Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176589

entidad adecuar las Bases a las regulaciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento y efectuar la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion, no siendo pertinente el pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso de revision. 2. Devolver a la postora recurrente la garantia recaudada a su impugnacion. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 10120

Declaran infundada revision relacionada con licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de equipos medicos y otros
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143/99.TC-S2 MORDAZA, 3 de agosto de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.8.99, el Expediente Nº 211.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A., relacionado con su reclamo sobre su descalificacion en el Item Nº 64 - Maquina de Hemodialisis - de la L.P. Nº 027.ESSALUD.99, convocada por ESSALUD para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios. CONSIDERANDO: Que, el 9.6.99, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas con la concurrencia de 43 postores; el Comite Especial luego de abrir los Sobres Nº 1 anuncio que el acto publico de apertura de los Sobres Nº 2 y la adjudicacion de la Buena Pro se realizara el 16.6.99; Que, el 16.6.99, se llevo a cabo el acto publico de apertura de los Sobres Nº 2 que contenian las propuestas economicas y se procedio al otorgamiento de la Buena Pro; declarandose desierto el Item Nº 64, por haber sido descalificada la propuesta tecnica del postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A.; Que, el 23.6.99, el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de descalificar su propuesta tecnica para el Item Nº 64, y solicito se revoque tal decision y se otorgue la Buena Pro a su favor, argumentando que tal descalificacion responde simplemente a un analisis superficial e involuntario error del Comite al calificar, pues su equipo ofertado, cumple con lo establecido en las Bases como especificaciones tecnicas CO1 y CO2, ya que para diagnostico de fallas y calibracion, la maquina ofertada no solo cumple con ellas, sino que ademas, conforme a lo especificado en el manual, realiza automaticamente las pruebas predialisis y para desinfeccion automatica y programable con varios agentes quimicos, la maquina ofertada si cumple a perfeccion con las exigencias establecidas en las Bases de la Licitacion; Que, mediante Carta Nº 596.SG.ESSALUD.1999 del 25.6.99 recepcionada por el postor el mismo dia, la Entidad le concedio un plazo de 48 horas para que subsane la omision en la Carta Fianza que habia presentado con el recurso de apelacion, en la cual no se incluia la condicion de que se ejecutara "al solo requerimiento de la Entidad"; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 647.GG.ESSALUD.1999 de fecha 2.7.99, notificada el 5.7.99, se declaro infundado el recurso de apelacion, por considerar que la evaluacion tecnica de la propuesta se efectuo sobre la base de la documentacion que el postor adjunto a MORDAZA, tales como manuales, folletos y otros

documentos de informacion tecnica del fabricante y tambien de muestras, pero no se ha recurrido a la verificacion objetiva del equipo ofertado por no ser obligacion del Comite Especial, ya que ademas, de los elementos adicionales presentados no se aprecia con claridad y de manera indubitable su cumplimiento a las especificaciones tecnicas de las Bases y que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico del Comite Especial, no se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones tecnicas CO1 y CO2, por lo que el recurso carece del sustento legal que lo justifique; Que, el 12.7.99, el postor presento recurso de revision ante el CONSUCODE contra la Resolucion de Gerencia General Nº 647.GG.ESSALUD.1999, del 2.7.99, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelacion; Que, del estudio y analisis de antecedentes se puede concluir que la decision del Comite Especial de descalificar la propuesta tecnica del postor impugnante y declarar desierta la licitacion en el Item Nº 64, se sustenta en que de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.4. de las Bases, los documentos tecnicos sustentatorios (manuales, folletos o similares), debian demostrar fehacientemente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases y que, de no ser asi, el postor debia presentar un documento similar emitido por el fabricante o dueno de la MORDAZA, en el que se indique de manera puntual las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad, exigencias que el impugnante no ha cumplido, por lo que la descalificacion de que ha sido objeto, esta arreglada a Ley y a las Bases de la Licitacion; Que, de otro lado, se advierte que la declaracion del postor impugnante contenida en su recurso de apelacion en el sentido de que el Comite Especial pudo comprobar la idoneidad del equipo ofertado con la evaluacion comparativa de otros equipos vendidos para el Hospital MORDAZA Almenara en 1995 y que si el Comite tenia alguna duda sobre las especificaciones detalladas en los manuales, debio solicitar una aclaracion del postor o verificar el equipo, es un MORDAZA reconocimiento de que, en efecto, la documentacion que recaudo el postor con su propuesta tecnica, no cumplio con los requerimientos establecidos en las Bases; Que, el Comite Especial no estaba obligado a recurrir al postor solicitando mayor informacion que la contenida en su propuesta tecnica a efecto de un mayor estudio o hacer comparacion con otras maquinas vendidas anteriormente a la Entidad, para lograr lo que el postor llama mejor evaluacion, ya que tal demostracion corresponde solo al postor y como no actuo de esta manera, su recurso de revision resulta siendo infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del senor Vocal Ing. MORDAZA Jessen MORDAZA, por ausencia del senor Vocal, Dr. MORDAZA MORDAZA Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A. relacionado con su reclamo sobre su descalificacion en el Item Nº 64 - Maquina de Hemodialisis - de la L.P. Nº 027.ESSALUD.99, convocada por ESSALUD para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por el postor de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, JESSEN MORDAZA 10121

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.