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Pág. 176821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 15 de junio de 1999; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de julio de 1999, la sanción disciplinaria de DESTITUCION al Ing. BRAULIO SE- BASTIAN SANCHEZ MONTESINOS, Profesor Auxiliar a Tiem- po Completo, docente adscrito al Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que el Vicerrector Administrativo gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JESUS ENRIQUE GONZALEZ CARRE Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 10463 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 340-99-UNSCH-R Ayacucho, 1 de julio de 1999 Visto el expediente sobre proceso administrativo disciplina- rio seguido contra el servidor Francisco Chumbi Chipana; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 267-99-UNSCH-R de fecha 26 de mayo de 1999, se instauró proceso administrativo discipli- nario al servidor Francisco Chumbi Chipana, técnico Adminis- trativo II, nivel remunerativo ST "B", por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la notificación de la resolución de apertura de proceso, el servidor Francisco Chumbi Chipana no presentó el descargo dentro del término de ley, a efectos de desvirtuar los cargos imputados en su contra; Que ha quedado acreditado que el servidor Francisco Chumbi Chipana ha dejado de asistir a su centro de labores sin causa justificada, desde el 17 de marzo del año en curso, incluso hasta la fecha, con el agravante de haber hecho abandono de cargo, por lo que resulta pasible de ser sancio- nado administrativamente; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41º de la Constitución Política del Estado, los Arts. 25º, 26º, 27º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, los Arts. 150º y siguientes del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Art. 258º del Estatuto Reformado de la Universidad de Huamanga y la Resolución Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de julio de 1999, la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor FRANCIS- CO CHUMBI CHIPANA, Técnico Administrativo II, nivel re- munerativo ST "B", asignado a la Unidad de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Cris- tóbal de Huamanga, por la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- DISPONER que el Vicerrector Administrativo gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JESUS ENRIQUE GONZALEZ CARRE Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 10462CONSUCODE Declaran válida decisión de comité especial sobre concurso público con- vocado por la SUNAD para contrata- ción de servicio de vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 148/99.TC-S1 Lima, 6 de agosto de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.8.99, el Expe- diente Nº 219/99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por LOS LINCES S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002- 99-ADUANAS convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, para la contratación del servicio de vigilan- cia, protección y seguridad de sus instalaciones a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el 4.6.99, el Comité Especial designado para conducir el proceso en referencia, inició el acto público con la recepción de las propuestas, y el 15.6.99, informó a los postores el orden de prelación de la evaluación técnica, continuando con la apertura de las propuestas económicas, y dejando constancia que en la apertura del segundo sobre quedó eliminado el postor Los Linces S.A., por incumplir lo establecido en el Inc. 2) del literal b - Propuesta económica, de las Bases, al no consignar el IGV en el precio unitario de los servicios por ítems ofertados; Que, el 22.6.99, el postor Los Linces S.A. interpuso ante la Intendencia Nacional de Administración de la SUNAD, recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Comité Especial, manifestando que si bien su propuesta no incluía el IGV, bien pudo ser medida y comparada con las demás propuestas presen- tadas, evidenciándose una falta de equidad, justicia e imparcia- lidad que debió observar el citado Comité en el acto de apertura de sobres, así como el mínimo criterio para manejar esta situa- ción, ya que no revestía ninguna dificultad asumir su propuesta como válida, y efectuar el cálculo del precio unitario con IGV; Que, asimismo, agrega que el Comité Especial desconoció el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, donde se dispone que, de existir defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité está facultado a otorgar un plazo no mayor de 72 horas para que el postor los subsane, evidenciándose que el Comité optó por lo más sencillo, cual fue no considerar su propuesta económica, por lo que solicita se ordene al Comité Especial incluir y evaluar su propuesta económica, por contener los elementos necesarios dispuestos en las Bases y en el D.S. Nº 039.98.PCM adjuntando finalmente la carta fianza emitida por el Bancosur, por la suma de S/. 18,720.00 equivalente al 1% del correspondiente valor referencial, como garantía de su recurso; Que, por Resolución de Intendencia Nacional de Administra- ción Nº 033-99-ADUANAS de 28.6.99, notificada el 30.6.99, la Entidad declaró nula la decisión del Comité Especial consistente en eliminar al postor Los Linces S.A., disponiendo que proceda formalmente a evaluar su propuesta económica, así como la devolu- ción al recurrente de la garantía recaudada a su impugnación, precisando que luego de analizar la propuesta económica del recurrente, se aprecia que ésta se encuentra arreglada a ley, pues consignó el precio unitario y los precios totales mensuales de los servicios ofertados, en los cuales está incluido el IGV; Que, agrega dicha resolución, más bien se advierte un error de interpretación de las Bases por parte del Comité Especial, toda vez que se exige al postor que incluya en forma expresa, tanto en el precio unitario como en el total, el IGV, cuando dicho Comité pudo haber asumido que en los referidos montos oferta- dos ya estaba incluido dicho tributo, máxime si en las Bases no se especificó que este último tuviera que consignarse en rubro aparte de los precios unitarios y totales; Que, señala también la resolución, la omisión reseñada es de carácter formal, y por tanto subsanable, por lo que el Comité Especial debió aplicar el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, pues dicha omisión de ninguna manera iba a modificar los alcances de la propuesta, habiendo por lo tanto sido descalificada por una causal no contemplada en la Ley Nº 26850 ni en su Reglamento, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa en que el Comité proceda formalmente a evaluar las propuestas económicas de los postores en los ítems que ofertó el recurrente, y otorgar la Buena Pro con arreglo a ley; Que, por Resolución de Intendencia Nacional de Adminis- tración Nº 035-99-ADUANAS del 8.7.99, notificada el 13.7.99, la Entidad declaró nula la Resolución de Intendencia Nacional de Administración Nº 033-99-ADUANAS, e inadmisible el re- curso de apelación interpuesto por el postor Los Linces S.A.,