Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 176594

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

b.5) Que los valores cuota de los fondos mutuos se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. b.6) Que las sociedades administradoras de los fondos mutuos, o sus respectivas MORDAZA matrices, se encuentren supervisadas y/o reguladas por las autoridades del MORDAZA de valores y/o financiero de los Estados Unidos de America. Para este efecto se verificara, entre otros, el registro de inscripcion en los organismos regulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedad administradora debera mostrar una directa relacion en terminos de gestion y patrimoniales con la sociedad matriz o el grupo al que pertenece. b.7) Que la experiencia de la Sociedad Administradora, o su MORDAZA matriz, en la administracion de fondos no sea inferior a diez (10) anos. b.8) Que el monto de los activos administrados por la sociedad administradora, su matriz o el grupo al que pertenece, considerando tanto la inversion tomada exclusivamente por la sociedad administradora como aquella realizada por cuenta de terceros, no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en otras monedas. b.9) Que el valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dolares americanos (US$ 50 000 000) o su equivalente en otras monedas. b.10) Que el fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificara que en ningun caso los diez (10) participes mas MORDAZA del fondo mutuo tengan en conjunto una concentracion superior al veinte por ciento (20%) del valor del fondo mutuo. Asimismo, que en ningun caso un participe individual concentre mas del 10% del valor del fondo mutuo. Para estos efectos se excluiran las cuentas "omnibus account", las que deberan estar debidamente justificadas. b.11) Que el fondo mutuo no tenga como una de sus politicas el endeudamiento, a no ser que sea solo temporal y por requerimientos de liquidez. Esta restriccion debera ser senalada explicitamente dentro de la politica de inversiones. b.12) Que el fondo mutuo haga uso de derivados unicamente con el objetivo expreso de la cobertura de riesgo. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantia por el fondo mutuo MORDAZA consecuencia unicamente de la realizacion de dichas operaciones de cobertura de riesgo. b.13) Que la liquidez de las cuotas de participacion del fondo mutuo sea elevada. Para este efecto, en el caso de los fondos mutuos abiertos la liquidez se determinara en funcion de las restricciones sobre el rescate y la dispersion de las cuotas, la frecuencia y caracteristicas de determinacion del valor cuota y la difusion publica del valor de las cuotas. En el caso de los fondos mutuos cerrados se tendra en cuenta el volumen de transacciones en las Bolsas de Valores donde las cuotas se negocien. b.14) Que la valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realice respetando los estandares de MORDAZA de resultados establecidos por la Asociacion para la Administracion e Investigacion de Inversiones (Association for Investment Management and Research - AIMR). Limites MORDAZA de Inversion Articulo 4º.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las carteras administradas en los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º, se sujetaran a los limites maximos de inversion que para estos efectos determine el Banco Central de Reserva del Peru. Por otro lado, las inversiones realizadas en valores emitidos por un mismo Estado, banco central y/u organismo internacional no deberan superar la mitad del uno por ciento (0,5%) del valor de la cartera administrada. Asimismo, las inversiones realizadas en titulos de deuda de una misma institucion, financiera o no financiera, o en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo, no deberan superar en cada caso la cuarta parte del uno por ciento (0,25%) del valor de la cartera administrada. Mercados (plazas de negociacion) Articulo 5º.- La negociacion de los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º podra efectuar-

se en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru, asi como en los mecanismos centralizados de negociacion y en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, los mecanismos centralizados de negociacion del extranjero deberan estar debidamente regulados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores correspondientes. Asimismo, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers-dealers, bancos, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y fiscalizados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. Adquisicion y enajenacion Articulo 6º.- El periodo para la realizacion del settlement correspondiente a las transacciones con los titulos de deuda, depositos a plazo, certificados de depositos a plazo y/o las cuotas de participacion de Fondos Mutuos extranjeros, no debera superar los tres (3) dias posteriores a la fecha de negociacion calculados en terminos del calendario vigente para la Institucion Depositaria de dichos valores. El registro de las compras y ventas en los activos de las carteras administradas se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con las confirmaciones y/o liquidaciones correspondientes. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las carteras administradas para el pago o cobro de las compras o ventas de los titulos de deuda, depositos a plazo, certificados de deposito y de las cuotas de participacion de los fondos mutuos se realizaran en la fecha del settlement bajo la modalidad de delivery versus payment. Cuentas corrientes de custodia Articulo 7º.- Las AFP abriran una cuenta corriente denominada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA en el banco del MORDAZA o del exterior designado por la respectiva institucion de custodia extranjera de la AFP. Estas cuentas seran utilizadas exclusivamente para efectuar las transferencias y/o los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º en los mercados locales y/o extranjeros. Custodia Articulo 8º.- El valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos a que se refiere el Articulo 2º, adquiridos con los recursos de las carteras administradas, y factibles de ser custodiados, debera mantenerse bajo la custodia de una unica institucion de custodia extranjera que se encuentre debidamente registrada en la seccion de instituciones de custodia extranjera del Registro de la SAFP. Para prestar el servicio de custodia, dichas instituciones extranjeras deberan satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser un banco debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente en los Estados Unidos de MORDAZA, constituyendose en una institucion de custodia global. b) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y/o titulos de deuda extranjeros, a excepcion de los instrumentos y/o titulos de deuda que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias; c) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o mayor, y de su deuda de corto plazo en A-1 o mayor, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos (2) de dichas empresas clasificadoras, debiendo ser equivalentes de manera simultanea y estar referidas a la calificacion en moneda extranjera otorgada a la deuda del emisor. No obstante, de existir discrepancias se optara por la que represente la menor calificacion de riesgo. En caso que una institucion de custodia posea varios instrumentos clasificados por riesgo, se tendra en cuenta la que represente la menor calificacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.