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Pág. 176825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Resolución Ministerial Nº 178-95-SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervi- sar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS de fe- cha 22 de octubre de 1996, se resuelve aprobar el Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos, para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares, dentro de la Red de Laboratorios de control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, en base al Informe Nº 001-98-CEL-CNCC-INS de fecha 28-9-98, por Resolución Jefatural Nº 179-98-J-OPD/INS, se resuelve por el término de dos años, acreditar a la empresa Hypatia S.A., como laboratorio oficial miembro de la Red de laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, autorizándolo para ejecutar análisis, emitir protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y certificado de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos, en 11 tipos de ensayos y 2 procedimientos; Que, recepcionada la información del cambio de local de Hypatia S.A., se conformó una Comisión Auditora, habiendo informado dicha comisión los resultados de evaluación de sufi- ciencia técnica de la indicada empresa, para los ensayos y procedimientos solicitados, habiendo emitido dictamen aproba- torio para la autorización de ejecución de sólo siete (7) tipos de ensayos de los once (11) autorizados y dos (2) procedimientos; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad en cumplimiento del Art. 5.5.5 del Reglamento aproba- do por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS, mediante el oficio de visto, opina favorablemente para la reacreditación de la empresa Hypatia S.A., como laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha empresa por la dife- rencia del plazo de duración que establece la resolución señala- da en el tercer considerando, para la emisión de protocolos, informes de ensayos o análisis y/o certificados de análisis; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, su Reglamento Decreto Supremo Nº 010-97-SA, Decreto Legis- lativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Resolución Mi- nisterial Nº 178-95-SA/DM, Decreto Supremo Nº 005-94-SA y Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95- SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR los Arts. 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 179-98-J-OPD/INS, reacreditando a la empresa Hypatia S.A., como Laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, sólo en los ensayos y procedimientos señalados en el Art. 2º de la presente resolución, dejando subsistente lo demás que contiene. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa Hypatia S.A., para ejecutar análisis, emitir protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medica- mentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico - quirúrgicos y/o cosméticos, en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1 Análisis Físico Químicos 1.1 Descripción y evaluación de características físicas 1.2 Prueba de identificación cualitativa de color y TLC (Notar la atingencia/limitación a sólo ensayos de coloración y TLC) 1.3 Cuantificación por técnicas volumétricas 1.4 Partículas extrañas en inyectables 2 Análisis Farmacológico y/o toxicológico 2.1 Prueba de toxicidad 2.2 Prueba de sensibilidad cutánea y reactividad en anima- les 2.3 Prueba de endotoxina bacteriana (Técnica de limulus amebocyte lysate, LAL) PROCEDIMIENTOS: 1 Muestreo en almacenes y plantas 2 Emisión de protocolos y análisis subcontratados en la Red Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe Instituto Nacional de Salud 10408SUNASS Autorizan a EMSAPUNO S.A. y EPS TACNA S.A. el incremento de tarifas y aprueban Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 727-99-SUNASS Lima, 10 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 247-99-EMSAPUNO-GG de fecha 3 de junio y el Oficio complementario Nº 304-99-EMSAPUNO-GG., de fecha 07 de julio de 1999 mediante los cuales la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - EMSAPUNO S.A., solicita un reajuste de 12.17% en sus tarifas a partir del mes de junio del presente, para cubrir sus costos y gastos desembolsa- bles, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 103-99-SUNASS-IT/EG y Nº 107-99- SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensa- torio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empre- sarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EMSAPUNO S.A., me- diante los Informes Nº 103-99-SUNASS-IT/EG y Nº 107-99- SUNASS-IT/DT, se concluye que el incremento solicitado es razonable, dado que la empresa debe compensar la reducción de ingresos por efecto de la aplicación de la primera etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones fi- nancieras y las inversiones con recursos propios que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima. - EMSAPU- NO S.A., un incremento en las tarifas correspondiente a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Antes de su aplicación, los niveles tarifarios deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publi- cados en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Esta autorización quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EMSAPUNO S.A. no ha procedido a la correspon- diente aprobación. Esta situación no exime a la EPS del cumplimien- to de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EMSAPUNO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- EMSAPUNO S.A. presentará trimestralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumpli- miento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fisca- lización la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e)