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Pág. 176809 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Aprueban Circular que establece trata- miento prudencial y contable de la transferencia de cartera por Bonos del Tesoro CIRCULAR SBS Nº B-2050-99 Lima, 10 de agosto de 1999 CIRCULAR Nº B-2050-99 F-0391-99 CM-0239-99 CR-0109-99 EDPYME-0053-99 ———————————————————— Ref.: Tratamiento Prudencial y Con- table de la Transferencia de Car- tera por Bonos del Tesoro. ———————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las operaciones de transferencia de cartera al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificatorias y complementarias, esta Superinten- dencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, que transfieran cartera al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del marco de los Decretos Supre- mos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante las empresas. 2. Clasificación y Provisiones 2.1 Las empresas continuarán clasificando a los deudores de la cartera transferida bajo el marco del D.S. Nº 114-98-EF y realizando las provisiones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97, y sus normas modificatorias y com- plementarias. 2.2 Para el cálculo del patrimonio efectivo se consideran las provisiones genéricas que las empresas realicen por la cartera transferida en el marco del D.S. Nº 114-98-EF, hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cartera normal, confor- me lo establecido en la Resolución SBS Nº 572-97, y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, las provisiones específicas que correspondan a dicha cartera transferida no forman parte del patrimonio efectivo. 2.3 Tratándose de la transferencia de cartera en el marco del D.S. Nº 099-99-EF, las provisiones constituidas serán reasigna- das a la constitución de otras provisiones requeridas por la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y com- plementarias, o a la constitución de una provisión específica para la readquisición de dicha cartera transferida. Con la finalidad de realizar el seguimiento de la situación de dicha cartera, las empresas continuarán clasificando a los deudores y reportando a esta Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de la presente norma. 3. Límites Operativos Las empresas deberán considerar la cartera transferida dentro del marco de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF en el cómputo de los límites operativos, a que hacen referencia los Artículos 202º, 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General. 4. Ponderación por Riesgo 4.1 La obligación de recompra de la cartera transferida deberá ser registrada como contingente. La ponderación de riesgo del contingente originado será la misma que corresponde a la cartera transferida pendiente de cobranza. 4.2 Los bonos del Tesoro Público constituyen activos con riesgo cero por ciento (0%). 5. Intereses de la Cartera Transferida Los intereses que genere la cartera transferida serán regis- trados contablemente de acuerdo a lo dispuest o por el Plan deCuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 y sus normas complementarias. 6. Modificaciones al Plan de Cuentas para Institucio- nes Financieras Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Finan- cieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los términos establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente norma. 7. Remisión de Información a la Superintendencia 7.1 Reporte Nº 7 Las empresas deberán reportar la ponderación de riesgo de los activos y contingentes vinculados a la transferencia de la cartera; con este objeto, modifíquese el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 "Detalle de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo" en la parte que se indica en el Anexo Nº 2 adjunto. 7.2 Informe Crediticio Confidencial La cartera transferida materia de esta norma deberá seguir reportándose en el Informe Crediticio Confidencial – ICC (For- ma 16), en forma consolidada por deudor y en medios magnéti- cos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos del diseño de registro establecido en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias vigentes. Las empresas reportarán la cartera transferida discriminando según se trate de transferen- cias realizadas bajo el marco del Decreto Supremo Nº 114-98-EF o del Decreto Supremo Nº 099-99-EF, con este objeto la Super- intendencia asignará códigos especiales para las correspondien- tes transferencias. 7.3 Anexo Nº 5 La cartera transferida bajo el marco de los Decretos Supre- mos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, y sus normas modificatorias y complementarias, deberán seguir reportándose en el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera de Créditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros", bajo las siguientes características: 7.3.1 La cartera transferida bajo el marco del D.S. Nº 114- 98-EF y sus respectivas provisiones deberán reportarse en un anexo complementario al Anexo Nº 5, denominado 5-A "Infor- me de Clasificación de los Deudores de la Cartera Transferida según el D.S. Nº 114-98-EF" cuyo formato, contenido y fecha de presentación serán los mismos que corresponden a dicho anexo. 7.3.2 La cartera transferida bajo el marco del D.S. Nº 099- 99-EF y la reasignación de las provisiones constituidas debe- rán reportarse en un anexo complementario al Anexo Nº 5, denominado 5-B "Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera Transferida según el D.S. Nº 099-99-EF" cuyo formato y contenido se detallan en el Anexo Nº 3 adjunto, siendo la fecha de presentación la misma que corresponde al Anexo Nº 5. 8. Auditoría Interna y Externa 8.1 La auditoría interna deberá incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de la presente norma, de los Decretos Supremos Nºs 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificatorias y complementarias. 8.2 Las sociedades de auditoría externa deberán incluir en el Informe de Evaluación y Clasificación de los Deudores, la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 precedente. Asimismo, deberán emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno opinión con relación al cumplimien- to de lo dispuesto en la presente norma y en los Decretos Supremos Nºs. 114-98-EF y 099-99-EF, sus normas modificato- rias y complementarias. 9. Plazo de Adecuación 9.1 Las empresas tendrán un plazo de adecuación para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.1, 6, 7.1 y 7.3 de la presente Circular hasta el 30 de setiembre de 1999. 9.2 En el caso de lo dispuesto en el numeral 4.1, las empresas hasta el plazo de adecuación señalado en el numeral precedente deberán mantener una ponderación no menor a la que se venía asignando al contingente a la entrada en vigencia de la presente norma. 10. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros