Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesion de fecha 15 de junio de 1999; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de MORDAZA de 1999, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, docente adscrito al Departamento Academico de Agronomia y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que el Vicerrector Administrativo gestione la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRE Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10463 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 340-99-UNSCH-R MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente sobre MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra el servidor MORDAZA Chumbi Chipana; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Rectoral Nº 267-99-UNSCH-R de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA Chumbi MORDAZA, tecnico Administrativo II, nivel remunerativo ST "B", por la presunta comision de la falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la notificacion de la resolucion de apertura de MORDAZA, el servidor MORDAZA Chumbi MORDAZA no presento el descargo dentro del termino de ley, a efectos de desvirtuar los cargos imputados en su contra; Que ha quedado acreditado que el servidor MORDAZA Chumbi MORDAZA ha dejado de asistir a su centro de labores sin causa justificada, desde el 17 de marzo del ano en curso, incluso hasta la fecha, con el agravante de haber hecho abandono de cargo, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41º de la Constitucion Politica del Estado, los Arts. 25º, 26º, 27º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, los Arts. 150º y siguientes del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Art. 258º del Estatuto Reformado de la Universidad de Huamanga y la Resolucion Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de MORDAZA de 1999, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA CHUMBI MORDAZA, Tecnico Administrativo II, nivel remunerativo ST "B", asignado a la Unidad de Archivo Central de la Secretaria General de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, por la comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 2º.- DISPONER que el Vicerrector Administrativo gestione la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRE Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10462

CONSUCODE
Declaran valida decision de comite especial sobre concurso publico convocado por la SUNAD para contratacion de servicio de vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 148/99.TC-S1 MORDAZA, 6 de agosto de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.8.99, el Expediente Nº 219/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por LOS LINCES S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 00299-ADUANAS convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, para la contratacion del servicio de vigilancia, proteccion y seguridad de sus instalaciones a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el 4.6.99, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA en referencia, inicio el acto publico con la recepcion de las propuestas, y el 15.6.99, informo a los postores el orden de prelacion de la evaluacion tecnica, continuando con la apertura de las propuestas economicas, y dejando MORDAZA que en la apertura del MORDAZA sobre quedo eliminado el postor Los Linces S.A., por incumplir lo establecido en el Inc. 2) del literal b - Propuesta economica, de las Bases, al no consignar el IGV en el precio unitario de los servicios por items ofertados; Que, el 22.6.99, el postor Los Linces S.A. interpuso ante la Intendencia Nacional de Administracion de la SUNAD, recurso de apelacion contra la decision adoptada por el Comite Especial, manifestando que si bien su propuesta no incluia el IGV, bien pudo ser medida y comparada con las demas propuestas presentadas, evidenciandose una falta de equidad, justicia e imparcialidad que debio observar el citado Comite en el acto de apertura de sobres, asi como el minimo criterio para manejar esta situacion, ya que no revestia ninguna dificultad asumir su propuesta como valida, y efectuar el calculo del precio unitario con IGV; Que, asimismo, agrega que el Comite Especial desconocio el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, donde se dispone que, de existir defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comite esta facultado a otorgar un plazo no mayor de 72 horas para que el postor los subsane, evidenciandose que el Comite opto por lo mas sencillo, cual fue no considerar su propuesta economica, por lo que solicita se ordene al Comite Especial incluir y evaluar su propuesta economica, por contener los elementos necesarios dispuestos en las Bases y en el D.S. Nº 039.98.PCM adjuntando finalmente la carta fianza emitida por el Bancosur, por la suma de S/. 18,720.00 equivalente al 1% del correspondiente valor referencial, como garantia de su recurso; Que, por Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS de 28.6.99, notificada el 30.6.99, la Entidad declaro nula la decision del Comite Especial consistente en eliminar al postor Los Linces S.A., disponiendo que proceda formalmente a evaluar su propuesta economica, asi como la devolucion al recurrente de la garantia recaudada a su impugnacion, precisando que luego de analizar la propuesta economica del recurrente, se aprecia que esta se encuentra arreglada a ley, pues consigno el precio unitario y los precios totales mensuales de los servicios ofertados, en los cuales esta incluido el IGV; Que, agrega dicha resolucion, mas bien se advierte un error de interpretacion de las Bases por parte del Comite Especial, toda vez que se exige al postor que incluya en forma expresa, tanto en el precio unitario como en el total, el IGV, cuando dicho Comite pudo haber asumido que en los referidos montos ofertados ya estaba incluido dicho tributo, MORDAZA si en las Bases no se especifico que este ultimo tuviera que consignarse en rubro aparte de los precios unitarios y totales; Que, senala tambien la resolucion, la omision resenada es de caracter formal, y por tanto subsanable, por lo que el Comite Especial debio aplicar el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, pues dicha omision de ninguna manera iba a modificar los alcances de la propuesta, habiendo por lo tanto sido descalificada por una causal no contemplada en la Ley Nº 26850 ni en su Reglamento, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que el Comite proceda formalmente a evaluar las propuestas economicas de los postores en los items que oferto el recurrente, y otorgar la Buena Pro con arreglo a ley; Que, por Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 035-99-ADUANAS del 8.7.99, notificada el 13.7.99, la Entidad declaro nula la Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 033-99-ADUANAS, e inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el postor Los Linces S.A.,

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