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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 176820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servido- res de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 166-99-UNSCH-CU Ayacucho, 24 de junio de 1999 Vista la documentación sobre situación laboral del profesor Braulio Sebastián Sánchez Montesinos; y, CONSIDERANDO: Que a mérito de la Resolución Rectoral Nº 0476-93, de fecha 16 de julio de 1993, se declaró la responsabilidad pecuniaria del Ing. Braulio Sebastián Sánchez Montesinos por la suma de S/. 4,623.13 por haberse apropiado ilícitamen- te de los fondos recaudados por el Centro Experimental Wayllapampa. Asimismo se encargó a la Oficina de Asesoría Jurídica interponer la denuncia penal correspondiente por ante el Ministerio Público; Que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 1997, ha condenado entre otro al profesor Braulio Sebastián Sánchez Montesinos a la pena privativa de libertad de 3 años con ejecución suspendida con las accesorias de inhabilitación de dos años para el ejercicio de cualquier cargo público por la comisióndel delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, ilícito previsto y sancionado por el Art. 387º del Código Penal vigente; Que, por otro lado, la Sala Penal de la Corte Suprema de la República mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 1998, ha declarado no haber nulidad en la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por lo que dicha resolución deviene en consentida y ejecutoriada, conforme a la constancia emitida por el cursor de dicha Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que por mandato expreso del Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter- pretar sus alcances, bajo responsabilidad; Que, asimismo, es menester señalar que conforme lo dispo- ne el Art. 29º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concor- dante con el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que prescribe taxa- tivamente que la condena penal consentida y/o ejecutoriada privativa de libertad por delito doloso acarrea destitución auto- mática; Que asimismo el Art. 153º del D.S. Nº 005-90-PCM Regla- mento de la Carrera Administrativa señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incum- plimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que en aplicación de los acotados preceptos legales se debe imponer la sanción disciplinaria de destitución al profesor Brau- lio Sebastián Sánchez Montesinos; Estando al Dictamen Legal Nº 002-99-UNSCH/CL de la Comisión Legal; de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 127º, inciso n) y 215º del Estatuto Reformado de la Universidad1601.05 Intereses por cobrar en Operaciones de Reporte y en Pactos de Recompra - riesgo 100% 1903* + 1904.01+ 1904.02 Otros Activos (Inv. Div. I. y C. Pagados/Adelant.) (*) Sólo se incluye commodities de riesgo 100% 1904.04+1904.05 Intereses y comisiones pagados por Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra– riesgo 100% Otras: 1102.90 + 1107.08 Depósitos en Instituciones en Liquidación 1303.02 (*) Inst. Financ. Del Exter. no supervisadas * No incluye 1303.02.01 (P.Efectivo) 1307 + 1308+1309 Inversiones Vencidas , en Cobranza Judicial y Provisión para fluctuación de Valores 1601.06 Intereses Colocaciones De 1602 a 1607 + 1608.01 Cuentas por cobrar (Comisiones, Vta. BsSs, Div/c, etc.) De 1608.06 a 1608.19 + 1609 Depósitos Garantía, Ctas. Especiales, Otras Prov. C/C 1701 + 1709.01 Bienes realizables 1908 Operaciones en Trámite 7207.04 Recompra de cartera de créditos –riesgo 100% Por la recompra de la cartera – D.S. Nº 114-98 hasta el saldo de 8309.02.01- riesgo 100% 7207.04 Recompra de cartera de créditos –riesgo 100% Por la recompra de la cartera – D.S. Nº 099-99 hasta el saldo de 8309.02.04- riesgo 100% 7208 Litigios y demandas pendientes 7209. 01+ 7209.02+7209.09 Sindicación de créditos, sindicación de garantías y otras Contingencias Menos: 2802.03 Ingresos no devengados por Arrendamiento FinancieroCuota parte de los arrend. financier. de esta categ. Menos: 8105.02.05 Provisiones de Colocaciones y Contingentes ponderados con riesgo 100%Corresponde a la cuota parte de las provisiones de la 1409 y 2904 que corresponda a esta categoría (Art. 196º numeral 3 – Ley General) (*) En las correspondientes cuentas de Inversiones no se deberá considerar aquéllas de las entidades que corresponda consolidar estados financieros. ( Numeral 2 - Artíc. 196º - Ley General) 10428