7.14, se comunico a esta Superintendencia la opinion favorable del directorio del Banco Central de Reserva del Peru respecto al reglamento para la inversion de los fondos de pensiones peruanos en el exterior, materia de la presente resolucion;

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