Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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de cada mes, suscrito por el Gerente General, el Contador General y el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Articulo 13º.- Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de los Anexos 15-A y 15-B El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA de los Anexos 15-A y 15-B a esta Superintendencia. CAPITULO III COLABORADORES Articulo 14º.- Auditoria Interna La Unidad de Auditoria Interna debera evaluar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez. Esto incluye, entre otros, el cumplimiento de las politicas y procedimientos para el mantenimiento de los requerimientos minimos de liquidez establecidos en la presente norma. Dicha evaluacion debera ser incluida como actividad permanente del Plan Anual de Auditoria Interna. Articulo 15º .- Auditoria Externa Las Sociedades de Auditoria Externa deberan incluir un informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez. Esto incluye, entre otros, el cumplimiento de las politicas y procedimientos para el mantenimiento de los requerimientos minimos de liquidez establecidos en la presente norma. Articulo 16º.- Empresas Clasificadoras de Riesgo La clasificacion de riesgo privada incorporara la opinion de las empresas clasificadoras sobre las politicas y procedimientos establecidos e implementados por la empresa para administrar su liquidez incluyendo, entre otros, el cumplimiento de los requerimientos minimos establecidos en la presente norma. CAPITULO IV SANCIONES Articulo 17º.- Sanciones a las empresas y funcionarios El incumplimiento de los requerimientos minimos de liquidez establecidos en el Articulo 5º del presente Reglamento

conllevara la aplicacion de una multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) o en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de calculo, sobre el deficit de activos liquidos respecto a los requerimientos minimos de liquidez. La tasa basica de multa se incrementara en un punto porcentual por cada periodo de calculo en que persista el deficit. En el caso de los funcionarios, dicho incumplimiento conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes segun lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA Articulo 18º.- Operaciones interbancarias con fecha valor atrasada Para el calculo de la posicion mensual de liquidez sobre la que se aplican los requerimientos minimos y los indicadores de liquidez, establecidos en la presente Resolucion, no deberan considerarse las operaciones interbancarias con fecha valor atrasada. Articulo 19º.- Discrepancias entre la informacion enviada en el Anexo 15-A y el Anexo 15-B De existir diferencias entre la informacion enviada en el Anexo 15-A y el Anexo15-B, que impliquen la modificacion de los ratios de liquidez promedio del mes, definidos en el Articulo 5º de la presente MORDAZA, en mas de un punto porcentual o superen el requerimiento minimo cuando en la informacion enviada en el Anexo 15-A no cumplen con el mismo, las empresas deberan incluir junto con el Anexo 15B, el sustento de dichas discrepancias. El sustento de estas discrepancias debera ser de conocimiento del Auditor Interno. Ademas, en caso de correcciones al Anexo 15-A debera subsanarse por medios impresos y a traves de SUCAVE. Articulo 20º.- Inicio del envio de informacion Las empresas deberan presentar la informacion senalada en el Articulo 12º a partir del 1 de octubre de 1999. La informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 1999 debera presentarse de acuerdo a las disposiciones vigentes en dichos meses.

ANEXO Nº 15-A REPORTE DE TESORERIA Y POSICION DIARIA DE LIQUIDEZ (1) EMPRESA:...................................................... FECHA: Ano / Mes / Dia

I. RATIO LIQUIDEZ Moneda Nacional 1101 1102+1107(110290+110708)+110801 11030101 1200- 2200 13010401+13010402+ 13010406+ 13010801 130101+130103 13010405+13030102+13030202 +13040102 Activos Liquidos MORDAZA Bancos y otras instituciones financieras del MORDAZA (2) Bancos del exterior de Primera Categoria Fondos interbancarios netos deudores Titulos representativos de deuda del Gobierno Central y titulos emitidos por el Banco Central (3) Certificados de deposito negociables y certificados bancarios ( 4) Titulos representativos de deuda publica y sistema financiero del exterior (5) Total (a) Pasivos de Corto Plazo Obligaciones inmediatas (6) Fondos interbancarios netos acreedores Depositos de ahorro ( 7) Depositos a plazo por vencer dentro de 360 dias (8) Adeudados y otras obligaciones financieras por vencer dentro de 360 dias (9) Total (b) Moneda Extranjera

2100+2601 2200-1200 2300+2602 2400-2409+2603 2500

Ratio de Liquidez [(a)/ (b)]* 100 Activos Liquidos Ajustados por Recursos Prestados (c)(10) Pasivos de Corto Plazo Ajustados por Recursos Prestados (d)(10) Ratio de Liquidez Ajustado por Recursos Prestados[(c)/ (d)]* 100

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