Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Circular que establece tratamiento prudencial y contable de la transferencia de cartera por Bonos del Tesoro
CIRCULAR SBS Nº B-2050-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 CIRCULAR Nº B-2050-99 F-0391-99 CM-0239-99 CR-0109-99 EDPYME-0053-99 ---------------------------------------- Ref.: Tratamiento Prudencial y Contable de la Transferencia de Cartera por Bonos del Tesoro. ---------------------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las operaciones de transferencia de cartera al Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificatorias y complementarias, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, que transfieran cartera al Ministerio de Economia y Finanzas dentro del MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante las empresas. 2. Clasificacion y Provisiones 2.1 Las empresas continuaran clasificando a los deudores de la cartera transferida bajo el MORDAZA del D.S. Nº 114-98-EF y realizando las provisiones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97, y sus normas modificatorias y complementarias. 2.2 Para el calculo del patrimonio efectivo se consideran las provisiones genericas que las empresas realicen por la cartera transferida en el MORDAZA del D.S. Nº 114-98-EF, hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cartera normal, conforme lo establecido en la Resolucion SBS Nº 572-97, y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, las provisiones especificas que correspondan a dicha cartera transferida no forman parte del patrimonio efectivo. 2.3 Tratandose de la transferencia de cartera en el MORDAZA del D.S. Nº 099-99-EF, las provisiones constituidas seran reasignadas a la constitucion de otras provisiones requeridas por la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, o a la constitucion de una provision especifica para la readquisicion de dicha cartera transferida. Con la finalidad de realizar el seguimiento de la situacion de dicha cartera, las empresas continuaran clasificando a los deudores y reportando a esta Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de la presente norma. 3. Limites Operativos

Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 y sus normas complementarias. 6. Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras Modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los terminos establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 7. Remision de Informacion a la Superintendencia 7.1 Reporte Nº 7 Las empresas deberan reportar la ponderacion de riesgo de los activos y contingentes vinculados a la transferencia de la cartera; con este objeto, modifiquese el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 "Detalle de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" en la parte que se indica en el Anexo Nº 2 adjunto. 7.2 Informe Crediticio Confidencial La cartera transferida materia de esta MORDAZA debera seguir reportandose en el Informe Crediticio Confidencial ­ ICC (Forma 16), en forma consolidada por deudor y en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos del diseno de registro establecido en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias vigentes. Las empresas reportaran la cartera transferida discriminando segun se trate de transferencias realizadas bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 114-98-EF o del Decreto Supremo Nº 099-99-EF, con este objeto la Superintendencia asignara codigos especiales para las correspondientes transferencias. 7.3 Anexo Nº 5 La cartera transferida bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, y sus normas modificatorias y complementarias, deberan seguir reportandose en el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros", bajo las siguientes caracteristicas: 7.3.1 La cartera transferida bajo el MORDAZA del D.S. Nº 11498-EF y sus respectivas provisiones deberan reportarse en un anexo complementario al Anexo Nº 5, denominado 5-A "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el D.S. Nº 114-98-EF" cuyo formato, contenido y fecha de MORDAZA seran los mismos que corresponden a dicho anexo. 7.3.2 La cartera transferida bajo el MORDAZA del D.S. Nº 09999-EF y la reasignacion de las provisiones constituidas deberan reportarse en un anexo complementario al Anexo Nº 5, denominado 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el D.S. Nº 099-99-EF" cuyo formato y contenido se detallan en el Anexo Nº 3 adjunto, siendo la fecha de MORDAZA la misma que corresponde al Anexo Nº 5. 8. Auditoria Interna y Externa 8.1 La auditoria interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de la presente MORDAZA, de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificatorias y complementarias. 8.2 Las sociedades de auditoria externa deberan incluir en el Informe de Evaluacion y Clasificacion de los Deudores, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 precedente. Asimismo, deberan emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno opinion con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA y en los Decretos Supremos Nºs. 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificatorias y complementarias. 9. Plazo de Adecuacion

Las empresas deberan considerar la cartera transferida dentro del MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF en el computo de los limites operativos, a que hacen referencia los Articulos 202º, 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General. 4. Ponderacion por Riesgo 4.1 La obligacion de recompra de la cartera transferida debera ser registrada como contingente. La ponderacion de riesgo del contingente originado sera la misma que corresponde a la cartera transferida pendiente de cobranza. 4.2 Los bonos del Tesoro Publico constituyen activos con riesgo cero por ciento (0%). 5. Intereses de la Cartera Transferida Los intereses que genere la cartera transferida seran registrados contablemente de acuerdo a lo dispuesto por el Plan de

9.1 Las empresas tendran un plazo de adecuacion para la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 4.1, 6, 7.1 y 7.3 de la presente Circular hasta el 30 de setiembre de 1999. 9.2 En el caso de lo dispuesto en el numeral 4.1, las empresas hasta el plazo de adecuacion senalado en el numeral precedente deberan mantener una ponderacion no menor a la que se venia asignando al contingente a la entrada en vigencia de la presente norma. 10. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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