TEXTO PAGINA: 27
Pág. 176589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 entidad adecuar las Bases a las regulaciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento y efectuar la Segunda Convo- catoria de la Licitación, no siendo pertinente el pronun- ciamiento del Tribunal sobre el recurso de revisión. 2. Devolver a la postora recurrente la garantía recau- dada a su impugnación. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 10120 Declaran infundada revisión relacio- nada con licitación pública convocada por ESSALUD para adquisición de equi- pos médicos y otros TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143/99.TC-S2 Lima, 3 de agosto de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.8.99, el Expediente Nº 211.99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A., relacionado con su reclamo sobre su descalificación en el Item Nº 64 - Máquina de Hemodiálisis - de la L.P. Nº 027.ESSALUD.99, convocada por ESSALUD para la Ad- quisición de Equipos Médicos, Mobiliario Clínico y Equi- pos Complementarios. CONSIDERANDO: Que, el 9.6.99, se realizó el acto público de presenta- ción de propuestas con la concurrencia de 43 postores; el Comité Especial luego de abrir los Sobres Nº 1 anunció que el acto público de apertura de los Sobres Nº 2 y la adjudicación de la Buena Pro se realizará el 16.6.99; Que, el 16.6.99, se llevó a cabo el acto público de apertura de los Sobres Nº 2 que contenían las propuestas económicas y se procedió al otorgamiento de la Buena Pro; declarándose desierto el Item Nº 64, por haber sido desca- lificada la propuesta técnica del postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A.; Que, el 23.6.99, el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta técnica para el Item Nº 64, y solicitó se revoque tal decisión y se otorgue la Buena Pro a su favor, argumentando que tal descalifi- cación responde simplemente a un análisis superficial e involuntario error del Comité al calificar, pues su equipo ofertado, cumple con lo establecido en las Bases como especificaciones técnicas CO1 y CO2, ya que para diag- nóstico de fallas y calibración, la máquina ofertada no sólo cumple con ellas, sino que además, conforme a lo especi- ficado en el manual, realiza automáticamente las pruebas prediálisis y para desinfección automática y programable con varios agentes químicos, la máquina ofertada sí cum- ple a perfección con las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación; Que, mediante Carta Nº 596.SG.ESSALUD.1999 del 25.6.99 recepcionada por el postor el mismo día, la Enti- dad le concedió un plazo de 48 horas para que subsane la omisión en la Carta Fianza que había presentado con el recurso de apelación, en la cual no se incluía la condición de que se ejecutará "al solo requerimiento de la Entidad"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 647.GG.ESSALUD.1999 de fecha 2.7.99, notificada el 5.7.99, se declaró infundado el recurso de apelación, por considerar que la evaluación técnica de la propuesta se efectuó sobre la base de la documentación que el postor adjuntó a ella, tales como manuales, folletos y otrosdocumentos de información técnica del fabricante y tam- bién de muestras, pero no se ha recurrido a la verificación objetiva del equipo ofertado por no ser obligación del Comité Especial, ya que además, de los elementos adicio- nales presentados no se aprecia con claridad y de manera indubitable su cumplimiento a las especificaciones técni- cas de las Bases y que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico del Comité Especial, no se ha demostra- do el cumplimiento de las especificaciones técnicas CO1 y CO2, por lo que el recurso carece del sustento legal que lo justifique; Que, el 12.7.99, el postor presentó recurso de revi- sión ante el CONSUCODE contra la Resolución de Gerencia General Nº 647.GG.ESSALUD.1999, del 2.7.99, reiterando los argumentos expuestos en el re- curso de apelación; Que, del estudio y análisis de antecedentes se puede concluir que la decisión del Comité Especial de descalifi- car la propuesta técnica del postor impugnante y declarar desierta la licitación en el Item Nº 64, se sustenta en que de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.4. de las Bases, los documentos técnicos sustentatorios (manuales, folle- tos o similares), debían demostrar fehacientemente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases y que, de no ser así, el postor debía presentar un documento similar emitido por el fabricante o dueño de la marca, en el que se indique de manera puntual las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad, exigencias que el impugnante no ha cumplido, por lo que la descalificación de que ha sido objeto, está arreglada a Ley y a las Bases de la Licitación; Que, de otro lado, se advierte que la declaración del postor impugnante contenida en su recurso de apelación en el sentido de que el Comité Especial pudo comprobar la idoneidad del equipo ofertado con la evaluación compara- tiva de otros equipos vendidos para el Hospital Guillermo Almenara en 1995 y que si el Comité tenía alguna duda sobre las especificaciones detalladas en los manuales, debió solicitar una aclaración del postor o verificar el equipo, es un claro reconocimiento de que, en efecto, la documentación que recaudó el postor con su propuesta técnica, no cumplió con los requerimientos establecidos en las Bases; Que, el Comité Especial no estaba obligado a recurrir al postor solicitando mayor información que la contenida en su propuesta técnica a efecto de un mayor estudio o hacer comparación con otras máquinas vendidas ante- riormente a la Entidad, para lograr lo que el postor llama mejor evaluación, ya que tal demostración corresponde sólo al postor y como no actuó de esta manera, su recurso de revisión resulta siendo infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate, con la inter- vención del señor Vocal Ing. Atahualpa Jessen Rojas, por ausencia del señor Vocal, Dr. Juan Bautista Solari Andra- de; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor EQUIPOS y MEDICINAS S.A. rela- cionado con su reclamo sobre su descalificación en el Item Nº 64 - Máquina de Hemodiálisis - de la L.P. Nº 027.ESSA- LUD.99, convocada por ESSALUD para la Adquisición de Equipos Médicos, Mobiliario Clínico y Equipos Comple- mentarios. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por el postor de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, JESSEN ROJAS 10121