Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1601.05 1903* + 1904.01+ 1904.02 1904.04+1904.05

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Intereses por cobrar en Operaciones de Reporte y en Pactos de Recompra - riesgo 100% Otros Activos (Inv. Div. I. y C. Pagados/Adelant.) (*) Solo se incluye commodities de riesgo 100% Intereses y comisiones pagados por Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra­ riesgo 100%

Otras:
1102.90 + 1107.08 1303.02 (*) 1307 + 1308+1309 1601.06 De 1602 a 1607 + 1608.01 De 1608.06 a 1608.19 + 1609 1701 + 1709.01 1908 7207.04 7207.04 7208 7209. 01+ 7209.02+7209.09 Menos: 2802.03 Menos: 8105.02.05 Depositos en Instituciones en Liquidacion Inst. Financ. Del Exter. no supervisadas Inversiones Vencidas , en Cobranza Judicial y Provision para fluctuacion de Valores Intereses Colocaciones Cuentas por cobrar (Comisiones, Vta. BsSs, Div/c, etc.) Depositos Garantia, Ctas. Especiales, Otras Prov. C/C Bienes realizables Operaciones en Tramite Recompra de cartera de creditos ­riesgo 100% Recompra de cartera de creditos ­riesgo 100% Litigios y demandas pendientes Sindicacion de creditos, sindicacion de garantias y otras Contingencias Ingresos no devengados por Arrendamiento Financiero Provisiones de Colocaciones y Contingentes ponderados con riesgo 100% Por la recompra de la cartera ­ D.S. Nº 114-98 hasta el saldo de 8309.02.01- riesgo 100% Por la recompra de la cartera ­ D.S. Nº 099-99 hasta el saldo de 8309.02.04- riesgo 100% * No incluye 1303.02.01 (P.Efectivo)

Cuota parte de los arrend. financier. de esta categ. Corresponde a la cuota parte de las provisiones de la 1409 y 2904 que corresponda a esta categoria (Art. 196º numeral 3 ­ Ley General)

(*) En las correspondientes cuentas de Inversiones no se debera considerar aquellas de las entidades que corresponda consolidar estados financieros. ( Numeral 2 - Artic. 196º - Ley General) 10428

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a servidores de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 166-99-UNSCH-CU MORDAZA, 24 de junio de 1999 Vista la documentacion sobre situacion laboral del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montesinos; y, CONSIDERANDO: Que a merito de la Resolucion Rectoral Nº 0476-93, de fecha 16 de MORDAZA de 1993, se declaro la responsabilidad pecuniaria del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 4,623.13 por haberse apropiado ilicitamente de los fondos recaudados por el Centro Experimental Wayllapampa. Asimismo se encargo a la Oficina de Asesoria Juridica interponer la denuncia penal correspondiente por ante el Ministerio Publico; Que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 1997, ha condenado entre otro al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la pena privativa de MORDAZA de 3 anos con ejecucion suspendida con las accesorias de inhabilitacion de dos anos para el ejercicio de cualquier cargo publico por la comision

del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado, ilicito previsto y sancionado por el Art. 387º del Codigo Penal vigente; Que, por otro lado, la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica mediante resolucion de fecha 17 de noviembre de 1998, ha declarado no haber nulidad en la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que dicha resolucion deviene en consentida y ejecutoriada, conforme a la MORDAZA emitida por el cursor de dicha Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que por mandato expreso del Art. 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad; Que, asimismo, es menester senalar que conforme lo dispone el Art. 29º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que prescribe taxativamente que la condena penal consentida y/o ejecutoriada privativa de MORDAZA por delito doloso acarrea destitucion automatica; Que asimismo el Art. 153º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa senala que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que en aplicacion de los acotados preceptos legales se debe imponer la sancion disciplinaria de destitucion al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montesinos; Estando al Dictamen Legal Nº 002-99-UNSCH/CL de la Comision Legal; de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 127º, inciso n) y 215º del Estatuto Reformado de la Universidad

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