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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 176824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Que, considerando que una de las razones que motivó que se declare en situación de urgencia la cardiología pediátrica, es la falta de un programa de capacitación altamente especializado, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración, resulta de primera necesidad, entre otros aspectos, el capacitar en cirugía cardiaca pediátrica neonatal a los recur- sos humanos con que cuenta la institución; para lo cual se ha proyectado la ejecución de un Programa de Desarrollo de Medi- cina Cardiaca Pediátrica, para cuya implementación y puesta en marcha será necesario traer expertos del extranjero que lleven a cabo intensos programas de asesoría y capacitación; Que, atendiendo al monto que demandaría la contratación de estos expertos extranjeros para que brinden el servicio de aseso- ría y capacitación, correspondería convocar a un Concurso Públi- co; sin embargo, dado que la organización y desarrollo de este proceso de selección, demandaría un tiempo considerable, el INCOR no podría contar de manera inmediata con este servicio de asesoría y capacitación; y, por consiguiente, iniciar la ejecución del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que es- tán exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, de lo expuesto se desprende que la ausencia del servicio de asesoría y capacitación para la implementación y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica, comprometería en forma directa e inminente la continuidad del servicio de cardiología pediátrica (uno de los servicios esenciales que brinda la Institución), continuidad que desde ya se encuentra afectada al existir una demanda insatis- fecha que no puede ser cubierta ni aun con intervenciones quirúrgicas en el extranjero; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley, resultaría procedente exonerar la contratación del servicio de asesoría y capacitación para la implementación y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica del proceso ordinario de selección, la cual corresponde realizarse a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, tal como lo dispone el Artículo 20º de la Ley y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, de fecha 1 de julio del año en curso, fue puesta en conocimiento del citado órgano la urgente necesidad de atender el servicio antes mencionado, así como la posibilidad de suscribir un convenio con la International Children´s Foundation, insti- tución sin fines de lucro constituida como fundación bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, que brindaría en el país el servicio de atención quirúrgica de cardiopatías infan- tiles de alta complejidad, llevando a cabo además la capacita- ción de los profesionales médicos de ESSALUD en dicha especia- lidad, quedando de manifiesto que de dicho proyecto derivan considerables beneficios a la Institución; Que, por Acuerdo Nº 42-14 del Consejo Directivo, dicho órgano colegiado tomó conocimiento de lo actuado y mostró su conformidad con la continuación del proyecto, dada la urgencia de optimizar la atención de las necesidades institucionales; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; En uso de las atribuciones conferidas, y contando con la conformidad del Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar, de conformidad con las normas legales perti- nentes, la contratación del servicio de asesoría y capacitación para la implementación y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica por el período de 3 años, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la pre- sente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 10406Autorizan a funcionario de la Gerencia de Programas Externos de Salud asis- tir a pasantía que se realiza en Argen- tina RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 226-PE-ESSALUD-99 Lima, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, establece como Prestaciones de cargo del Seguro Social de Salud el desarrollo de Programas destinados a la Prevención de Riesgos en el Trabajo y Salud Ocupacional; Que, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Nº 26790 y su Reglamento aprobado D.S. Nº 009-97 SA, crean el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, otorgan- do cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, en prevención de accidentes de trabajo y enfermeda- des profesionales, atención médica, rehabilitación y readapta- ción laboral; Que, el D.S. Nº 003-98 SA aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, entre las que se indica el otorgamiento de asistencia y asesoramiento preventi- vo promocional en salud ocupacional a las empresas afiliadas; Que, es política institucional desarrollar estrategias de pre- vención y promoción de la salud, considerando el Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo y Salud Ocupacional y de modo conjunto las actividades del Programa Nacional de Salud Ocupacional; Que, el intercambio de experiencias de carácter técnico con otros países, permite la adecuación de modelos de actividades, tanto en los aspectos de prevención como de tratamiento de Enfermedades Ocupacionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1690-99/PCM-SECTI-GTECH, la Secretaría de Cooperación Técnica -PCM y el Fondo Argenti- no de Cooperación Horizontal, han otorgado a ESSALUD, bajo el Proyecto FOAR 2464/PE "Prevención y Tratamiento de En- fermedades Ocupacionales", un período de pasantía con gastos a ser asumidos íntegramente por 15 días, del 3 al 18 de agosto del presente, en la Universidad de Buenos Aires-Argentina; Estando a lo propuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/95; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al doctor JOSE VALLE BAYONA, funciona- rio de la Gerencia de Programas Externos de Salud- Gerencia Central de Salud, a asistir al período de pasantía otorgado por el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal, por 15 días con gastos a ser asumidos íntegramente por el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal, del 3 al 18 de agosto del presente, en la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires-Argentina, bajo la modalidad de COMISION DE SERVICIOS. Regístrese y comuníquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo ESSALUD 10405 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Modifican resolución que acreditó a empresa como laboratorio oficial miem- bro de la Red de Laboratorios de Con- trol de Calidad de Medicamentos RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-99-J-OPD/INS Lima, 5 de agosto de 1999 VISTO el Oficio Nº 1315-99-DG-CNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por