Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

considerando que la carta fianza emitida por el Bancosur, que presentara el apelante por la suma de S/. 18,720.00, equivalente al 1% del valor referencial es diminuta, ya que debio ser de S/. 18,903.00, resultando que la mencionada garantia no cumple con las formalidades establecidas en el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, de manera que la Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS es nula de pleno derecho, conforme lo establece el Inc. c) del Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, el 20.7.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion MORDAZA resenada, indicando que MORDAZA no ha considerado el Comunicado Nº 005-99 (PRE) emitido por el Consucode, ni lo dispuesto en el Art. 64º del D.S. Nº 002-94-JUS, toda vez que la Entidad no le otorgo las 48 horas para subsanar la garantia presentada; Que, del examen de lo actuado, aparece que las Resoluciones de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99ADUANAS de 28.6.99 y Nº 035-99-ADUANAS de 8.7.99 que declara la nulidad de la anterior, han sido expedidas por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Niquen, Intendente Nacional de Administracion de la SUNAD, contraviniendo lo expresamente establecido en los Arts. 109º y 110º del D.S. Nº 002-94-JUS, que expresan que en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 43º se podra declarar la nulidad de oficio de las resoluciones administrativas, pero dicha nulidad debe ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio la resolucion que se anula, por lo que la Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 035-99-ADUANAS es nula de pleno derecho, conforme a lo establecido en el Art. 57º de la Ley Nº 26850; Que, por su parte, se advierte que la Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS de 28.6.99 contiene una serie de errores juridicos, reflejando un completo desconocimiento de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Asi, desconoce lo senalado por el Art. 32º del Reglamento, respecto al alcance de las propuestas, el cual dispone que a efecto de poder comparar las propuestas economicas, las Bases deben indicar que estas incluyen los tributos, seguros, etc., y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, apreciandose de lo actuado que las Bases si contemplaron este requisito, esto es que el precio unitario de los servicios por items ofertados y el precio total deberan incluir el IGV u otros impuestos de ley; Que, asimismo, el funcionario que suscribe la Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS, al indicar que no habia claridad en el extremo anteriormente expresado y que las Bases no eran claras, no ha reparado en que el mismo fue quien aprobo oportunamente las Bases del Concurso, tal como se desprende de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas de 15.10.98, en la que se resuelve que para efectos de lo senalado en el MORDAZA y tercer parrafos del Art. 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el funcionario de mayor nivel que ejerce la direccion de asuntos administrativos de la Entidad es el Intendente Nacional de Administracion Aduanera, delegandosele las funciones correspondientes a que se refieren dicha Ley y su Reglamento, vale decir, que dicho funcionario fue quien aprobo las Bases del MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25º de la Ley Nº 26850, que dispone que las Bases seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo; Que, por su parte, examinada la propuesta economica del recurrente, se aprecia que este oferto cada item (precio unitario) como total mensual sin IGV, por lo que esta omision bajo ningun concepto podria considerarse como un error de forma y subsanable, no siendo funcion del Comite Especial enmendar o corregir los errores cometidos por el postor recurrente al presentar su propuesta economica, careciendo de asidero la citada Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99ADUANAS, cuando indica que el Comite descalifico al impugnante por una causal no contemplada en la Ley Nº 26850 ni en su Reglamento; Que, por consiguiente, la citada Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS tambien deviene en nula, conforme a lo establecido en el Art. 57º de la Ley Nº 26850; Que, la gravedad de las irregularidades advertidas, amerita que MORDAZA puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulas las Resoluciones de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS de 28.6.99 y Nº 035-99-ADUANAS de 8.7.99, por las consideraciones expresadas en la presente resolucion y, por consiguiente, valida la decision del Comite Especial.

2º.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por LOS LINCES S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 002-99-ADUANAS. 3º.- Devolver a la empresa recurrente la garantia presentada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Elevar MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consucode, para los fines a que se refiere el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 5º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 10435

Sancionan a empresa con inhabilitacion para presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 150/99.TC-S1 MORDAZA, 6 de agosto de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.99, el Expediente Nº 101.99.TC, sobre aplicacion de sancion al contratista SERYMEG - Servicios y Mantenimiento en General S.R.Ltda. por presentar documentos falsos en el C.P. Nº 001-98.HNCH, convocado por el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA para la contratacion de Servicios de Limpieza; CONSIDERANDO: Que, el 23.12.98, el Comite Especial luego de evaluar los Sobres 1 y 2 de los postores presentados al C.P. Nº 001.98.HNCH, otorgo la Buena Pro a la empresa SERYMEG - Servicios y Mantenimiento en General S.R.Ltda., por haber ocupado en primer lugar en el cuadro de prelacion, con 90.40 puntos; Que, el Director Ejecutivo de la Entidad conjuntamente con el representante de la Oficina de Asesoria Juridica luego de haberse apersonado al Hospital MORDAZA MORDAZA y al Hospital Nacional San MORDAZA con el objeto de verificar la autenticidad de la MORDAZA de servicio que presento la Empresa Serymeg S.R.Ltda., verificando que dicha Empresa nunca habia laborado para ellos y que por tanto no existia ninguna MORDAZA otorgada, motivo por el cual, oficiaron a las distintas Entidades que el postor presentara en su oferta, a fin de obtener una informacion escrita al respecto; Que, la Direccion Ejecutiva de la Entidad informo al Director Administrativo del Hospital MORDAZA MORDAZA que mediante Licitacion Publica convocada para contratar Servicio de Limpieza, la firma Serymeg S.R.Ltda. ha sido ganadora y que en su propuesta tecnica presento una MORDAZA de servicios otorgada el 18.11.98, por el Hospital MORDAZA MORDAZA, en la que aparece que tal empresa venia prestando servicios desde 1.3.98 hasta la fecha, con 38 operarios y le solicito a la vez, le informe a la brevedad sobre la veracidad y autenticidad del contenido de dicho documento; Que, la Direccion Administrativa del Hospital MORDAZA MORDAZA, en respuesta manifesto que Serymeg S.R.Ltda. nunca trabajo ni trabaja en dicho Hospital, desconociendo la calidad de dicha persona juridica y de sus representantes que por tanto, la referida MORDAZA constituye un documento falso, por lo que es nulo de pleno derecho; Que, el Director Ejecutivo de la Entidad, mediante Oficios Nº 007.DE-AJ.HNCH98, Nº 010.DE-AJ.HNCH.99 y Nº 006-DEAJ-HNCH-de 7.1.99 comunico a la Direccion Ejecutiva del Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA, al Gerente de Logistica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y al Director Ejecutivo del Hospital Nacional MORDAZA Unanue, respectivamente, manifestandoles que habiendo convocado a una licitacion publica para la contratacion de servicios de limpieza, la empresa ganadora Serymeg S.R.Ltda. presento una MORDAZA expedida el 30.7.98 por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que suscribe que inicio servicios de limpieza en sus instalaciones desde el 15.2.96 hasta 15.2.97, con 40 operarios; que la referida empresa ha presentado una MORDAZA de servicios otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas el 15.10.98, en la que suscribe que brindo servicios de limpieza en sus instalaciones desde el 29.6.98 hasta el 16.6.99 con 30 operarios que, la empresa Serymeg S.R.Ltda. ha presentado dentro de su propuesta tecnica, una MORDAZA de servicios expedida por el

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