TEXTO PAGINA: 37
Pág. 176823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Hospital Nacional Hipólito Unanue el 20.10.98, en que suscribe que la mencionada empresa brinda servicios de limpieza en sus instalaciones desde el 1.1.98 hasta la fecha, con 40 operarios; Que, mediante Oficios Nº 093.99.DG-HN "DAC"-C. de 12.1.99, Nº 33.99.Aduanas- IA-GL-DSG. de 19.1.99 y Nº 898.9.HNHU/DG de 29.1.99, la Directora Ejecutiva del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, la Gerente de Logística de la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue, dieron respuesta por su orden, indicando, que el formato de la constancia de servicios presentada por la firma Serymeg S.R.Ltda. no lo reconocen como suyo y que en cuanto al contenido, tal empresa nunca ha prestado servicios de limpieza ni de otra índole desde 1993, así como que no figura en la base de datos de la Unidad de Logística como proveedor del Hospital, que su representada no ha tenido ni tiene compromiso contractual con la referida empresa y que el logotipo, sellos y firmas que aparecen en las constancias de servicios, es un burdo montaje tomado de algún documento cursado por su representada a la Agencia Aduanera de Tarapoto y que, la constancia materia de consulta no ha sido emitida por la Unidad de Logística, ya que no contiene las firmas ni sellos de la Subdirección del Hospital que es la única que expide constancias; Que, el 3.3.99, la Entidad mediante Of. Nº 165-DE-AJ- HNCH-99, puso en conocimiento del Tribunal del CONSUCO- DE los hechos antes reseñados, solicitando que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 52º de la Ley Nº 26850 y Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, se aplique a la firma Serymeg S.R.Ltda., las sanciones correspondientes; Que, la empresa Serymeg S.R.Ltda., no obstante haber sido debidamente notificada el 29.3.99, conforme es de verse de la Cédula Nº 954/99.TC no ha cumplido hasta la fecha con presen- tar sus descargos; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 26850, establece el principio de moralidad en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, tanto por quien los convoca como por quien ofrece la prestación de los servicios; en tal sentido, de autos se advierte que la Empresa Serymeg S.R.Ltda., en forma habitual viene presentando en su calidad de postor certificados falsos, con el fin de beneficiarse con la mejor calificación y así obtener la Buena Pro en las licitaciones públicas a las que se presenta; Que, el Art. 52º de la Ley Nº 26850 faculta al CONSUCODE aplicar las sanciones previstas en el Art. 177º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar a la firma SERYMEG - Servicios y Manteni- miento en General S.R.Ltda., por el período de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado. 2º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia del Registro del CONSUCODE para la correspondiente inscripción en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes al Hospital Nacional Cayeta- no Heredia para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 10449 ESSALUD Precisan vigencia de nuevas tasas de aportación del Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo para el año 1999 RESOLUCION Nº 001-GCSEG-ESSALUD-99 Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 41-14-ESSALUD-99 de fecha 1 de julio de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportación y los recargos y descuentos para el Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo para el año 1999; Que, a partir de la aprobación de estas nuevas tasas se hace necesario fijar la vigencia de las mismas, así como de losrecargos y descuentos, para las entidades empleadoras que contaban con tasa de aportación aplicable y para aquellas que carecían de ella; Que, es necesario precisar el período de exoneración de los intereses, para las entidades empleadoras que adeudan aporta- ciones al Seguro Complementario de Trabajo de riesgo porque carecían de tasa de aportación; Que, es necesario establecer las condiciones para el otorga- miento automático del descuento por número de trabajadores a las entidades empleadoras; Que, se debe establecer un plazo prudencial para que las entidades empleadoras puedan regularizar sus adeudos con EsSalud por concepto de Seguro Complementario; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolu- ción de Gerencia General Nº 648-GG-IPSS-98 de fecha 20 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: 1.- PRECISAR, que la vigencia de las nuevas tasas de aportación regirá según los casos siguientes: a) Para las entidades empleadoras que no contaban con tasa de aportación, a partir del mes de afiliación al Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo. Igual vigencia tendrá la tasa de recargos y de descuentos. b) Para las entidades empleadoras que venían aportando al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a partir de las aportaciones del mes de julio de 1999. Igual vigencia tendrá la tasa de recargos y descuentos. 2.- Establecer, que el período de vigencia de liberación de intereses a los aportes adeudados por entidades empleadoras que no contaban con tasa de aportación, es a partir del mes de mayo de 1998 hasta el mes de setiembre de 1999. 3.- Disponer, que el descuento por número de trabajadores será fijado automáticamente por la entidad empleadora según el número total de trabajadores declarados como cubiertos en cada obligación de pago, sin considerar el número de contratos o desdobles de planilla que pueda tener afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Regístrese y comuníquese. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Seguros ESSALUD 10407 Autorizan contratación de servicio de asesoría y capacitación para implemen- tación del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 175-PE-ESSALUD-99 Lima, 9 de julio de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Operacio- nes, mediante Carta Nº 279-GCO-ESSALUD-99, con el propósito de que se autorice la contratación del servicio de asesoría y capacitación para la implementación y puesta en marcha del Programa de Desarrollo de Medicina Cardiaca Pediátrica, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolución Nº 11 A - G.INCO-ESSALUD-99 de fecha 11 de mayo de 1999, se declaró en URGENCIA la cardiología pediátrica tanto clínica como quirúrgica habida cuenta que, no obstante ser una de las áreas fundamentales del Instituto del Corazón - INCOR, no ha podido desarrollarse debidamente al no contar con una planta física adecuada, un equipamiento acorde a las necesidades y un programa de capa- citación altamente especializado; lo cual origina que la gran demanda de atención en cardiología pediátrica no pueda ser atendida, siendo permanentemente enviada al extranjero para su resolución quirúrgica, lo cual ocasionó el año pasado un gasto de US$ 3'374,035.2 (Tres millones trescientos setenta y cuatro mil treinta y cinco y 20/100 Dólares Americanos);