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Pág. 176814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Establecen tratamiento contable de operaciones de reporte y pactos de recompra CIRCULAR SBS Nº B-2051-99 Lima, 10 de agosto de 1999 CIRCULAR Nº B-2051-99 F-0392-99 EAF-0184-99 CM -0240-99 CR -0110-99 EDPYME-0054-99 ———————————————————— Ref.: Tratamiento contable de las operaciones de reporte y los pactos de recompra. ———————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modifica- da por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las operaciones de reporte y los pactos de recompra, esta Superintendencia establece las si- guientes disposiciones: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, que se encuentren autorizadas para comprar y vender títulos representativos de deuda o de capital, en adelante las empresas. Así como a las empresas de operacio- nes múltiples y especializadas comprendidas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General en lo que se refiere a las modificaciones introducidas al Plan de Cuentas para Institucio- nes Financieras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992. 2. Definiciones Para efectos de la presente Circular considérense las si- guientes definiciones:2.1 Operación de reporte: operación que se realiza en un mecanismo centralizado de negociación, por la cual el reportan- te compra títulos de un tercero denominado reportado con la obligación de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactado. 2.2 Pacto de recompra: operación que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociación, por la cual el adquiren- te compra títulos, divisas o commodities de un tercero denomi- nado transferente con la obligación de revenderlos posterior- mente, en un plazo y un precio previamente pactado. 2.3 Operaciones de reporte secundario: operación por la cual el reportante vende los títulos adquiridos en una operación de reporte previa y transfiere su posición de reportante. 2.4 Pacto de recompra secundario: operación por la cual el adquirente vende los títulos, commodities o divisas adquiridos en un pacto de recompra previo y transfiere su posición de adquirente. 2.5 Títulos: Son instrumentos representativos de capital o de deuda. 2.6 Commodities: Mercancías primarias o básicas consis- tentes en productos físicos, que pueden ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero ex- cluyendo oro, que es tratado como una divisa. 3. Tratamiento Contable 3.1. Registro Contable Las operaciones de reporte y las operaciones de reporte secundarios, serán contabilizadas como préstamos garantizados para el reportado, y como una inversión para el reportante. Asimismo, los pactos de recompra y los pactos de recompra secundarios, serán contabilizados como préstamos garantizados para el transferente, y como una inversión para el adquirente. En las operaciones de reporte y pactos de recompra el registro contable debe reflejar simultáneamente, para el repor- tado o transferente, la venta y recompra. 3.2. Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras Para el registro contable de las operaciones de reporte y los pactos de recompra, modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los términos estable- cidos en el Anexo Nº 1. 4. Información en el Reporte Nº 7 "Activos y Créditos Ponderados por Riesgo Crediticio" 4.1 Para efectos del Artículo 194º de la Ley General, cuando la empresa sea reportante la ponderación de las operaciones de reporte se determinará de acuerdo a los títulos comprometidos en dichas operaciones.2. INFORME DE LA CARTERA RECOMPRADA A LA TRANSFERENCIA RECOMPRA DE CARTERA CATEGORIA DE DEUDORESMONTO6PROVISIONES6MONTO7PROVISION REQUERIDA (a)PROVISION CONSTITUIDA PARA RECOMPRA DE CARTERA8 (b)PROVISION REQUERIDA A CONSTITUIR9 (c) = (a) - (b)PROVISIONES CONSTITUIDAS10 (d)SUPERAVIT / DEFICIT DE PROVISIONES (e) = (d) – (c)FECHA DE RECOMPRA Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total * PERIODICIDAD TRIMESTRAL FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL AREA DE REVISION GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL ———————————————————————————1Sólo se considera los créditos correspondientes a la cartera transferida según el D.S. Nº 099-99-EF. 2En la columna concerniente a provisiones a la transferencia se deberá considerar las provisiones constituidas al momento de la transferencia de la cartera; y en la correspondiente a provisiones a la fecha del reporte se considerará las requeridas de acuerdo a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 572-97 y normas complementarias a la fecha que corresponde el informe de la clasificación de los deudores. 3Se considerará la sumatoria de las provisiones correspondiente a los créditos comerciales, microempresas, hipotecario vivienda y consumo. 4Consignar el monto de las reasignaciones de las provisiones que se hubiere realizado después de la fecha de la transferencia de la cartera, el cual deberá ser igual a la suma de los montos reasignados en provisiones genéricas y específicas. 5En las columnas correspondientes a la transferencia se deberá consignar la diferencia entre el monto anotado en la fila “Total Provisiones” y la fila ¨Reasignación” de Provisiones¨. En las columnas a la fecha de reporte, se considerará el saldo que resulte después de realizar las reasignaciones posteriores a la fecha de la transferencia. 6Se deberá considerar el monto de la cartera según categoría de deudores y las provisiones constituidas al momento de la transferencia de la cartera antes de haber realizado las correspondientes reasignaciones. 7Señalar el monto nominal de la cartera transferida que hubiere sido recomprada. 8Anotar el monto de las provisiones específicas por la recompra de la cartera transferida. 9Consignar el monto que resulta de la diferencia entre la provisión requerida por el ingreso de la cartera recomprada y la provisión específica constituida para la recompra de la cartera transferida. 10Se consignará las provisiones que efectivamente tuvieron que constituirse por la recompra de la cartera. 10429