Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Hospital Nacional MORDAZA Unanue el 20.10.98, en que suscribe que la mencionada empresa brinda servicios de limpieza en sus instalaciones desde el 1.1.98 hasta la fecha, con 40 operarios; Que, mediante Oficios Nº 093.99.DG-HN "DAC"-C. de 12.1.99, Nº 33.99.Aduanas- IA-GL-DSG. de 19.1.99 y Nº 898.9.HNHU/DG de 29.1.99, la Directora Ejecutiva del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Gerente de Logistica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA Unanue, dieron respuesta por su orden, indicando, que el formato de la MORDAZA de servicios presentada por la firma Serymeg S.R.Ltda. no lo reconocen como MORDAZA y que en cuanto al contenido, tal empresa nunca ha prestado servicios de limpieza ni de otra indole desde 1993, asi como que no figura en la base de datos de la Unidad de Logistica como proveedor del Hospital, que su representada no ha tenido ni tiene compromiso contractual con la referida empresa y que el logotipo, sellos y firmas que aparecen en las constancias de servicios, es un burdo montaje tomado de algun documento cursado por su representada a la Agencia Aduanera de Tarapoto y que, la MORDAZA materia de consulta no ha sido emitida por la Unidad de Logistica, ya que no contiene las firmas ni sellos de la Subdireccion del Hospital que es la unica que expide constancias; Que, el 3.3.99, la Entidad mediante Of. Nº 165-DE-AJHNCH-99, puso en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos MORDAZA resenados, solicitando que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 52º de la Ley Nº 26850 y Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, se aplique a la firma Serymeg S.R.Ltda., las sanciones correspondientes; Que, la empresa Serymeg S.R.Ltda., no obstante haber sido debidamente notificada el 29.3.99, conforme es de verse de la Cedula Nº 954/99.TC no ha cumplido hasta la fecha con presentar sus descargos; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 26850, establece el MORDAZA de moralidad en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, tanto por quien los convoca como por quien ofrece la prestacion de los servicios; en tal sentido, de autos se advierte que la Empresa Serymeg S.R.Ltda., en forma habitual viene presentando en su calidad de postor certificados falsos, con el fin de beneficiarse con la mejor calificacion y asi obtener la Buena Pro en las licitaciones publicas a las que se presenta; Que, el Art. 52º de la Ley Nº 26850 faculta al CONSUCODE aplicar las sanciones previstas en el Art. 177º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar a la firma SERYMEG - Servicios y Mantenimiento en General S.R.Ltda., por el periodo de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado. 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia del Registro del CONSUCODE para la correspondiente inscripcion en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 10449

recargos y descuentos, para las entidades empleadoras que contaban con tasa de aportacion aplicable y para aquellas que carecian de ella; Que, es necesario precisar el periodo de exoneracion de los intereses, para las entidades empleadoras que adeudan aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de riesgo porque carecian de tasa de aportacion; Que, es necesario establecer las condiciones para el otorgamiento automatico del descuento por numero de trabajadores a las entidades empleadoras; Que, se debe establecer un plazo prudencial para que las entidades empleadoras puedan regularizar sus adeudos con EsSalud por concepto de Seguro Complementario; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 648-GG-IPSS-98 de fecha 20 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: 1.- PRECISAR, que la vigencia de las nuevas tasas de aportacion regira segun los casos siguientes: a) Para las entidades empleadoras que no contaban con tasa de aportacion, a partir del mes de afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Igual vigencia tendra la tasa de recargos y de descuentos. b) Para las entidades empleadoras que venian aportando al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a partir de las aportaciones del mes de MORDAZA de 1999. Igual vigencia tendra la tasa de recargos y descuentos. 2.- Establecer, que el periodo de vigencia de liberacion de intereses a los aportes adeudados por entidades empleadoras que no contaban con tasa de aportacion, es a partir del mes de MORDAZA de 1998 hasta el mes de setiembre de 1999. 3.- Disponer, que el descuento por numero de trabajadores sera fijado automaticamente por la entidad empleadora segun el numero total de trabajadores declarados como cubiertos en cada obligacion de pago, sin considerar el numero de contratos o desdobles de planilla que pueda tener afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Registrese y comuniquese. ELFER F. MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Seguros ESSALUD 10407

Autorizan contratacion de servicio de asesoria y capacitacion para implementacion del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 175-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Operaciones, mediante Carta Nº 279-GCO-ESSALUD-99, con el proposito de que se autorice la contratacion del servicio de asesoria y capacitacion para la implementacion y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediatrica, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion Nº 11 A - G.INCO-ESSALUD-99 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, se declaro en URGENCIA la cardiologia pediatrica tanto clinica como quirurgica habida cuenta que, no obstante ser una de las areas fundamentales del Instituto del Corazon - INCOR, no ha podido desarrollarse debidamente al no contar con una planta fisica adecuada, un equipamiento acorde a las necesidades y un programa de capacitacion altamente especializado; lo cual origina que la gran demanda de atencion en cardiologia pediatrica no pueda ser atendida, siendo permanentemente enviada al extranjero para su resolucion quirurgica, lo cual ocasiono el ano pasado un gasto de US$ 3'374,035.2 (Tres millones trescientos setenta y cuatro mil treinta y cinco y 20/100 Dolares Americanos);

ESSALUD
Precisan vigencia de nuevas tasas de aportacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el ano 1999
RESOLUCION Nº 001-GCSEG-ESSALUD-99 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 41-14-ESSALUD-99 de fecha 1 de MORDAZA de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportacion y los recargos y descuentos para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el ano 1999; Que, a partir de la aprobacion de estas nuevas tasas se hace necesario fijar la vigencia de las mismas, asi como de los

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